Hoja 37 - Autorización de residencia temporal y trabajo por colaborar con autor. polic, fisc. o judic. contra redes

* El contenido de esta página es meramente orientativo. Únicamente es de aplicación lo dispuesto en la normativa vigente en el momento de presentación de la solicitud. 

Última actualización: mayo de 2025  

Índice de contenidos 

  • Tipo de Autorización  
  • Normativa básica 
  • Procedimiento 
  • Autorización de residencia y trabajo 
  • Retorno asistido 
  • Reagrupación familiar de los hijos de la víctima que no se encuentren en España 

TIPO DE AUTORIZACIÓN 

Es una autorización de residencia y trabajo por circunstancias excepcionales que podrán obtener las personas extranjeras que estén colaborando con autoridades policiales, fiscales o judiciales y sean víctimas, perjudicados o testigos de un acto de tráfico ilícito de mano de obra o de explotación sexual en la prostitución. 

NORMATIVA BÁSICA 

  • Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (artículo 59). 
  • Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (artículos142 y del 144 al 147). 

https://extranjeros.inclusion.gob.es/es/InformacionInteres/InformacionProcedimientos/Ciudadanosnocomunitarios/hoja044/index.html  

PROCEDIMIENTO 

  • La autoridad policial, fiscal o judicial, con la que esté colaborando la persona extranjera que sea víctima, perjudicado o testigo del acto de tráfico ilícito de mano de obra o de explotación sexual en la prostitución emitirá informe de dicha colaboración y lo remitirá al órgano que instruya el expediente sancionador, a fin de que proponga al Delegado o Subdelegado del Gobierno la exención de responsabilidad de la persona extranjera.  
  • El Delegado o Subdelegado del Gobierno decidirá sobre la exención y la suspensión del expediente sancionador e informará a la persona extranjera de la posibilidad de solicitar autorización de residencia y trabajo o el retorno asistido a su país de procedencia. 

https://extranjeros.inclusion.gob.es/es/InformacionInteres/InformacionProcedimientos/Ciudadanosnocomunitarios/hoja044/index.html 

AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA Y TRABAJO 

Nota: con carácter general se deberán aportar copias de los documentos y exhibir los originales en el momento de presentar la solicitud. 

  • La solicitud irá acompañada de la siguiente documentación: 
  • Copia del pasaporte completo con una vigencia mínima de cuatro meses, o documento de viaje, en vigor, de la persona extranjera. En su caso, este documento será sustituido por cédula de inscripción, en vigor. 
  • En su caso, documento público por el que se otorgue la representación legal en favor de la persona física que formule la solicitud. 
  • Sujeto legitimado para presentar la solicitud: la persona extranjera personalmente o a través de representante. 

Hoja informativa sobre sujetos legitimados. 

  • Lugar de presentación: 
  • Presencialmente, ante la correspondiente unidad policial de extranjería, y dirigida a la Secretaría de Estado de Seguridad. 

Información de la dirección, teléfonos y horarios de atención al público. 

  • Tasa correspondiente: se devengará en el momento de presentación de la solicitud, y se deberá abonar en el plazo de diez días hábiles, es:  
  • Modelo 790 código 052, epígrafe 2.3.2.b) “autorización inicial de mujeres extranjeras víctimas de violencia de género, víctimas extranjeras de violencia sexual, por colaboración contra redes organizadas y extranjeros víctimas de trata de seres humanos, así como de las víctimas de los delitos recogidos en el art. 128.2 RD 1155/2024”: a abonar por la persona extranjera. 

El impreso para el abono se podrá descargar desde esta página 

  • La unidad policial de extranjería dará traslado de la solicitud acompañando el informe de la autoridad con la que haya colaborado y el informe de la propia unidad sobre el sentido de la resolución a la Comisaría General de Extranjería y Fronteras que formulará propuesta de resolución a la Secretaría de Estado de Seguridad para su resolución. 
  • El informe favorable de la unidad policial determina la concesión de la autorización provisional de residencia y trabajo, que será notificada al interesado por dicha unidad, e implicará la posibilidad de trabajar por cuenta ajena o propia en cualquier ocupación, sector de actividad y ámbito territorial. 
  • En el plazo de un mes desde la notificación de la concesión, la persona extranjera deberá solicitar personalmente la tarjeta de identidad de extranjero en la Comisaría de Policía o servicios policiales competentes de su lugar de residencia. 

La documentación a aportar en la solicitud de la tarjeta de identidad de extranjero puede ser consultada en el siguiente enlace: 

https://sede.administracionespublicas.gob.es/procedimientos/index/categoria/34 

  • La tarjeta de identidad de extranjero será renovable con carácter anual y hasta que se dicte resolución sobre la autorización definitiva. 
  • La resolución favorable, en su caso, de la autorización definitiva de residencia y trabajo tendrá una vigencia de cinco años e implicará la posibilidad de trabajar por cuenta ajena o propia en cualquier ocupación, sector de actividad y ámbito territorial y exige la necesidad de tramitar, en un mes desde la concesión, una nueva tarjeta de identidad de extranjero. 
  • La resolución denegatoria, en su caso, de la autorización definitiva, supondrá la extinción y pérdida de vigencia de la autorización provisional. En este caso, la titularidad de la autorización provisional no podrá ser alegada de cara a la obtención de la condición de residente de larga duración ni de la nacionalidad española- 

Nota importante: cuando se aporten documentos de otros países deberán estar traducidos al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud por un traductor jurado.  

Lista de traductores jurados

Por otro lado, todo documento público extranjero deberá ser previamente legalizado por la Oficina Consular de España con jurisdicción en el país en el que se ha expedido dicho documento o, en su caso, por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación salvo en el caso en que dicho documento haya sido apostillado por la Autoridad competente del país emisor según el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961 y salvo que dicho documento esté exento de legalización en virtud de Convenio Internacional.  

Información sobre traducción y legalización de los documentos. 

RETORNO ASISTIDO 

  • Sin perjuicio de que las autoridades competentes en la investigación determinen la necesaria permanencia en el territorio español, la persona extranjera , una vez declarada su exención de responsabilidad, podrá solicitar el retorno asistido a su país de procedencia, ante la Delegación o Subdelegación del Gobierno que hubiera determinado la exención de responsabilidad y dirigida a la Secretaría de Estado de Migraciones.  
  • El retorno asistido comprenderá la evaluación, previa a la partida, de los riesgos y la seguridad, el transporte, así como la asistencia en el punto de partida, tránsito y destino

REAGRUPACIÓN FAMILIAR DE LOS HIJOS DE LA VÍCTIMA QUE NO SE ENCUENTREN EN ESPAÑA 

Se facilitará la reagrupación familiar de los hijos e hijas menores, menores tutelados, o mayores con discapacidad que no sean objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades, de la víctima, que no se encuentren en España en el momento en que se declare la exención de responsabilidad de la víctima. Se estará a lo dispuesto en la Ley Orgánica 4/2000 en materia de reagrupación familiar, y se exonerará a la víctima de la obligación de acreditar los medios de vida suficientes, requisito de residencia previa y la disposición de vivienda adecuada.https://extranjeros.inclusion.gob.es/es/InformacionInteres/InformacionProcedimientos/Ciudadanosnocomunitarios/hoja044/index.html