Los trabajadores en empresas comunitarias verán asegurados sus derechos de información y consulta
19/11/2010
Consejo de Ministros
Los trabajadores en empresas comunitarias verán asegurados sus derechos de información y consulta
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19 nov 2010. El Consejo de Ministros, en su reunión de hoy, ha sido informado por el ministro de Trabajo e Inmigración, Valeriano Gómez, sobre el anteproyecto de ley que incorporará al ordenamiento jurídico interno las novedades introducidas en materia de información y consulta transnacional de los trabajadores en las empresas y grupos de empresas de dimensión comunitaria, como consecuencia de la Directiva del Parlamento europeo y del Consejo de 6 de mayo de 2009.
La mencionada Directiva deroga una directiva anterior transpuesta al derecho español por la Ley 10/1997, sobre derechos de información y consulta de los trabajadores en las empresas y grupos de empresas de dimensión comunitaria. Teniendo en cuenta el plazo para la transposición de la norma comunitaria, la futura ley entrará en vigor el día 6 de junio de 2011.
Los objetivos del anteproyecto son: asegurar la efectividad de los derechos de información y consulta transnacional de los trabajadores, incrementar el número de comités de empresa europeos creados (se mantienen los acuerdos existentes sobre la materia) y resolver los problemas observados en la aplicación práctica de la norma anterior, mejorando la seguridad jurídica y la articulación entre los ámbitos nacional y transnacional de representación de los trabajadores, para lo cual se contempla:
" Mayor efectividad de la información y consulta para una eficaz toma de decisiones empresarial y nuevas definiciones de "información", "consulta" y "cuestiones transnacionales".
" Las competencias del comité de empresa europeo se ciñen a las cuestiones transnacionales. " Responsabilidad de obtener y transmitir la información para la apertura de las negociaciones: dirección de cualquier empresa incluida en el grupo de empresas de dimensión comunitaria, así como a la dirección central o la que se presuma dirección central. " Composición de la comisión negociadora (un miembro por cada grupo de trabajadores que en cada Estado miembro represente el 10% o fracción de dicho porcentaje del total de trabajadores empleados globalmente en todos los Estados miembros). " Tanto la dirección central como la comisión negociadora informarán del inicio de las negociaciones a las organizaciones europeas de trabajadores y empleadores competentes. Esta comisión se podrá reunir, antes y después de negociar, sin la presencia de la empresa y se contempla la posibilidad de asistencia de expertos, incluidos representantes sindicales. " Se refuerza el contenido mínimo del acuerdo sobre la constitución del comité de empresa europeo o el establecimiento del procedimiento de información y consulta a los trabajadores, para que se tenga en cuenta, entre otros aspectos, la representación equilibrada de ambos sexos en la composición de dicho comité. " Las reglas de proporcionalidad previstas para la comisión negociadora, se aplicarán para la composición del comité de empresa europeo " Derecho de los miembros de la comisión negociadora y del comité de empresa a la formación necesaria sin pérdida de salario. " El comité de empresa europeo informará a sus representados sobre el contenido y resultados del procedimiento de información y consulta. " Articulación de la información y consulta entre los ámbitos comunitario y nacional. " Adaptación del procedimiento de información y consulta, en caso de cambios sobrevenidos que afecten de manera significativa a la estructura de la empresa o del grupo, con apertura de las negociaciones, para la constitución de un nuevo comité de empresa europeo.