Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social
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Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social
Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social
Sra. Dña. María Ángeles Lozano Mostazo
Funciones
- Coordinar y dirigir la asistencia jurídica de naturaleza contenciosa en el ámbito de las Entidades gestoras y Servicios comunes de la Seguridad Social, ante cualesquiera jurisdicciones, españolas o de la Unión Europea, así como ante cualesquiera jurisdicciones en el extranjero en los casos establecidos en las disposiciones legales vigentes, sin perjuicio de la necesaria coordinación con el Servicio Jurídico del Estado.
- Por delegación del Secretario de Estado de la Seguridad Social, la autorización del allanamiento frente a las pretensiones ejercitadas contra la Administración de la Seguridad Social en el ámbito de las Entidades gestoras y Servicios comunes, el desistimiento de las acciones deducidas por el Letrado de la Administración de la Seguridad, el desistimiento de recursos y el apartamiento de querellas por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social.
- Por delegación del Secretario de Estado de la Seguridad social, la competencia para elevar el criterio al órgano competente en cuanto a la postulación a asumir por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social en los supuestos de contraposición de intereses entre Entidades gestoras y Servicios comunes de la Administración de la Seguridad social.
- Por delegación del Secretario de Estado de la Seguridad Social, la facultad de instar la adopción de la decisión para que los Letrados de la Administración de la Seguridad social puedan asumir la representación y defensa de las Entidades gestoras y Servicios comunes de la Seguridad Social en procesos arbítrales.
- Dictar las Órdenes de Servicio e Instrucciones precisas para garantizar la efectividad del principio de unidad de doctrina en el ámbito de las Entidades gestoras y Servicios comunes de la Seguridad Social, la coordinada actuación de los Servicios Jurídicos delegados de la Administración de la Seguridad Social, así como las referentes al funcionamiento de los mismos.
- Inspeccionar la actuación técnico jurídica de los Servicios Jurídicos delegados de la Administración de la Seguridad Social.
- Atender y despachar las comunicaciones con las autoridades judiciales cuando resulte procedente, de conformidad con lo establecido en las leyes procesales y en la normativa orgánica del poder judicial.
- Autorizar la representación y defensa en juicio de autoridades, funcionarios y empleados de las Entidades gestoras y Servicios comunes, cualesquiera que sea su posición procesal, cuando los procedimientos se sigan por actos u omisiones relacionados con el ejercicio de su cargo.
- Coordinar y dirigir el asesoramiento en Derecho de la Administración de la Seguridad Social en el ámbito de las Entidades gestoras y Servicios comunes de la Seguridad Social, así como desarrollar todas aquellas funciones de asesoramiento jurídico para las que fuera requerida, sin perjuicio de las competencias de orden consultivo atribuidas a otros órganos de la Administración.
- La emisión de informes que impliquen una especial trascendencia, afecten a más de una Entidad gestora o Servicio común de la Seguridad social o sean requeridos por éstos.
- El establecimiento de criterios interpretativos de carácter general en las materias propias de su ámbito de actuación.
- Podrá encomendársele el estudio o revisión de anteproyectos de ley, proyectos de disposiciones, o de cualquier otra materia que, en el ámbito de la Seguridad social, los respectivos Departamentos ministeriales requieran de la Dirección del Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social, sin perjuicio de las competencias atribuidas por la legislación vigente a otros órganos.
- Promover la realización y difusión de los trabajos de investigación y la organización de actividades que tengan por finalidad profundizar en el conocimiento de materias de interés para el desenvolvimiento de la función de asistencia jurídica.
- Convocar los cursos específicos de formación y perfeccionamiento de los funcionarios pertenecientes al Cuerpo Superior de Letrados de la Administración de la Seguridad Social, sin perjuicio de las funciones específicamente atribuidas a la Subsecretaría de Empleo y Seguridad Social. Elaborar la propuesta del programa anual de actividades y cursos específicos de formación y perfeccionamiento, proponiendo las modificaciones oportunas, así como correspondiéndose su concreta organización.
- La estadística general de los asuntos relativos a la competencia del Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social.