Sentencia pionera del Tribunal Supremo al condenar a prisión por delito de odio por comentarios en Facebook contra menores extranjeros no acompañados - Observatorio Español del Racismo y la Xenofobia
30/03/2026
España
Sentencia pionera del Tribunal Supremo al condenar a prisión por delito de odio por comentarios en Facebook contra menores extranjeros no acompañados
Temática:
Tipología:
- Los condenados difundieron en 2017 comentarios agresivos y violentos que incitaban al odio con expresiones como “bazofia”, “escoria” o “Esto se solucionaba con un día de ciudad sin ley”
- El Tribunal Supremo considera sus comentarios objetivamente humillantes, agresivos y con incitación a la violencia y el odio
- La sentencia recuerda que “la libertad de expresión no es un derecho absoluto y no puede ofrecer cobertura al “discurso de odio”
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La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha condenado a penas de entre 8 meses y 1 año y 10 meses de prisión a siete personas que, a través de la red social Facebook, difundieron en 2017 comentarios agresivos y violentos que incitaban al odio contra los menores extranjeros no acompañados en Melilla.
Los condenados se refirieron a este colectivo como “escoria”, “bazofia” o “gentuza” y, entre otras expresiones, afirmaron que había que crear patrullas de vigilancia para limpiar las calles y que se fueran a “su puto país a pasar hambre” o “solo entienden la ley del estacazo”, como se puede comprobar en la sentencia completa.
El Tribunal Supremo confirma que cometieron delito de odio y considera que la libertad de expresión “no es un derecho absoluto, y no puede ser el motivo o, mejor, la excusa en que ampararse, cuando objetivamente, de manera consciente y voluntaria, se vierten expresiones o se realizan comentarios que entran en conflicto con derechos constitucionales”. Así, la sentencia establece que los comentarios de los siete condenados, personas entre los 26 y los 66 años en el momento de emitir sus comentarios, “son objetivamente humillantes, agresivos, con incitación a la violencia y al odio sobre el colectivo (de los menores extranjeros no acompañados)”.
La sala estima parcialmente los recursos interpuestos por cinco de los siete condenados al aplicar la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas -retraso en el procedimiento-, lo que supone la rebaja en un grado de las penas impuestas a todos los condenados por la Audiencia Provincial de Málaga.
Los hechos se remontan a enero de 2017. Entonces, una mujer publicó una foto de su sobrino con puntos de sutura en la cabeza tras la agresión con una botella atribuyendo la autora el ataque a un menor no acompañado. La publicación se realizó en un grupo de Facebook de Melilla con más de 14.000 integrantes y fue el detonante de numerosos comentarios de los que ahora el Supremo considera que son constitutivos de discurso de odio. Entre otros, los mensajes además de proferir insultos contra el grupo protegido, o incitación a la violencia ya que proponían en sus comentarios organizarse para agredir a los menores del tipo: “O salimos nosotros a dar palos, o no vamos a arreglar nada”.
Inicialmente, el Juzgado de lo Penal número 2 de Melilla absolvió a los diez acusados al considerar que las expresiones vertidas contra los migrantes menores de edad no acompañados en Melilla estaban amparadas por la libertad de expresión. Sin embargo, la Audiencia Provincial de Málaga, tras estimar en parte un recurso de la Fiscalía y de la acusación popular, ejercida por el Servicio Jesuita a Migrantes, impuso por un delito de odio penas de entre 1 año y 2 años y 6 meses de prisión a siete de los diez acusados (tres fueron absueltos), con el argumento de que las expresiones proferidas eran objetivamente humillantes, agresivas, e incitaban a la violencia y al odio sobre ese colectivo.
El Tribunal Supremo comparte el criterio de la Audiencia Provincial de Málaga y resuelve en su sentencia, con ponencia del magistrado Ángel Luis Hurtado, que con independencia de los motivos o razones que cada condenado haya querido exponer para justificar sus comentarios, “en sí mismos encierran un desprecio, una humillación, son agresivos y constituyen una incitación, como mínimo indirecta, a la realización de actos de violencia contra un determinado colectivo, como son los 'menas'”.
Además, señala que se difundieron a través de un grupo creado en la red social Facebook, “al que era accesible una multitud de personas, en concreto, el grupo “Opinión Popular de Melilla” al que pertenecen 14.000 miembros, una cantidad considerable, si se pone en relación con las 85.000 personas que se estima en la sentencia que es la población de Melilla”.
La Sala analiza la conducta de cada recurrente, de acuerdo con su propia doctrina y con referencias a la jurisprudencia europea y del Tribunal Constitucional, y recuerda que el delito de odio “no precisa de un dolo específico o elemento subjetivo añadido, que vaya más allá del contenido propio de un mensaje que se emite de manera consciente y porque se tiene voluntad de emitirlo en los términos que se emite, el cual, por su contenido violento, agresivo e incitador tenga, al menos, aptitud para generar una situación de peligro sobre un colectivo concreto, como, en este caso, eran los 'menas', que consideramos que se cumple suficientemente”.
Añade que es un factor importante la amplificación del contenido que hizo Facebook, según incidió el Ministerio Fiscal: “La difusión se canalizó a través de la red social Facebook, (…) lo que puede contribuir de esta forma a despertar, potenciar o aumentar entre la población prejuicios y estereotipos contra este colectivo de personas, especialmente vulnerables (menores extranjeros no acompañados) , con el consiguiente riesgo de generar sentimientos de rechazo y animadversión social frente a ellos”.
La monitorización de OBERAXE
El Observatorio Español del Racismo y la Xenofobia (OBERAXE), que depende del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, lleva monitorizando y trabajando con las plataformas en la retirada del discurso de odio en redes sociales desde el año 2020. En su último boletín en febrero muestra como el sistema FARO (Filtrado y Análisis de Odio en Redes Sociales), basado en Inteligencia Artificial, detectó en el mes de febrero 37.477 comentarios, lo que supone un 6,2 % más que los detectados el mes anterior. Además, detectó que el 60% de los mensajes de odio presentaban una deshumanización de las personas extranjeras.
Esta monitorización consiste en la búsqueda, recopilación, análisis y notificación a las plataformas, de contenidos de discurso de odio con motivación racista, xenófoba, islamófoba, antisemita y antigitana que puedan ser constitutivos de delito, de infracción administrativa, o que infrinjan las normas de uso de las propias plataformas de prestación de servicios digitales.
Además, desde el verano pasado se ha puesto en marcha el grupo de trabajo para la eliminación del discurso de odio en redes sociales que se reunió por última vez el pasado 14 de enero y en el que tanto las plataformas como la Secretaría de Estado de Migraciones mostraron su predisposición para seguir avanzando en este camino de la mano.
