Hoja 35 bis. - Autorización de residencia temporal y trabajo de mujeres extranjeras víctimas de violencia sexual

* El contenido de esta página es meramente orientativo. Únicamente es de aplicación lo dispuesto en la normativa vigente en el momento de presentación de la solicitud. 

Última actualización: mayo 2025 

Índice de contenidos 

  • Tipo de Autorización 
  • Normativa básica 
  • Requisitos 
  • Documentación exigible 
  • Procedimiento 
  • Víctimas de violencia sexual menores de edad 

TIPO DE AUTORIZACIÓN 

Se trata de una autorización de residencia temporal y trabajo por circunstancias excepcionales, tanto de naturaleza provisional como definitiva, que podrán obtener las mujeres, niños y niñas extranjeras, independientemente de su situación administrativa, que hayan sido víctimas de violencia sexual en España, así como alguno de los siguientes familiares que se encuentren en España en el momento de la denuncia: 

  1. Los hijos y las hijas menores de edad, los o las menores de edad tutelados o tuteladas, los hijos y las hijas mayores de edad que tengan una discapacidad que requiera de apoyo o los hijos y las hijas mayores de edad que no sean objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades debido a su estado de salud, podrán obtener una autorización de residencia y trabajo, de naturaleza provisional o definitiva.  
  1. Los ascendientes en primer grado y línea directa podrán obtener una autorización de residencia temporal de residencia y trabajo, únicamente de carácter definitivo, por razones humanitarias. 

La autorización de residencia temporal y trabajo por circunstancias excepcionales, tanto de naturaleza provisional como definitiva, habilitará a sus titulares a residir y trabajar por cuenta ajena y por cuenta propia, en cualquier ocupación o sector de actividad, cuando alcancen la edad que determine la normativa laboral y de seguridad social. 

NORMATIVA BÁSICA 

  • Ley Orgánica 10/2022 de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual. 
  • Ley Orgánica 4/2000 de 11 de enero sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social (artículo 31 bis). 
  • Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre (artículos del 137 al 141). 

REQUISITOS 

  • Acreditar una situación de violencia sexual contra una mujer extranjera en los siguientes casos
  • A partir del momento en que se dicte a su favor una orden de protección, por la autoridad judicial competente en el marco del proceso penal. 
  • Cuando se emita a su favor un informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de violencia sexual. 
  • Cuando se dicte a su favor una resolución judicial que indique la existencia de indicios de violencia sexual. 
  • En el caso de que se extienda a su favor un documento que acredite condición de víctima de conformidad con lo previsto en la normativa en materia de garantía integral de la libertad sexual.
  • La mujer víctima de violencia sexual podrá solicitar, de forma simultánea o en cualquier momento a lo largo del proceso penal y posteriormente, una autorización de residencia o de residencia y trabajo, provisional o definitiva, para los siguientes familiares, siempre que se encuentren en el momento de la denuncia en España y demuestren el vínculo familiar: 
  • Hijos o hijas menores de edad
  • Menores de edad tutelados o tuteladas. 
  • Hijos o hijas mayores de edad que tengan una discapacidad que requieran de apoyo. 
  • Hijos o hijas mayores de edad que no sean objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades debido a su estado de salud
  • En el caso de sus ascendientes en primer grado y línea directa, podrán acceder a una autorización de residencia temporal y trabajo, únicamente de carácter definitivo, por razones humanitarias, siempre que se encuentren en el momento de la denuncia en España y demuestren el vínculo familiar. 
  • Para la concesión definitiva de la autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales se requerirá que el procedimiento penal concluya con sentencia condenatoria o con una resolución judicial de la que se deduzca que la mujer ha sido víctima de violencia sexual, incluido el archivo de la causa por encontrarse el imputado en paradero desconocido o el sobreseimiento provisional por expulsión del denunciado. 
  • Abonar la tasa correspondiente por la tramitación del procedimiento. 

DOCUMENTACIÓN EXIGIBLE 

Nota: con carácter general se deberán aportar copias de los documentos y exhibir los originales en el momento de presentar la solicitud. 

  • Impreso de solicitud en modelo oficial (EX-10) debidamente cumplimentado y firmado por la extranjera o por su representante legal. 

NOTA: Tanto la autorización provisional (en su caso) como la definitiva (inicial) han de solicitarse de forma separada, cada una con su correspondiente formulario y procedimiento (salvo en el caso de que se solicite directamente la autorización definitiva. En el formulario EX-10 figuran en el tipo de solicitud de manera diferencia con las leyendas “inicial” (definitiva) y “provisional”. 

  • Copia del pasaporte completo, documento de viaje o cédula de inscripción, en vigor, de la persona solicitante. 
  • En su caso, documento por el que se otorgue la representación a favor de otra persona para que formule la solicitud
  • En su caso, documentación acreditativa del vínculo familiar
  • Copia de documentación acreditativa de haber denunciado ser víctima de violencia sexual. Podrá presentar: 
  • Orden de protección o informe del Ministerio Fiscal o resolución judicial que indique la existencia de indicios de violencia sexual o documento que acredite condición de víctima de violencia sexual de conformidad con la normativa en materia de garantía integral de la libertad sexual.

Con esta documentación se concederá de oficio una autorización provisional de residencia y trabajo. La autorización se resolverá definitivamente cuando se concluya el proceso penal, para lo que se deberá aportar la documentación indicada en el punto siguiente. 

  • Sentencia condenatoria o resolución judicial finalizadora del procedimiento penal de la que se deduzca que la mujer ha sido víctima de violencia sexual, incluido el archivo de la causa por encontrarse el imputado en paradero desconocido o el sobreseimiento provisional por expulsión del denunciado.

En este supuesto se podrá obtener autorización definitiva de residencia y trabajo. 

Nota importante: cuando se aporten documentos de otros países deberán estar traducidos al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud por un traductor jurado. 

Lista de traductores jurados

Por otro lado, todo documento público extranjero deberá ser previamente legalizado por la Oficina Consular de España con jurisdicción en el país en el que se ha expedido dicho documento o, en su caso, por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación salvo en el caso en que dicho documento haya sido apostillado por la Autoridad competente del país emisor según el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961 y salvo que dicho documento esté exento de legalización en virtud de Convenio Internacional. 

Información sobre traducción y legalización de los documentos. 

PROCEDIMIENTO 

  • Sujeto legitimado para presentar la solicitud: la mujer extranjera o su representante personalmente. 

Hoja informativa sobre sujetos legitimados. 

 

  • Lugar de presentación:
  • Presencialmente, en la Oficina de Extranjería de la provincia en la que la mujer extranjera tenga fijado el domicilio. 

Información de la dirección, teléfonos y horarios de atención al público. 

  • Plazo de presentación
  • Si el procedimiento penal no ha concluido: se puede presentar en cualquier momento, desde que se dicta la orden de protección o el informe del Ministerio Fiscal o resolución judicial que indique la existencia de indicios de violencia sexual o, en su caso, cuando se acredite la situación mediante documento que acredite condición de víctima de conformidad con la normativa en materia de garantía integral de la libertad sexual. 
  • Si el procedimiento penal ha concluido: el plazo de presentación es de seis meses desde la notificación de la sentencia condenatoria, de la resolución judicial de la que se deduzca que la mujer ha sido víctima de violencia sexual, del archivo de la causa por encontrarse el imputado en paradero desconocido o del sobreseimiento provisional por expulsión del denunciado. 
  • Tasa correspondiente: se devengará en el momento de presentación de la solicitud, y deberá abonarse en el plazo de diez días hábiles:
  • Modelo 790 código 052, epígrafe 2.3.2.b) “autorización inicial de mujeres extranjeras víctimas de violencia de género, víctimas extranjeras de violencia sexual, por colaboración contra redes organizadas y extranjeros víctimas de trata de seres humanos, así como de las víctimas de los delitos recogidos en el art. 128.2 RD 1155/2024”: a abonar por la mujer extranjera. 

El impreso para el abono se podrá descargar desde esta página

  • Plazo de resolución y notificación de la solicitud: la autorización de residencia temporal y trabajo por circunstancias excepcionales de la mujer extranjera víctima de violencia de sexual se tramitará con carácter preferente. Transcurrido el plazo de tres meses sin haber obtenido respuesta, se entenderá que la solicitud ha sido desestimada. 

Concesión de autorización provisional de residencia y trabajo: 

  • Una vez presentada la solicitud de autorización junto con la documentación prevista, la autoridad competente concederá de oficio una autorización provisional de residencia y trabajo a favor de la solicitante y, en su caso, a favor de sus familiares. 

La autorización provisional tendrá eficacia desde el momento de su concesión. Su vigencia estará condicionada a la concesión o denegación de la autorización definitiva. 

  • En el plazo de un mes desde la concesión, la titular de la autorización deberá solicitar personalmente la tarjeta de identidad de extranjero en la Comisaría de Policía o servicios policiales competentes de su lugar de residencia.

Dicha tarjeta, que tendrá vigencia anual, hará constar que su titular está autorizada a residir y trabajar en España, pero no su carácter provisional ni su condición de víctima de violencia sexual.

En el supuesto de que la autorización provisional se haya concedido como consecuencia de la presentación del documento acreditativo previsto en la normativa en materia de violencia sexual, la persona solicitante tendrá que adjuntar copia de la denuncia en el momento en el que se presente la primera solicitud de renovación de la TIE. 

La documentación a aportar en la solicitud de la tarjeta de identidad de extranjero puede ser consultada en el siguiente enlace: 

https://sede.administracionespublicas.gob.es/procedimientos/index/categoria/34 

Concesión de autorización definitiva de residencia y trabajo: 

  • Una vez concluido el procedimiento penal, en el plazo de un mes el Ministerio Fiscal lo pondrá en conocimiento de la Oficina de Extranjería y de la Comisaría de Policía correspondientes, a los siguientes efectos:

1º) Con sentencia condenatoria o resolución judicial de la que se deduzca que la mujer ha sido víctima de violencia sexual, podrán darse dos circunstancias: 

  1. Si la mujer extranjera fuera titular de una la autorización provisional de residencia y trabajo, la autorización provisional se extinguirá y la autoridad competente concederá una autorización de residencia y trabajo por circunstancias excepcionales y en su caso, las autorizaciones correspondientes a favor de los hijos e hijas y ascendientes descritos. 

La autorización definitiva de residencia y trabajo por circunstancias excepcionales se concederá y notificará en el plazo máximo de veinte días desde que a la Oficina de Extranjería le conste la sentencia o resolución judicial. 

  1. Si la mujer extranjera no hubiera solicitado la autorización provisional de residencia y trabajo, podrá solicitar una autorización de residencia temporal y trabajo por circunstancias excepcionales a su favor, así como a favor de sus hijos e hijas y ascendientes. 

Dispone de un plazo de seis meses desde la fecha en la que le haya sido notificada la sentencia, o resolución judicial para la presentación de la solicitud o solicitudes. 

  • La concesión de una autorización de residencia y trabajo por circunstancias excepcionales supondrá el archivo del procedimiento sancionador que pudiera existir con la mujer extranjera víctima de violencia sexual por infracción del artículo 53.1.a). de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero (encontrarse irregularmente en territorio español). 
  • La duración de la autorización será de cinco años. 
  • En el plazo de un mes desde la notificación de la concesión de la autorización de residencia por circunstancias excepcionales, la mujer extranjera deberá solicitar personalmente la tarjeta de identidad de extranjero, y en su caso, la de sus familiares, en la Comisaría de Policía o servicios policiales competentes de su lugar de residencia. 

Dicha tarjeta, hará constar que su titular está autorizada a residir y trabajar en España, pero no su condición de víctima de violencia sexual.

La documentación a aportar en la solicitud de la tarjeta de identidad de extranjero puede ser consultada en el siguiente enlace: 

https://sede.administracionespublicas.gob.es/procedimientos/index/categoria/34 

2º) Con sentencia no condenatoria o resolución judicial de la que no se deduzca que la mujer ha sido víctima de violencia sexual, se da la siguiente circunstancia: 

  • Si la mujer extranjera fuera titular de una autorización provisional de residencia y trabajo, la autorización provisional de residencia y trabajo concluirá o será denegada, así como las autorizaciones solicitadas a favor de los familiares. 
  • La automática pérdida de la eficacia de la autorización de residencia y trabajo por circunstancias excepcionales supondrá el inicio o continuación del procedimiento sancionador suspendido por infracción del artículo 53.1.a). de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero (encontrarse irregularmente en territorio español). 

VÍCTIMAS DE VIOLENCIA SEXUAL MENORES DE EDAD 

  • En caso de que fuera determinada la minoría de edad de la víctima de violencia sexual, se velará en todo momento por la preservación del interés superior del menor. 
  • La autoridad competente tramitará y expedirá una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales como víctima de violencia sexual, de acuerdo con el procedimiento descrito anteriormente, y en su caso, a las personas adultas responsables de la persona extranjera menor de edad que se encuentren en España, salvo que existan indicios de que la mencionada violencia haya sido ejercida por estos o que puedan estar involucrados en ella, la hayan consentido o no hayan mostrado la diligencia exigible para evitarla. 
  • La institución pública responsable de la tutela legal de la víctima menor de edad o el Ministerio Fiscal, podrán proponer la derivación del menor hacia recursos específicos por razones de protección o de asistencia especializada, que en cualquier caso deberán garantizar la separación entre menores y mayores de edad.