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Reception system of International and Temporary Protection
Iniciativas para la inserción laboral de las personas refugiadas
Iniciativas para la inserción laboral de las personas refugiadas
Actuaciones destacadas
Desde la Dirección General de Atención Humanitaria y del Sistema de Acogida de Protección Internacional se llevan a cabo de manera continua actuaciones de formación y empleo con el objetivo de garantizar la inserción laboral de las personas refugiadas.
En el marco de la gestión del sistema de acogida de protección internacional, el programa de apoyo al empleo se fundamenta en el desarrollo de itinerarios individualizados de acompañamiento, diseñados y gestionados por profesionales de la red de centros y entidades especializadas. Estos itinerarios incluyen medidas transversales orientadas al aprendizaje del idioma, el desarrollo de competencias básicas, el acceso a oportunidades de formación y la inserción en el mercado laboral.
Además, en los últimos años, la DGAHSAPI ha impulsado diversas iniciativas en colaboración con entidades y empresas del sector privado para fomentar la inclusión laboral de este colectivo.
En este sentido, compañías destacadas de sectores como comercio mayorista, la logística y el comercio electrónico, la hostelería y el turismo, sin olvidar el sector agroalimentario, se han convertido en socios clave en la implementación de proyectos de inserción laboral.
Los proyectos desarrollados, en función de los acuerdos con cada una de las empresas, incluyen distintos componentes estratégicos, entre ellos:
- Identificación y selección de talento, mediante la creación de registros de candidaturas y procesos de selección específicos
- Formación pre laboral, adaptada a las necesidades del sector
- Facilitación del acceso a vivienda y apoyo a la movilidad, para garantizar una integración efectiva.
Trimestralmente se elabora un boletín de empleo donde se recogen las actuaciones concretas realizadas en dicho periodo y se da visibilidad a los hitos alcanzados.
Información para empleadores
Las personas destinatarias del Sistema de Acogida están autorizadas para trabajar en función de la situación administrativa en la que se encuentren:
- Las personas solicitantes de protección internacional están autorizadas a trabajar a partir de los 6 meses desde la presentación de la solicitud. La condición de persona solicitante de protección internacional se acredita mediante alguno de los siguientes documentos emitidos por el Ministerio del Interior/Cuerpo Nacional de Policía, donde se especifica la autorización para trabajar y sus plazos:
Resguardo de presentación de solicitud de protección internacional (denominado documento blanco).
Documento acreditativo de la condición de solicitante en tramitación de protección internacional (denominado tarjeta roja).
- Las personas beneficiarias de protección internacional (estatuto de refugiado o protección subsidiaria) están autorizadas a trabajar desde el momento de la concesión. La condición de persona beneficiaria de protección internacional se acredita mediante su tarjeta de identificación de extranjero (TIE), donde se especifica la autorización para trabajar.
- Las personas beneficiarias de protección temporal, en virtud de la Directiva 2001/55/CE, como son aquellas personas desplazadas por el conflicto en Ucrania, están autorizadas a trabajar mientras dure la protección temporal (un año prorrogable hasta tres años). La condición de personas beneficiaria de protección temporal se acredita mediante el resguardo de presentación de solicitud de protección temporal para personas desplazadas, donde se especifica la autorización para trabajar.
En todos los casos la autorización para trabajar no tiene restricciones en cuanto a ámbito geográfico ni a sector de actividad.