Hoja 68 - Autorización de residencia temporal y trabajo para investigación - Migracións
Hoja 68 - Autorización de residencia temporal y trabajo para investigación
* El contenido de esta página es meramente orientativo. Únicamente es de aplicación lo dispuesto en la normativa vigente en el momento de presentación de la solicitud.
Última actualización: mayo de 2025
Índice de contenidos
- Tipo de Autorización
- Normativa básica
- Requisitos
- Documentación exigible
- Procedimiento
- Familiares
- Renovación
TIPO DE AUTORIZACIÓN
- Es una autorización que habilita a los nacionales de terceros países a residir y trabajar en todo el territorio nacional para realizar actividades de formación, investigación, desarrollo e innovación en entidades públicas o privadas.
- Para ello, será necesario que las personas extranjeras acrediten alguno de los supuestos aplicables recogidos en el artículo 72 de la Ley 14/2013:
- Que se trata de personal investigador al que se refieren el artículo 13 y la disposición adicional primera de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
- Que se trata de personal científico y técnico que lleve a cabo trabajos de investigación científica, desarrollo e innovación tecnológica, en entidades empresariales o centros de I+D+i establecidos en España.
- Que se trate de investigadores acogidos en el marco de un convenio por organismos de investigación públicos o privados.
- Que se trate de profesores contratados por universidades, órganos o centros de educación superior e investigación, o escuelas de negocios establecidos en España.
- La autorización de residencia para investigación tendrá dos modalidades:
- Autorización de residencia para investigación nacional: será de aplicación al personal que se encuentre en alguno de los supuestos mencionados anteriormente.
- Autorización de residencia para investigación UE: será de aplicación al personal que se encuentre en alguno de los supuestos mencionados anteriormente, que sean titulares de un doctorado o de una cualificación de educación superior que le permita el acceso a programas de doctorado, y hayan sido seleccionados por la entidad de investigación con el fin de realizar una actividad investigadora.
La autorización de residencia para investigación UE habilitará a impartir clases relacionadas con la actividad investigadora, además de la actividad investigadora, sin perjuicio de la necesidad de cumplir requisitos específicos de acuerdo con la normativa sectorial correspondiente.
NORMATIVA BÁSICA
- Directiva (UE) 2016/801 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2016, relativa a los requisitos de entrada y residencia de los nacionales de países terceros con fines de investigación, estudios, prácticas, voluntariado, programas de intercambio de alumnos o proyectos educativos y colocación au pair.
- Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización (artículos 61,62 y 72).
- Instrucción DGM 3/2018 sobre la transposición al ordenamiento jurídico español de la Directiva 2016/801/UE: investigadores.
REQUISITOS
Los requisitos generales que deberán cumplir los solicitantes de esta autorización, cualquiera que sea su modalidad serán los siguientes:
- No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo (Islandia, Liechtenstein y Noruega) o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el derecho de la Unión Europea por ser beneficiarios de los derechos de libre circulación y residencia.
- No encontrarse irregularmente en territorio español.
- Ser mayor de 18 años
- Carecer de antecedentes penales en España y en los países donde haya residido durante los últimos dos años, por delitos existentes en el ordenamiento español.
- No figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
- Contar con un seguro público o un seguro privado de enfermedad concertado con una entidad aseguradora autorizada para operar en España.
- Contar con recursos económicos suficientes para sí y para los miembros de su familia durante su periodo de residencia en España.
- Que la entidad de investigación solicitante de la autorización inicial se encuentre al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
- Abonar la tasa correspondiente por tramitación del procedimiento.
Los solicitantes de una autorización de residencia para investigación UE, además, deberán presentar un convenio de acogida o contrato de trabajo que, sin perjuicio de los requisitos propios de la modalidad contractual correspondiente, deberá incluir los siguientes elementos:
- El título o propósito de la actividad de investigación o el ámbito de investigación.
- El compromiso, por parte de la persona extranjera, de tratar de completar la actividad de investigación.
- El compromiso, por parte de la entidad de investigación, de acoger a la persona extranjera con el fin de completar la actividad de investigación.
- La fecha inicial y final de la actividad de investigación o su duración estimada.
- Información, en su caso, sobre la movilidad prevista en otros Estados miembros.
Las cartas de invitación aceptadas por el investigador podrán ser consideradas como convenios cuando cumplan dicho contenido mínimo.
DOCUMENTACIÓN EXIGIBLE
Nota: con carácter general se deberán aportar copias de los documentos y exhibir los originales en el momento de presentar la solicitud.
- Impreso de solicitud en modelo oficial MI-T (Movilidad Internacional-Titular), debidamente cumplimentado y firmado porla empresa o entidad que requiera los servicios de la persona extranjera.
- *Nota. Los modelos de solicitud existentes son únicamente tres:
- Modelo de solicitud de autorización residencia titulares. Movilidad Internacional - Titular (MI- T): solicitud genérica que deberá presentar el solicitante- titular.
- Modelo de solicitud de autorización de residencia o de estancia titulares del sector audiovisual. Movilidad Internacional – Titular Audiovisual (MI- T Audiovisual): solicitud válida únicamente para el ámbito audiovisual, la deberá presentar el solicitante- titular.
- Modelo de solicitud de autorización de familiares. Movilidad Internacional – Familiar (MI-F): modelo genérico y único de solicitud de autorización de residencia para familiares de las clases recogidas en la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización (inversores, emprendedores, profesionales altamente cualificados, investigadores, trabajadores que efectúen movimientos intraempresariales, trabajadores en producciones del sector audiovisual y cultural).
- Documentación referida al trabajador:
- Copia completa del pasaporte o título de viaje en vigor.
- Certificado de antecedentes penales, original, del país o países en los que haya residido durante los últimos dos años. Adicionalmente, se presentará una declaración responsable de la inexistencia de antecedentes penales de los últimos cinco años.
- Acreditación de recursos económicos suficientes para sí y para los miembros de su familia durante su periodo de residencia en España, lo que puede justificarse, en su caso, a través del correspondiente contrato de trabajo o de la documentación acreditativa de una relación profesional o por motivos de formación.
- Un seguro público o privado de enfermedad concertado con una entidad aseguradora autorizada para operar en España, salvo que esté desarrollando una actividad por la que tenga la condición de asegurado en el Sistema Nacional de Salud.
- Documentación acreditativa de la cualificación profesional exigida para el ejercicio de la profesión.
- Presentar un convenio de acogida o contrato de trabajo con la entidad, si se trata de una autorización de residencia para investigación UE.
- Documentación referida a la entidad contratante o de acogida:
- Copia del NIF de la entidad solicitante y acreditación de la relación con dicha institución de la persona que firma la solicitud, así como copia de su documento de identidad de la persona que firma la solicitud.
- Acreditar el supuesto del artículo 72 de la Ley 14/2013 aplicable a la entidad:
- Organismo a los que se refiere la Ley de la Ciencia (universidades públicas, organismos públicos de investigación, estatales y autonómicos; universidades y entidades privadas de acuerdo con la disposición adicional primera de esta ley, etc.).
- Entidad empresarial o centro de I+D+i establecido en España.
- Organismo de investigación público o privado firmante de un convenio.
- Órgano o centro de educación superior e investigación.
- Escuela de negocio establecida en España.
- Copia del contrato de trabajo, convenio de acogida o carta de invitación con la firma de ambas partes:
- Copia del contrato o del documento que vincula al investigador con la entidad, firmado por ambas partes. Si en el contrato no se indique el proyecto al que se incorpora el investigador, deberá aportarse una breve memoria explicativa sobre dicho
- Si presenta convenio o carta de invitación para investigación, el contenido mínimo debe ser: título o propósito de la actividad de investigación o el ámbito de investigación; compromiso, por parte de la personaextranjera, de tratar de completar la actividad de investigación; compromiso, por parte de la entidad de investigación, de acoger a la persona extranjera con el fin de completar la actividad de investigación y la fecha inicial y final de la actividad de investigación o su duración estimada.
- En el caso de los contratos para profesores, deberá incluir el área específica de la actividad docente que impartirá.
- Justificante de haber abonado de la tasa.
- Copia del NIF de la entidad solicitante y acreditación de la relación con dicha institución de la persona que firma la solicitud, así como copia de su documento de identidad de la persona que firma la solicitud.
Nota importante: cuando se aporten documentos de otros países deberán estar traducidos al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud por un traductor jurado.
Por otro lado, todo documento público extranjero deberá ser previamente legalizado por la Oficina Consular de España con jurisdicción en el país en el que se ha expedido dicho documento o, en su caso, por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación salvo en el caso en que dicho documento haya sido apostillado por la Autoridad competente del país emisor según el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961 y salvo que dicho documento esté exento de legalización en virtud de Convenio Internacional.
Información sobre traducción y legalización de los documentos.
https://extranjeros.inclusion.gob.es/es/InformacionInteres/InformacionProcedimientos/Ciudadanosnocomunitarios/hoja005/index.html
PROCEDIMIENTO
- Sujeto legitimado para presentar la solicitud: la entidad empresarial o centro de investigación que requiera los servicios de la persona extranjera, o el representante de dicha empresa debidamente acreditado.
- Lugar de presentación:
- Tasa correspondiente:
- Modelo 790 código 038, epígrafe 7.1. “soliticitud de autorizaciones de movilidad internacional (Ley 14/2013) – autorización de residencia inicial”
- El impreso para el abono se podrá descargar desde esta página.
- *Nota importante: en el impreso de la tasa deberá marcar dentro del apartado “HECHO IMPONIBLE” el punto 7. SOLICITUD DE AUTORIZACIONES DE MOVILIDAD INTERNACIONAL (Ley 14/2013)
- Dentro del mismo existen dos opciones entre las que deberá seleccionar una en función de si es una solicitud inicial o una renovación:
- Autorización de residencia inicial
- Autorización de residencia renovada
- Plazo de solicitud: durante los sesenta días naturales previos a la fecha de expiración de la autorización. También se puede solicitar dentro de los noventa días naturales posteriores a la fecha en que hubiera finalizado la vigencia de la autorización, sin perjuicio de la posibilidad de que sea incoado el correspondiente procedimiento sancionador.
- Plazo de resolución de la solicitud: veinte días hábiles desde la presentación electrónica de la solicitud en el órgano competente para su tramitación. Si no se resuelve en dicho plazo, la autorización se entenderá estimada por silencio administrativo.
- El período de validez de una autorización de residencia para investigación será de tres s años o igual a la duración del convenio de acogida o contrato, en caso de ser esta inferior. El periodo de vigencia de la autorización comienza en el momento en el que se dicta la resolución favorable
- Si se hubiera indicado en la solicitud la residencia en el exterior de la persona investigadora, ésta deberá solicitar el visado correspondiente en el consulado español que le corresponda por residencia.
- Si la duración de la autorización fuera superior a seis meses, la persona extranjera deberá solicitar personalmente la tarjeta de identidad de extranjero en la Comisaría de Policía o servicios policiales competentes de su lugar de residencia.
- La documentación a aportar en la solicitud de la tarjeta de identidad de extranjero puede ser consultada en el siguiente enlace:
- Una vez finalizada la actividad investigadora, las personas extranjeras podrán permanecer en España durante un periodo máximo de doce meses con el fin de buscar un empleo relacionado con la investigación realizada o para emprender un proyecto empresarial:
- El investigador deberá comunicar por medios electrónicos a la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos (UGE) el deseo de permanecer en España, durante los sesenta días naturales previos a la fecha de expiración de la vigencia de su autorización de residencia y durante los noventa días naturales posteriores a la fecha en que hubiera finalizado la vigencia de dicha autorización.
- La UGE comprobará, antes de prorrogar la autorización, que se ha producido la finalización de la actividad investigadora, que dispone de un seguro de enfermedad y el mantenimiento de recursos suficientes. Para acreditar esta última circunstancia, el solicitante presentará una declaración responsable en la que detallará los medios con los que acredite la suficiencia de recursos.
FAMILIARES
- El cónyuge o persona con análoga relación de afectividad, los hijos menores de edad o mayores que, dependiendo económicamente del titular, no hayan constituido por sí mismos una unidad familiar y los ascendientes a cargo, que se reúnan o acompañen a la persona investigadora.
- Momento de solicitar la autorización del familiar: se podrán solicitar conjunta y simultánea o sucesivamente.
- La autorización de los familiares estará vinculada a la de la persona investigadora, y podrán permanecer en territorio español el mismo periodo y en la misma situación que éste.
- Documentación exigible:
- Impreso de solicitud en modelo oficial MI- F (Movilidad Internacional-Familiares) , debidamente cumplimentado y firmado.
- Sujeto legitimado para presentar la solicitud de la autorización, si se presentan de forma simultánea la del titular y sus familiares:
- El titular que otorga el derecho, el familiar mayor de edad o la entidad contratante o de acogida.
- En el caso de los menores de edad: uno de los progenitores o la entidad contratante o de acogida
- Sujeto legitimado para presentar la solicitud de la autorización, si se presentan de forma simultánea la del titular y sus familiares:
- Copia del pasaporte completo o documento de viaje en vigor.
- Acreditación de recursos económicos suficientes para el periodo de residencia en España, lo que puede justificarse, en su caso, a través del correspondiente contrato de trabajo o de la documentación acreditativa de una relación profesional o por motivos de formación del titular que le otorga el derecho.
- Seguro público o privado de enfermedad concertado con una entidad aseguradora autorizada para operar en España, salvo que tenga la condición de beneficiario del Sistema Nacional de Salud debido a la actividad que vaya a desarrollar el titular que le otorga el derecho.
- Acreditación del mantenimiento del vínculo familiar (certificado de matrimonio, de convivencia, certificado de nacimiento, etc.). El documento debe ser original o copia debidamente legalizada o apostillada y traducida, en su caso.
- Acreditación económica:
- En el caso de descendientes mayores de 18 años, acreditación de la dependencia económica del titular de la autorización y de la no constitución de una unidad familiar independiente.
- En el caso de los ascendientes, acreditación de que se encuentran a cargo del titular que le otorga el derecho.
- Justificante de haber abonado la tasa.
- Impreso de solicitud en modelo oficial MI- F (Movilidad Internacional-Familiares) , debidamente cumplimentado y firmado.
- Lugar de presentación:
- Plazo de solicitud: durante los sesenta días naturales previos a la fecha de expiración de la autorización. También se puede solicitar dentro de los noventa días naturales posteriores a la fecha en que hubiera finalizado la vigencia de la autorización, sin perjuicio de la posibilidad de que sea incoado el correspondiente procedimiento sancionador.
- Si la duración de la autorización fuera superior a seis meses, la persona extranjera deberá solicitar personalmente la tarjeta de identidad de extranjero en la Comisaría de Policía o servicios policiales competentes de su lugar de residencia.
- La documentación a aportar en la solicitud de la tarjeta de identidad de extranjero puede ser consultada en el siguiente enlace:
RENOVACIÓN
- El período de validez de una autorización de residencia para investigación será de tres años o igual a la duración del convenio de acogida o contrato, en caso de ser esta inferior.
- Una vez cumplido dicho plazo podrá solicitar la renovación de la autorización de residencia por dos años, pudiendo obtener la residencia permanente a los cinco años.
- La presentación de la solicitud de renovación prorrogará la validez de la autorización hasta la resolución del procedimiento. El plazo para resolver esta prórroga será de veinte días.
- Documentación exigible:
- Impreso de solicitud en modelo oficial, debidamente cumplimentado y firmado, marcando la casilla “Renovación”.
- Sujeto legitimado para presentar la solicitud de la autorización:
- El titular que otorga el derecho, el familiar mayor de edad o la entidad contratante o de acogida.
- En el caso de los menores de edad: uno de los progenitores o la entidad contratante o de acogida.
- Copia de la tarjeta de identidad de extranjero (si ha estado más de 6 meses en España).
- Copia actualizada del pasaporte, completo, en vigor.
- Justificante de abono de la tasa (se abonará por el titular de la autorización y, en el caso de los menores, lo hará el padre, madre o representante legal del menor a favor de éste).
- Contrato de trabajo o acreditación de la relación profesional que justifique que se mantienen las condiciones que generaron el derecho (que la entidad contratante o de acogida sea la misma y que se mantenga la actividad investigadora, aunque sea un contrato o proyecto distinto).
- En el caso de renovación de los familiares, será necesario presentar la siguiente documentación:
- Cónyuge:
- Declaración responsable del titular de que mantiene el vínculo familiar y la convivencia.
- Copia del pasaporte completo en vigor
- Hijos:
- Declaración responsable del titular de que se mantiene la convivencia familiar.
- Copia del pasaporte completo en vigor
- En caso de ser mayor de 18 años discapacitado, acreditación del mantenimiento de la discapacidad
- Ascendientes:
- Declaración responsable del titular de que se mantiene la convivencia familiar
- Copia del pasaporte completo en vigor
- Cónyuge:
- Lugar de presentación:
- Plazo de solicitud: durante los sesenta días naturales previos a la fecha de expiración de la autorización. También se puede solicitar dentro de los noventa días naturales posteriores a la fecha en que hubiera finalizado la vigencia de la autorización, sin perjuicio de la posibilidad de que sea incoado el correspondiente procedimiento sancionador.
- Plazo de resolución de la solicitud: el plazo máximo de resolución será de veinte días hábiles desde la presentación electrónica de la solicitud en el órgano competente para su tramitación. Si no se resuelve en dicho plazo, la autorización se entenderá estimada por silencio administrativo.