Programas para atención a personas solicitantes y beneficiarias de Protección Internacional, del Estatuto de Apátrida y de Protección Temporal - Migraciones
Programas para atención a personas solicitantes y beneficiarias de Protección Internacional, del Estatuto de Apátrida y de Protección Temporal, financiados por Presupuestos Generales del Estado, por el Fondo Europeo para los Refugiados y por el Fondo Social Europeo
Convocatoria y normativa
- Resolución de 5 de junio de 2013, de la Dirección General de Migraciones, por la que se convocan subvenciones de programas para atención a personas solicitantes y beneficiarias de Protección Internacional, del Estatuto de Apátrida y de Protección Temporal.
- Resolución de 8 de agosto de 2013, de la Dirección General de Migraciones, por la que se publica el crédito disponible y la distribución definitiva de los créditos de la convocatoria de subvenciones de programas para atención a personas solicitantes y beneficiarias de protección internacional, del Estatuto de Apátrida y de Protección Temporal, realizada por Resolución de 5 de junio de 2013.
- Decisión de la Comisión de 3.3.2011 por la que se modifica la Decisión 2008/22/CE
- Anuncio de celebración de sesión informativa
- Valoración de Solicitantes y Programas
Formularios
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- Anexo I
- Anexo II
- Anexo III
- Anexo IV
- Autorización para que la Dirección General de Migraciones recabe por medios telemáticos los datos relativos a la identidad, al cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social
- Declaración responsable art. 4.1 a) 6º de la Orden ESS/1423/2012
- Declaración responsable de estar al corriente de obligaciones tributarias
- Declaración responsable de estar al corriente de obligaciones con la Seguridad Social
- Declaración responsable de no estar incursa en prohibiciones para ser beneficiario de subvenciones
- Resumen Financiero PGE 2013
- Resumen Financiero FER 2013
- Resumen Financiero FSE 2013
- Cuestionario de valoración de la calidad en la gestión de programas
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- F.E.R.:
- F.S.E.:
- P.G.E.:
- Común F.E.R., F.S.E. y P.G.E.:
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- F.E.R.:
- F.S.E.:
- P.G.E.:
- Común F.E.R., F.S.E. y P.G.E.: