Cuerpo Superior de Técnicos de la Administración de la Seguridad Social

Somos un cuerpo superior que ejerce competencias directivas y de asesoramiento técnico dentro de la Administración de la Seguridad Social, en concreto de dirección, coordinación, estudio y propuestas en materia de Seguridad Social.


Entre nuestras tareas, se encuentra el diseño e implantación de los procedimientos para la gestión del reconocimiento, mantenimiento y control del derecho a las prestaciones y pensiones de los distintos Regímenes del Sistema de la Seguridad Social, así como el estudio y elaboración de informes y criterios jurídicos en materia de afiliación, cotización y gestión recaudatoria.

También nos corresponde la dirección de los centros de atención e información de la Seguridad Social, así como los diferentes Servicios y Áreas organizativas integradas tanto en las Direcciones Provinciales como en los Servicios Centrales de las Entidades de la Seguridad Social.


Los técnicos tenemos una gran labor por delante en cuanto a la definición del futuro de una organización tan inspiradora y fundamental como es la Seguridad Social. Seguro que tienes mucho que aportar en este pilar del Estado del Bienestar.


PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES:
Abierto

Requerimientos

Titulación

Es necesario estar en posesión del título de Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o Grado o tener cumplidas las condiciones para obtenerlo en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes

Nacionalidad

Podrán participar los candidatos de nacionalidad española, los nacionales de los Estados Miembros de la Unión Europea y el resto de las personas incluidas en el ámbito de aplicación señalado en el artículo 2 del Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo, sobre acceso al empleo público de la Administración General del Estado y sus Organismos públicos de nacionales de otros Estados a los que es de aplicación el derecho a la libre circulación de trabajadores

Proceso

Índice de temario

Resolución de 22 de diciembre de 2025, de la Subsecretaría y publicada en BOE (ver Anexo).

Calendario previsto

4 exámenes en 9 meses

¿Cuándo empieza?

En el primer ejercicio se celebra aproximandamente a los 3 meses desde la publicación de la convocatoria en el BOE.

¿Cuánto tiempo tengo entre exámenes?

Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo máximo de 45 días naturales.