Hoja 38 - Autorización de residencia temporal y trabajo por circunstancias excepcionales de personas extranjeras víctimas de trata de seres humanos - Migraciones
Hoja 38 - Autorización de residencia temporal y trabajo por circunstancias excepcionales de personas extranjeras víctimas de trata de seres humanos
* El contenido de esta página es meramente orientativo. Únicamente es de aplicación lo dispuesto en la normativa vigente en el momento de presentación de la solicitud.
Última actualización: mayo de 2025
Índice de contenidos
- Tipo de Autorización
- Normativa básica
- Procedimiento
- Autorización de residencia y trabajo
- Retorno asistido
- Reagrupación familiar de los hijos de la víctima que no se encuentren en España
TIPO DE AUTORIZACIÓN
Es una autorización de residencia temporal y trabajo por circunstancias excepcionales que podrán obtener las personas extranjeras víctimas de trata de seres humanos.
NORMATIVA BÁSICA
- Ley Orgánica 4/2000 de 11 de enero sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (artículo 59 bis).
- Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (artículos del148 al 155).
PROCEDIMIENTO
- La unidad policial que haya identificado a la persona extranjera como víctima de trata de seres humanos elevará (de oficio, a instancia de parte o por orden del Delegado o Subdelegado del Gobierno), en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas y previa conformidad de la víctima, propuesta sobre la concesión del periodo de restablecimiento y reflexión a la Delegación o Subdelegación del Gobierno de la provincia donde se hubiere realizado la identificación.
- En el supuesto de concesión del periodo de restablecimiento y reflexión, en la resolución se incluirá la duración del periodo, que será de al menos noventa días, la suspensión del procedimiento sancionador, y autorizará la estancia de la persona extranjera por la duración que se haya determinado para ésta.
- El Delegado o Subdelegado del Gobierno podrá determinar de oficio en atención a la situación personal de la víctima, o a instancia de la autoridad con la que la víctima de trata de seres humanos esté colaborando en la investigación del delito o procedimiento penal, la exención de responsabilidad de la persona extranjera , por encontrase irregularmente en territorio español.
- Determinada la exención de responsabilidad, el Delegado o Subdelegado del Gobierno informará a la persona extranjera de la posibilidad de solicitar autorización de residencia y trabajo por circunstancias excepcionales, dirigida al titular de la Secretaría de Estado de Seguridad o de la Secretaría de Estado de Migraciones, en función de que la motivación resida, respectivamente, en la colaboración de la víctima en la investigación del delito o en su situación personal.
Esta previsión será extensiva, si así lo solicitara la víctima a:
- sus hijos e hijas menores de edad tutelados, los mayores de esa edad que tengan una discapacidad que requiera de apoyo, o los mayores de edad que no sean objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades debido a su estado de salud
- sus ascendientes en primer grado y línea directa, a quienes se expedirá una autorización de residencia temporal por razones humanitarias
Dichos familiares han de encontrarse en España en el momento de la identificación de la víctima.
AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA Y TRABAJO
Nota: con carácter general se deberán aportar copias de los documentos y exhibir los originales en el momento de presentar la solicitud.
- Impreso de solicitud en modelo oficial (EX - 10), debidamente cumplimentado y firmado por la persona extranjera.
- La solicitud irá acompañada de la siguiente documentación:
- Copia del pasaporte completo, o título de viaje, en vigor de la persona extranjera. En su caso, este documento será sustituido por cédula de inscripción, en vigor.
- En su caso, documento público por el que se otorgue la representación legal en favor de la persona física que formule la solicitud.
No obstante, la Delegación o Subdelegación del Gobierno podrá eximir de la aportación de aquellos documentos cuya obtención suponga un riesgo para la víctima.
- Sujeto legitimado para presentar la solicitud: la persona extranjera personalmente o a través de representante.
Hoja informativa sobre sujetos legitimados.
- Lugar de presentación:
- Presencialmente, ante la Delegación o Subdelegación del Gobierno que determinó la exención de responsabilidad.
- Telemáticamente, a través de la sede electrónica del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática (Mercurio).
Información de la dirección, teléfonos y horarios de atención al público.
- Tasa correspondiente: se devengará en el momento de presentación de la solicitud, y se deberá abonar en el plazo de diez días hábiles:
- Modelo 790 código 052, epígrafe 2.3.2.b) “autorización inicial de mujeres extranjeras víctimas de violencia de género, víctimas extranjeras de violencia sexual, por colaboración contra redes organizadas y extranjeros víctimas de trata de seres humanos, así como de las víctimas de los delitos recogidos en el art. 128.2 RD 1155/2024”: a abonar por la persona extranjera.
El impreso para el abono se podrá descargar desde esta página
- La Delegación o Subdelegación dará traslado de la solicitud a los órganos competentes para su resolución, adjuntando informe sobre la situación administrativa y personal de la persona extranjera y sobre el sentido de la resolución.
- El informe favorable de la Delegación o Subdelegación supondrá la concesión de la autorización provisional de residencia y trabajo, que será notificada al interesado e implicará la posibilidad de trabajar por cuenta ajena o propia en cualquier ocupación, sector de actividad y ámbito territorial, y tendrá eficacia desde el momento de la notificación de su concesión y hasta que se dicte resolución definitiva sobre la solicitud de autorización realizada.
- En el plazo de un mes desde la notificación de la concesión, el extranjero deberá solicitar personalmente la tarjeta de identidad de extranjero, en la Comisaría de Policía o servicios policiales competentes de su lugar de residencia.
La documentación a aportar en la solicitud de la tarjeta de identidad de extranjero puede ser consultada en el siguiente enlace:
https://sede.administracionespublicas.gob.es/procedimientos/index/categoria/34
- La tarjeta de identidad de extranjero será renovable con carácter anual y hasta que se dicte resolución sobre la autorización definitiva.
- La resolución favorable, en su caso, de la autorización definitiva de residencia y trabajo tendrá una vigencia de cinco años, implicará la posibilidad de trabajar por cuenta ajena o propia en cualquier ocupación, sector de actividad y ámbito territorial y exige la necesidad de tramitar, en un mes desde la concesión, una nueva tarjeta de identidad de extranjero.
- La resolución denegatoria, en su caso, de la autorización definitiva, supondrá la pérdida de vigencia de la autorización provisional. En este caso, la titularidad de la autorización provisional no podrá ser alegada de cara a la obtención de la condición de residente de larga duración ni de la nacionalidad española.
Nota importante: cuando se aporten documentos de otros países deberán estar traducidos al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud por un traductor jurado.
Por otro lado, todo documento público extranjero deberá ser previamente legalizado por la Oficina Consular de España con jurisdicción en el país en el que se ha expedido dicho documento o, en su caso, por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación salvo en el caso en que dicho documento haya sido apostillado por la Autoridad competente del país emisor según el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961 y salvo que dicho documento esté exento de legalización en virtud de Convenio Internacional.
Información sobre traducción y legalización de los documentos.
RETORNO ASISTIDO
- La persona extranjera podrá solicitar el retorno asistido a su país de procedencia, en cualquier momento desde que sean apreciados motivos razonables sobre su posible condición de víctima de trata de seres humanos, sin perjuicio de que las autoridades competentes en el marco de la investigación de un delito o procedimiento penal, pudieran determinar su necesaria permanencia en territorio español.
- La solicitud puede ser presentada ante cualquiera de las autoridades competentes en el procedimiento y dirigida a la Secretaría de Estado de Migraciones.
- El retorno asistido comprenderá la evaluación, previa a la partida, de los riesgos y la seguridad, el transporte, así como la asistencia en el punto de partida, tránsito y destino.
REAGRUPACIÓN FAMILIAR DE LOS HIJOS DE LA VÍCTIMA QUE NO SE ENCUENTREN EN ESPAÑA
Se facilitará la reagrupación familiar de los hijos e hijas menores, menores tutelados, o los mayores de esa edad que tengan una discapacidad que requiera de apoyo o los mayores de edad que no sean objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades debido a su estado de salud que no se encuentren en España en el momento en que se declare la exención de responsabilidad de la víctima. Se estará a lo dispuesto en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, en materia de reagrupación familiar, si bien se exonerará a la víctima de trata de la obligación de acreditar los medios de vida suficientes, requisito de residencia previa y la disposición de vivienda adecuada.