Reagrupación familiar - Reunión con un familiar que reside en España

La normativa española de extranjería recoge el derecho de las personas extranjeras residentes legalmente en España a reagrupar a sus familiares. Los familiares susceptibles de reagruparse con el extranjero residente en España son:

  • El cónyuge o la persona con la que el reagrupante mantenga una relación de afectividad análoga a la conyugal
  • Los hijos del extranjero residente y del cónyuge o pareja, incluidos los adoptados (siempre que la adopción produzca efectos en España)
  • Otros menores o incapaces extranjeros
  • Los ascendientes del extranjero residente, de su cónyuge o pareja de hecho

Los requisitos exigidos para ejercer este derecho dependerán del tipo de solicitud. Accediendo a la autorización que más le interese podrá encontrar toda la información relativa a requisitos, documentación, procedimiento y efectos.


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