Hoja 66 - Autorización inicial de residencia y trabajo de profesionales altamente cualificados

* El contenido de esta página es meramente orientativo. Únicamente es de aplicación lo dispuesto en la normativa vigente en el momento de presentación de la solicitud. 

Última actualización: mayo de 2025 

Índice de contenidos 

  • Tipo de Autorización  
  • Normativa básica 
  • Requisitos 
  • Documentación exigible  
  • Procedimiento

TIPO DE AUTORIZACIÓN

Es una autorización de residencia temporal y trabajo que puede obtener una persona trabajadora extranjera que reside fuera de España para desempeñar una actividad laboral para la que se requiera contar con cualificación de enseñanza superior o, excepcionalmente, acredite un mínimo de experiencia profesional

Cabe destacar que la autorización de residencia para profesionales altamente cualificados tendrá dos modalidades: 

  • Autorización de residencia para profesionales altamente cualificados titulares de una Tarjeta azul-UE. 
  • Autorización de residencia nacional para profesionales altamente cualificados.

NORMATIVA BÁSICA 

  • Directiva 2021/1883 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de octubre de 2021, relativa a las condiciones de entrada y residencia de nacionales de terceros países con fines de empleo de alta cualificación. 
  • Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización (artículos 61, 62,71 y 71 bis). 

REQUISITOS 

  • No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión. 
  • No encontrarse irregularmente en territorio español. 
  • Ser mayor de dieciocho años. 
  • Carecer de antecedentes penales en España y en los países donde haya residido durante los últimos dos  años, por delitos previstos en el ordenamiento jurídico español. 
  • No figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido. 
  • Contar con un seguro público o privado de enfermedad concertado con una Entidad aseguradora autorizada para operar en España. 
  • Contar con recursos económicos suficientes para sí y para los miembros de su familia durante su periodo de residencia en España.  
  • Además, atendiendo al tipo de modalidad solicitada deberán cumplir una serie de requisitos adicionales
    • Solicitantes de una autorización de residencia para profesionales altamente cualificados titulares de una Tarjeta azul-UE
      • Poseer una cualificación derivada de una formación de enseñanza superior de duración mínima de tres años y equivalente al menos al Nivel 2 del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior, correspondiente con el nivel 6 del Marco Español de Cualificaciones para el Aprendizaje Permanente y mismo nivel del Marco Europeo de Cualificaciones (EQF),
      • Acreditar un mínimo de cinco años de conocimientos, capacidades y competencias avalados por una experiencia profesional que pueda considerarse equiparable a dicha cualificación y que sea pertinente para la profesión o sector especificado en el contrato de trabajo o en la oferta firme de empleo. En el caso de profesionales y directores de tecnología de la información y las comunicaciones, la duración mínima de la experiencia profesional equiparable y pertinente para el sector o profesión exigida será de tres años comprendidos en los siete años anteriores a la solicitud de la Tarjeta azul-UE. 
      • Para la concesión de una Tarjeta azul-UE será necesario cumplir los siguientes requisitos
        • Acreditar la posesión de la cualificación derivada de una formación de enseñanza superior de duración mínima de tres años y equivalente al menos al Nivel 2 del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior, y en el caso del ejercicio de profesiones reguladas, acreditar su homologación conforme a la normativa sectorial correspondiente 
        • Presentar un contrato de trabajo válido o una oferta firme de empleo de alta cualificación para un período  de al menos seis meses, que garantice al trabajador una actividad continuada durante el periodo de vigencia de la Tarjeta azul-UE.  
        • Las condiciones fijadas en el contrato de trabajo se deberán ajustar a las establecidas por la normativa vigente y el convenio colectivo aplicable.  El umbral salarial inferior será un 80% del umbral establecido en cualquiera de los siguientes casos: 
          • Para aquellas profesiones en las que haya una necesidad particular de trabajadores nacionales de terceros países y que pertenezcan a los grupos 1 y 2 de la Clasificación Internacional Uniforme de Ocupaciones. 
          • Para los nacionales de terceros países que hayan obtenido la cualificación establecida en el artículo 71.2 a) de la Ley 14 como máximo tres años antes de la presentación de la solicitud de Tarjeta azul-UE. 
          • *Nota: se complementará la información relativa a las condiciones salariales cuando tenga lugar la publicación de la Instrucción que lo regula. 
          • Presentar un documento de viaje válido y, si fuese necesario, una solicitud de visado o un visado válido. 
  • Solicitantes de una autorización de residencia nacional para profesionales altamente cualificados: 
    • Contar con una titulación equiparable al menos al nivel 1 del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior, correspondiente con el nivel 5A del Marco Español de Cualificaciones para el Aprendizaje Permanente,  
    • Poseer conocimientos, capacidades y competencias avaladas por una experiencia profesional de al menos tres años que pueda considerarse equiparable a dicha cualificación, en los términos que se establezcan en las instrucciones a las que se refiere la disposición adicional vigésima de la Ley 14/2013. 
  • Abonar la tasa correspondiente por la tramitación del procedimiento. 

DOCUMENTACIÓN EXIGIBLE 

Nota: con carácter general se deberán aportar copias de los documentos y exhibir los originales en el momento de presentar la solicitud. 

  • Impreso de solicitud en modelo oficial MI-T (Movilidad Internacional-Titular), debidamente cumplimentado y firmado por la empresa o el profesional extranjero. 
    • *Nota. Los modelos de solicitud existentes son únicamente tres: 
    • Modelo de solicitud de autorización residencia titulares. Movilidad Internacional - Titular (MI- T): solicitud genérica que deberá presentar el solicitante- titular. 
    • Modelo de solicitud de autorización de residencia o de estancia titulares del sector audiovisual. Movilidad Internacional – Titular Audiovisual (MI- T Audiovisual): solicitud válida únicamente para el ámbito audiovisual, la deberá presentar el solicitante- titular. 
    • Modelo de solicitud de autorización de familiares. Movilidad Internacional – Familiar (MI-F): modelo genérico y único de solicitud de autorización de residencia para familiares de las clases recogidas en la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización (inversores, emprendedores, profesionales altamente cualificados, investigadores, trabajadores que efectúen movimientos intraempresariales, trabajadores en producciones del sector audiovisual y cultural). 
  • Copia completa del pasaporte o título de viaje en vigor
  • Certificado de antecedentes penales, original, del país o países en los que haya residido durante los últimos dos años. Adicionalmente, se presentará una declaración responsable de la inexistencia de antecedentes penales de los últimos cinco años. 
  • Acreditación de recursos económicos suficientes para sí y para los miembros de su familia durante su periodo de residencia en España, lo que puede justificarse, en su caso, a través del correspondiente contrato de trabajo o de la documentación acreditativa de una relación profesional o por motivos de formación
  • Un seguro público o privado de enfermedad concertado con una entidad aseguradora autorizada para operar en España, salvo que esté desarrollando una actividad por la que tenga la condición de asegurado en el Sistema Nacional de Salud
  • Documentación acreditativa de la capacitación exigida para el ejercicio de la profesión:  
    • Titulación de educación superiordebidamente legalizada o apostillada. En caso de ser contratado  para el ejercicio de  una profesión regulada deberá presentarse homologada o 
    • Experiencia profesional de tres o cinco años equiparable, dependiendo de si se trata de una autorización de residencia nacional o si el solicitante es titular de una Tarjeta azul-UE, respectivamente. Para los solicitantes titulares de Tarjeta azul-UE, en caso de ser profesionales o directores de tecnología de la información y de las comunicaciones la duración mínima de la experiencia profesional será de tres años comprendidos en los últimos siete años. 
  • Documentación que identifique a la empresa que solicita la autorización en caso  de que el modelo de solicitud (formulario MIT) carezca de firma a través del certificado digital AC Representación de la empresa solicitante o con la firma digital del apoderado por la empresa a través del Registro Electrónico de apoderamientos 
    • Copia del NIF de la empresa y copia de la escritura de constitución debidamente inscrita en el Registro correspondiente. 
    • Copia del documento público que acredite que el firmante de la solicitud de autorización ostenta la representación legal de la empresaCopia del NIF o NIE o consentimiento para comprobar los datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad y Residencia del firmante de la solicitud. 
  • Copia del contrato de trabajo firmado por ambas partes
  • Justificante de haber abonado la tasa correspondiente. 

Nota importante: cuando se aporten documentos de otros países deberán estar traducidos al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud por un traductor jurado. 

Lista de traductores jurados. 

Por otro lado, todo documento público extranjero deberá ser previamente legalizado por la Oficina Consular de España con jurisdicción en el país en el que se ha expedido dicho documento o, en su caso, por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y  Cooperación salvo en el caso en que dicho documento haya sido apostillado por la Autoridad competente del país emisor según el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961 y salvo que dicho documento esté exento de legalización en virtud de Convenio Internacional. 

Información sobre traducción y legalización de los documentos. 

PROCEDIMIENTO 

  • Sujeto legitimado para presentar la solicitud: la empresa o el profesional extranjero cuya incorporación se requiera, personalmente o a través de un sujeto legitimado que tenga atribuida la representación legal empresarial.  
  • Lugar de presentación:  
  • Tasa correspondiente: se devengarán en el momento de admisión a trámite de la solicitud, y deberán abonarse en el plazo de diez días hábiles: 
    • Modelo 790 código 038 , epígrafe 7.1. “soliticitud de autorizaciones de movilidad internacional (Ley 14/2013) – autorización de residencia inicial” 
    • El impreso para el abono se podrá descargar desde esta página
  • Plazo de resolución de la solicitud: veinte días desde la presentación electrónica de la solicitud en el órgano competente para su tramitación. Si no se resuelve en dicho plazo, la autorización se entenderá estimada por silencio administrativo. (Cuando no se haya podido notificar la resolución se anunciará en el Tablón Edictal Único (TEU). Si se hubiera optado por notificación electrónica o normativamente estuviera obligado a utilizar ese medio, la resolución se notificará mediante publicación en la sede electrónica. Si no se accediera a la resolución en diez  días naturales  desde su publicación, se dará por notificada). 
  • La resolución se notificará al empleador y comunicará al trabajador.  
  • En el caso de concesión, el trabajador dispone de un mes desde la notificación al empleador, para solicitar personalmente el visado en la Misión Diplomática u Oficina Consular en cuya demarcación resida. A la solicitud de visado deberá acompañar:  
    • Pasaporte  o título de viaje en vigor, reconocido como válido en España, con una vigencia mínima de un año.  
    • Certificado de antecedentes penales expedido por las autoridades del país de origen o del país o países en que haya residido durante los últimos cinco años. 
    • Certificado médico. 
    • Copia del contrato firmado por las partes . 
    • Justificante de haber abonado la tasa del visado. 
  • La  Oficina Consular o Misión Diplomática resolverá sobre la solicitud en el plazo de diez  días hábiles
  • Notificada, en su caso, la concesión del visado, el trabajador deberá recogerlo personalmente en el plazo de un mes desde la fecha de notificación. De no efectuarse la recogida en el plazo mencionado, se entenderá que ha renunciado y se producirá el archivo del expediente. 
  • El trabajador deberá entrar en España durante los tres meses de vigencia del visado, que habilita para la entrada y permanencia en España en situación de estancia hasta que se produzca su afiliación y alta en el régimen correspondiente de Seguridad Social, dentro del plazo de tres meses desde la entrada. 
  • En el plazo de un mes desde que el trabajador se haya dado de alta en la Seguridad Social, deberá solicitar, personalmente, la tarjeta de identidad de extranjero en la Comisaría de Policía o servicios policiales competentes de su lugar de residencia., cuando la duración de la autorización es superior a seis meses. 
  • La validez de la autorización de residencia será de tres años, o igual a la duración del contrato más un periodo adicional de tres meses en el caso de que la duración del contrato sea inferior, no pudiendo superar la validez de la autorización más de tres años.