Hoja 32 - Autorización residencia temporal por circunstancias excepcionales por razones humanitarias

* El contenido de esta página es meramente orientativo. Únicamente es de aplicación lo dispuesto en la normativa vigente en el momento de presentación de la solicitud. 

Última actualización: mayo de 2025 

Índice de contenidos 

  • Tipo de Autorización  
  • Normativa básica 
  • Requisitos 
  • Documentación exigible 
  • Procedimiento 
  • Prórroga 
  • Autorización de trabajo por cuenta ajena  
  • Documentación exigible por cuenta ajena 
  • Autorización de trabajo por cuenta propia  
  • Documentación exigible por cuenta propia 

TIPO DE AUTORIZACIÓN 

Es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales que se podrá conceder por razones humanitarias a ciudadanos extranjeros en situación irregular en España en el momento de la solicitud. 

NORMATIVA BÁSICA 

  • Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (artículo 31.3). 
  • Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios. 
  • Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (artículos 124, 128 y 130 a 132). 

REQUISITOS 

  • No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión. 
  • Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia, durante los últimos cinco años, por delitos existentes en el ordenamiento español. 
  • No figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido. 
  • No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen. 
  • Supuestos en los que se podrá conceder una autorización por razones humanitarias, siendo necesaria su acreditación: 
  • A las personas extranjeras a las que la persona titular del Ministerio del Interior haya autorizado la permanencia en España en alguno de los siguientes supuestos:  
  • Conforme a lo previsto en los artículos 37.b) y 46.3 de la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria. 
  • A las personas extranjeras desplazadas conforme a la normativa sobre protección temporal en caso de afluencia masiva de personas desplazadas. 
  • En los casos que prevea la normativa de desarrollo de la Ley 12/2009, de 30 de octubre. 
  • Cuando se trate de una persona extranjera víctima de delito tipificado en los artículos 311 a 318 , 510, 511.1 y 512 del Código Penal: delitos contra los derechos de los trabajadores y delitos cometidos en el ejercicio de los derechos fundamentales y de las libertades públicas garantizados por la Constitución. 
  • Cuando se trate de una persona extranjera víctima de delitos en los que haya concurrido la circunstancia agravante de comisión por motivos racistas, antisemitas u otra clase de discriminación referente a la ideología, religión o creencias de la víctima, la etnia, raza o nación a la que pertenezca, su sexo u orientación sexual, o la enfermedad o minusvalía que padezca. 
  • Cuando se trate de una persona extranjera víctima de delitos por conductas violentas ejercidas en el entorno familiar, siempre que haya recaído resolución judicial que finalice el procedimiento judicial en la que se establezca la condición de víctima. 
  • Cuando la persona extranjera sufra una enfermedad sobrevenida en España de carácter grave que requiera asistencia sanitaria especializada, no accesible en su país de origen, y que el hecho de ser interrumpida o de no recibirla suponga un grave riesgo para la salud o vida. Para acreditar este supuesto será necesario un informe clínico expedido por la autoridad sanitaria correspondiente. En caso de menores, esta autorización podrá hacerse extensiva, al progenitor o tutor del mismo que se encuentre con el menor en España en el momento en el que se presente la enfermedad sobrevenida y se responsabilice del mismo. 
  • Cuando el traslado al país del que son originarios o proceden, a efectos de solicitar el visado que corresponda, implique un peligro para su seguridad o la de su familia y que reúnen el resto de los requisitos para obtener una autorización temporal de residencia o residencia y trabajo. 

DOCUMENTACIÓN EXIGIBLE 

Nota: con carácter general se deberán aportar copias de los documentos y exhibir los originales en el momento de presentar la solicitud. 

  • Impreso de solicitud en modelo oficial (EX -10) debidamente cumplimentado y firmado por la persona extranjera.  
  • Copia completa del pasaporte en vigor, cédula de inscripción o título de viaje en vigor, reconocido como válido en España. 
  • Certificado de antecedentes penales expedido por las Autoridades del país o países en los que haya residido durante los cinco últimos años anteriores a la entrada en España. 
  • Documentación acreditativa de las circunstancias humanitarias, que será:  
  • Si es víctima de cualquiera de los delitos mencionados, resolución judicial que finalice el procedimiento judicial que establezca la condición de víctima. 
  • Si sufre enfermedad sobrevenida o es un menor extranjero desplazado para tratamiento médico, informe clínico expedido por la autoridad sanitaria correspondiente. 
  • Las personas extranjeras  cuyo traslado a su país implica un peligro para su seguridad o la de su familia, deberán aportar:  
  • Documentación acreditativa de que su traslado implica un peligro para su seguridad o la de su familia. 
  • Documentación acreditativa de disponer de medios económicos y seguro de enfermedad o reunir los requisitos para obtener una autorización de residencia y trabajo r por cuenta ajena o propia, que podrá solicitar simultáneamente con la solicitud de autorización de residencia por circunstancias excepcionales. 

Nota importante: cuando se aporten documentos de otros países deberán estar traducidos al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud por un traductor jurado.  

Lista de traductores jurados. 

Por otro lado, todo documento público extranjero deberá ser previamente legalizado por la Oficina Consular de España con jurisdicción en el país en el que se ha expedido dicho documento o, en su caso, por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación salvo en el caso en que dicho documento haya sido apostillado por la Autoridad competente del país emisor según el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961 y salvo que dicho documento esté exento de legalización en virtud de Convenio Internacional. 

Información sobre traducción y legalización de los documentos. 

PROCEDIMIENTO 

  • Sujeto legitimado para presentar la solicitud: la persona extranjera personalmente, o su representante legal o persona que presta apoyo en el supuesto de ser menor o persona con discapacidad. 

Hoja informativa sobre sujetos legitimados. 

  • Lugar de presentación:  
  • Presencialmente, en la Oficina de Extranjería de la provincia en la que la persona extranjera tenga fijado el domicilio.  

Información de la dirección, teléfonos y horarios de atención al público. 

  • Tasa correspondiente: se devengará en el momento de presentación de la solicitud, y deberá abonarse en el plazo de diez días hábiles: 
  • Modelo 790 código 052, epígrafe 2.3.2. a) “autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales por razones humanitarias (excepto víctimas de delitos del art. 128.2 RD 1155/2024), colaboración con autoridades, seguridad nacional o interés público, o tramitada en base a la DA 2.ª RD 1155/2024”: a abonar por la persona extranjera.  

El impreso para el abono se podrá descargar desde esta página. 

  • Plazo de resolución de la solicitud: tres meses contados a partir del día siguiente a la fecha en que haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya practicado la notificación, se podrá entender que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo. (Cuando no se haya podido notificar la resolución se anunciará en el Tablón Edictal Único (TEU). Si se hubiera optado por notificación electrónica o normativamente estuviera obligado a utilizar ese medio, la resolución se notificará mediante publicación en la sede electrónica. Si no se accediera a la resolución en diez días naturales desde su publicación, se dará por notificada). 
  • En el plazo de un mes desde la notificación de la concesión de la autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales, la persona extranjera deberá solicitar personalmente la tarjeta de identidad de extranjero, en la Comisaría de Policía o servicios policiales competentes de su lugar de residencia.  

La documentación a aportar en la solicitud de la tarjeta de identidad de extranjero puede ser consultada en el siguiente enlace:  

https://sede.administracionespublicas.gob.es/procedimientos/index/categoria/34 

  • La autorización concedida tendrá una vigencia de un año.  
  • La concesión de la autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales llevará aparejada una autorización de trabajo por cuenta propia o ajena en España sin limitación de ámbito geográfico y ocupación durante la vigencia de aquélla, excepto la que se conceda a las personas que no hayan cumplido la edad mínima de admisión al trabajo. 

PRÓRROGA 

  • La autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales por razones humanitarias, así como sus prórrogas, tendrán una vigencia de un año sin perjuicio de las especificidades establecidas en la normativa sobre protección internacional. 
  • Cuando se trate de personas extranjeras que acreditaron sufrir una enfermedad sobrevenida de carácter grave, la autorización de residencia tendrá la vigencia de un año y se podrá prorrogar por periodos sucesivos de un año siempre que sea necesario para completar el tratamiento. 
  • Las personas extranjeras podrán solicitar la prórroga, durante los dos meses previos a la fecha de expiración de su autorización. También se puede solicitar dentro de los tres meses posteriores a la fecha en que hubiera finalizado la vigencia de la autorización, sin perjuicio de la posibilidad de que sea incoado el correspondiente procedimiento sancionador. 

AUTORIZACIÓN DE TRABAJO POR CUENTA AJENA 

DOCUMENTACIÓN EXIGIBLE 

Nota: con carácter general se deberán aportar copias de los documentos y exhibir los originales en el momento de presentar la solicitud. 

  • Copia del pasaporte completo, título de viaje o cédula de inscripción con vigencia mínima de un año.  
  • Copia de la solicitud de residencia por circunstancias excepcionales o, en su caso, de su concesión o tarjeta de identidad de extranjero. 
  • Copia de la documentación que acredite la capacitación y, en su caso, la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión, así como la homologación y/o reconocimiento para el ejercicio de la profesión en el caso de profesiones reguladas en España 
  • Documentación que identifique a la empresa:  
  • Si se trata de un empresario individual: copia del NIF o NIE, o consentimiento para comprobar los datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad y Residencia. 
  • Si se trata de una persona jurídica (S.A., S.L., Cooperativa, etc.): copia del NIF de la empresa y copia de la escritura de constitución debidamente inscrita en el Registro correspondiente y NIF o NIE del firmante del contrato o consentimiento para comprobar los datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad y Residencia. 
  • Contrato de trabajo firmado en el que se indicará que entrará en vigor a partir del momento en el que, una vez concedida la autorización, se dé de alta en la Seguridad Social. 
  • Acreditación de que la empresa garantiza la solvencia necesaria. Podrá presentar: declaración del IRPF, o del IVA, del Impuesto de Sociedades, o el informe de la Vida Laboral de la Empresa (VILE). Asimismo, debe aportarse una memoria descriptiva de la ocupación a realizar.  

Si el empleador es una persona física deberá acreditar, una vez descontado el pago del salario convenido, el 100% del IPREM si no hay familiares a su cargo. 

Si la unidad familiar incluye dos miembros el 200%. Si la unidad familiar incluye más de dos personas se deberá sumar a la cantidad anterior el 50% del IPREM por cada miembro adicional. 

AUTORIZACIÓN DE TRABAJO POR CUENTA PROPIA 

DOCUMENTACIÓN EXIGIBLE 

Nota: con carácter general se deberán aportar copias de los documentos y exhibir los originales en el momento de presentar la solicitud. 

  • Impreso de solicitud en modelo oficial (EX -07) debidamente cumplimentado y firmado por la persona extranjera. .  
  • Copia del pasaporte completo, título de viaje o cédula de inscripción con vigencia mínima de un año.  
  • Copia de la solicitud de residencia por circunstancias excepcionales o, en su caso, de su concesión o tarjeta de identidad de extranjero. 
  • Copia de la documentación que acredite la capacitación y, en su caso, la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión, así como la homologación y/o reconocimiento para el ejercicio de la profesión en el caso de profesiones reguladas en España. 
  • En actividades comerciales minoristas y prestación de los servicios enumerados en el Anexo de la Ley 12/2012, que se realicen en establecimientos permanentes, cuya superficie útil sea igual o inferior a 750 metros cuadrados, declaración responsable o comunicación previa (en los términos del artículo 69 de la Ley 39/2015) y, en su caso, justificante de pago del tributo correspondiente.  
  • En el resto de actividades y prestaciones de servicios profesionales, relación de las autorizaciones o licencias que se exijan para la instalación, apertura o funcionamiento de la actividad proyectada o para el ejercicio profesional, indicando, la situación en la que se encuentren los trámites para su consecución, incluyendo, en su caso, las certificaciones de solicitud ante los organismos correspondientes. 
  • Copia de la documentación que acredite poseer la capacitación y, en su caso, la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión, así como la homologación y/o reconocimiento para el ejercicio de la profesión en el caso de profesiones reguladas en España.. 
  • Acreditación de que se cuenta con inversión económica suficiente, o compromiso de apoyo por parte de instituciones financieras u otras. 
  • Proyecto de establecimiento o actividad a realizar, con indicación de la inversión prevista, su rentabilidad esperada y, en su caso, puestos de trabajo cuya creación se prevea.  

A título de ejemplo y con independencia de su justificación mediante otros medios admisibles en Derecho, los dos últimos extremos pueden ser acreditados por el informe de valoración emitido por una de las siguientes organizaciones: 

  • Federación Nacional de Asociaciones de Empresarios y Trabajadores Autónomos (ATA) 
  • Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos (UPTA) 
  • Confederación Intersectorial de Autónomos del Estado Español (CIAE) 
  • Organización de Profesionales y Autónomos (OPA) 
  • Unión de Asociaciones de Trabajadores Autónomos y Emprendedores (UATAE)