El Gobierno modifica dos Reglamentos de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social para adaptarlos a la implantación de las nuevas Escalas especializadas de Subinspectores Laborales
29/12/2017
Consejo de Ministros
El Gobierno modifica dos Reglamentos de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social para adaptarlos a la implantación de las nuevas Escalas especializadas de Subinspectores Laborales
Tema:

- La Ley Ordenadora de la Inspección de Trabajo de 21 de julio de 2015 creó dos Escalas especializadas: la de Seguridad y Salud laboral de nueva creación, y la de Empleo y Seguridad Social ya existente, con más funciones
- La creación de estas dos Escalas especializadas tiene como objetivo aumentar y reforzar las actuaciones de la Inspección
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El Consejo de Ministros ha aprobado en su reunión de hoy a propuesta de la titular de Empleo y Seguridad Social, Fátima Báñez, el Real Decreto que modifica dos Reglamentos en materia de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, de 4 de febrero de 2000 y el Reglamento sobre procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones de Orden Social, de 14 de mayo de 1998.
La norma aprobada hoy tiene por objeto adaptar ambos Reglamentos a una de las principales novedades que introdujo la Ley Ordenadora del Sistema de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, de 21 de julio de 2015, que fue la creación de dos Escalas especializadas dentro del Cuerpo de Subinspectores Laborales, la ya existente de Empleo y Seguridad Social aumentando las funciones de los Subinspectores y la nueva Escala de Seguridad y Salud laboral creada por la citada Ley.
El objetivo de la creación de estas dos Escalas especializadas fue aumentar y reforzar las actuaciones de la Inspección, tanto en materia de prevención de riesgos laborales como en materia laboral y de contratación.
Con estas medidas se persigue, por un lado, reforzar e incrementar la capacidad y eficacia en la actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en lo relativo a la preservación de la seguridad y la salud de los trabajadores y, por otro, evitar el fraude en la contratación, los dos pilares más importantes de la calidad en el empleo.
La función de los Subinspectores de Seguridad y Salud irá dirigida, fundamentalmente, a la comprobación de que las condiciones materiales en las que tiene lugar la prestación de servicios se ajustan a la normativa preventiva en materia de condiciones de trabajo, equipos, herramientas, productos y sustancias existentes en los centros de trabajo (especialmente aquellos que conllevan riesgos específicos, como es el caso de agentes físicos, químicos o biológicos), medidas de protección tanto individuales como colectivas y reconocimientos médicos.
La ampliación de las funciones de los Subinspectores de Empleo y Seguridad Social, por su parte, incluye competencias en materia de modalidades contractuales, contratos de duración determinada y contratos temporales celebrados en fraude de ley y en materia de trabajo de menores.
En ambos casos, la actuación de los Subinspectores incluye, junto a la actividad sancionadora, la de informar y asesorar a trabajadores y empresarios, especialmente en el caso de pequeñas y medianas empresas