Hoja 36 - Autorización de residencia temporal y trabajo por circunst excep. por colaborar con autor.adm.no policia. contra redes - Migrations
Hoja 36 - Autorización de residencia temporal y trabajo por circunst excep. por colaborar con autor.adm.no policia. contra redes
* El contenido de esta página es meramente orientativo. Únicamente es de aplicación lo dispuesto en la normativa vigente en el momento de presentación de la solicitud.
Última actualización: mayo 2025
Índice de contenidos
TIPO DE AUTORIZACIÓN
Es una autorización de residencia y trabajo por circunstancias excepcionales que podrán obtener las personas extranjeras que se encuentren irregularmente en España y que estén colaborando con autoridades administrativas no policiales y sean víctimas, perjudicados o testigos de un acto de tráfico ilícito de seres humanos, inmigración ilegal, explotación laboral o de tráfico ilícito de mano de obra o de explotación sexual en la prostitución.
NORMATIVA BÁSICA
- Ley Orgánica 4/2000 de 11 de enero sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social (artículo 59).
- Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (artículos del 142, 143 y del 145 al 147).
PROCEDIMIENTO
- La autoridad administrativa no policial, con la que esté colaborando la persona extranjera que sea víctima, perjudicada o testigo del acto de tráfico ilícito de seres humanos, inmigración ilegal, explotación laboral o de tráfico ilícito de mano de obra o de explotación sexual en la prostitución, remitirá informe sobre dicha colaboración al órgano que instruya el expediente sancionador, a fin de que proponga al Delegado o Subdelegado del Gobierno la exención de responsabilidad de la persona extranjera por infracción del artículo 53.1.a de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero (encontrarse irregularmente en territorio español).
- El Delegado o Subdelegado del Gobierno de la provincia en la que se hubiera abierto o dictado el expediente sancionador en materia de extranjería decidirá sobre la exención de responsabilidad y la suspensión temporal de dicho expediente, e informará a la persona extranjera de la posibilidad de solicitar autorización de residencia y trabajo o el retorno asistido a su país de procedencia.
AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA Y TRABAJO
Nota: con carácter general se deberán aportar copias de los documentos y exhibir los originales en el momento de presentar la solicitud.
- Impreso de solicitud en modelo oficial (EX - 10), debidamente cumplimentado y firmado por la persona extranjera.
- La solicitud irá acompañada de la siguiente documentación:
- Copia del pasaporte completo, o documento de viaje, en vigor, de la persona extranjera. En su caso, este documento será sustituido por cédula de inscripción, en vigor.
- En su caso, documento público por el que se otorgue la representación legal en favor de la persona física que formule la solicitud.
- Sujeto legitimado para presentar la solicitud: la persona extranjera personalmente o a través de representante.
Hoja informativa sobre sujetos legitimados.
- Lugar de presentación:
- Presencialmente, ante la correspondiente unidad policial de extranjería, y dirigida a la Secretaría de Estado de Seguridad.
- Telemáticamente, a través de la sede electrónica del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática (Mercurio).
Información de la dirección, teléfonos y horarios de atención al público.
- Tasa correspondiente: se devengará en el momento de presentación de la solicitud, y se deberá abonar en el plazo de diez días hábiles:
- Modelo 790 código 052, epígrafe 2.3.2.b) “autorización inicial de mujeres extranjeras víctimas de violencia de género, víctimas extranjeras de violencia sexual, por colaboración contra redes organizadas y extranjeros víctimas de trata de seres humanos, así como de las víctimas de los delitos recogidos en el art. 128.2 RD 1155/2024”: a abonar por la persona extranjera.
El impreso para el abono se podrá descargar desde esta página.
- La Delegación o Subdelegación del Gobierno remitirá la solicitud a la Secretaría de Estado de Migraciones para su resolución, adjuntando informe, que en el supuesto de ser favorable determina la concesión de la autorización provisional de residencia y trabajo.
- La autorización provisional concedida será notificada al interesado por la Delegación o Subdelegación del Gobierno e implicará la posibilidad de trabajar por cuenta ajena o propia en cualquier ocupación, sector de actividad y ámbito territorial.
- En el plazo de un mes desde la notificación de la concesión, la persona extranjera deberá solicitar personalmente la tarjeta de identidad de extranjero en la Comisaría de Policía o servicios policiales competentes de su lugar de residencia. Dicha tarjeta hará constar que su titular está autorizado a residir y trabajar en España, pero no su carácter provisional ni su condición de colaborador en actuaciones contra redes organizadas.
La documentación a aportar en la solicitud de la tarjeta de identidad de extranjero puede ser consultada en el siguiente enlace:
https://sede.administracionespublicas.gob.es/procedimientos/index/categoria/34
- La tarjeta de identidad de extranjero será renovable con carácter anual y hasta que se dicte resolución sobre la autorización definitiva.
- La resolución favorable, en su caso, de la autorización definitiva de residencia y trabajo tendrá una vigencia de cinco años, implicará la posibilidad de trabajar por cuenta ajena y propia en cualquier ocupación, sector de actividad y ámbito territorial y exige la necesidad de tramitar, en un mes desde la concesión, una nueva Tarjeta de Identidad de Extranjero.
- La resolución denegatoria, en su caso, de la autorización definitiva, supondrá la pérdida de vigencia de la autorización provisional.
Nota importante: cuando se aporten documentos de otros países deberán estar traducidos al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud por un traductor jurado.
Por otro lado, todo documento público extranjero deberá ser previamente legalizado por la Oficina Consular de España con jurisdicción en el país en el que se ha expedido dicho documento o, en su caso, por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación salvo en el caso en que dicho documento haya sido apostillado por la Autoridad competente del país emisor según el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961 y salvo que dicho documento esté exento de legalización en virtud de Convenio Internacional.
Información sobre traducción y legalización de los documentos.
RETORNO ASISTIDO
- Sin perjuicio de lo que las autoridades competentes en el marco de la investigación contra redes organizadas puedan determinar sobre la necesaria permanencia en el territorio español, la persona extranjera, una vez declarada la exención de responsabilidad, podrá solicitar el retorno asistido a su país de procedencia, ante la Delegación o Subdelegación que hubiera determinado la exención de responsabilidad y dirigida a la Secretaría de Estado de Migraciones.
- El retorno asistido comprenderá la evaluación, previa a la partida, de los riesgos y la seguridad, el transporte, así como la asistencia en el punto de partida, tránsito y destino.