Hoja 55 bis - Modificaciones desde situaciones de residencia que no habilitaban a trabajar (incluidas circunstancias excepcionales y arraigos)

El contenido de esta página es meramente orientativo. Únicamente es de aplicación lo dispuesto en la normativa vigente en el momento de presentación de la solicitud.

Última actualización: agosto de 2025

Índice de contenidos

  • Desde una autorización de residencia que lleve residiendo menos de un año a una autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena.

  • Desde una autorización de residencia que lleve residiendo más de un año a una autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia.

DESDE UNA AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA QUE LLEVE RESIDIENDO MENOS DE UN AÑO A UNA AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA Y TRABAJO POR CUENTA AJENA


Tipo de autorización

Es una autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena de carácter inicial que puede obtener la persona extranjera que no estuviera habilitada para trabajar como titular de una autorización de residencia temporal, cuando lleve residiendo menos de un año en España.

Normativa básica

  • Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (artículos 36 y 38).

  • Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (artículo 191.2).

Requisitos

  • Que la situación nacional de empleo permita la contratación de la persona trabajadora extranjera. Lo permite si:

    • La ocupación que va a desempeñar el trabajador en la empresa está incluida en el catálogo de ocupaciones de difícil cobertura que el Servicio Público de Empleo Estatal publica trimestralmente.

    • En las ocupaciones no calificadas como de difícil cobertura cuando el empleador acredite ante la Oficina de Extranjería la dificultad de cubrir los puestos de trabajo vacantes con trabajadores ya incorporados en el mercado laboral interno. A estos efectos, la Oficina de Extranjería tendrá en consideración el informe presentado por los Servicios Públicos de Empleo, así como la urgencia de la contratación acreditada por la empresa. Para ello se deberá presentar una oferta de empleo en el portal Empléate y los Servicios Públicos de Empleo. La autorización va dirigida a nacionales de Estados con los que España haya suscrito acuerdos internacionales (Chile y Perú).

    • Pueden acreditar la concurrencia de un supuesto recogido en el artículo 40 de la Ley Orgánica 4/2000.

  • Presentar un contrato firmado por el empleador y trabajador que garantice al trabajador una actividad continuada durante el periodo de vigencia de la autorización para residir y trabajar. La fecha deberá estar condicionada al momento de eficacia de la autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena.

    Las condiciones fijadas en el contrato de trabajo se deberán ajustar a las establecidas por la normativa vigente. Si el contrato fuera a tiempo parcial, la retribución deberá ser igual o superior al salario mínimo interprofesional para jornada completa y en cómputo anual.

  • Que el empleador se encuentre al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

  • Que el empleador cuente con medios económicos, materiales o personales, suficientes para su proyecto empresarial y para hacer frente a las obligaciones asumidas en el contrato frente al trabajador.

  • Que la persona trabajadora tenga la capacitación y, en su caso, la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión.

  • No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que la persona extranjera haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.

  • No representar una amenaza para el orden público, la seguridad pública o la salud pública.

  • Abonar la tasa correspondiente por la tramitación del procedimiento.

Documentación exigible

Nota: con carácter general se deberán aportar copias de los documentos y exhibir los originales en el momento de presentar la solicitud.

  • Impreso de solicitud en modelo(EX-26), debidamente cumplimentado y firmado por el empleador o por la persona extranjera residente en España.

  • Copia del pasaporte completo o documento de viaje o, en su caso, cédula de inscripción en vigor de la persona trabajadora extranjera.

  • Número de identificación fiscal y, en el caso de que la empresa esté constituida como persona jurídica, documento público que otorgue su representación legal en favor de la persona que formule la solicitud.

    Si el empleador fuera persona física, no se le exigirá la presentación del número de identificación fiscal si accede a la verificación de sus datos a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad.

  • Copia del contrato de trabajo, en modelo oficial establecido.

  • Aquellos documentos que acrediten, de ser alegada por la persona interesada, la concurrencia de un supuesto específico de no consideración de la situación nacional de empleo, así como la justificación de que se trata, en su caso, de un supuesto establecido en el artículo 40 de la Ley Orgánica 4/2000, o por un Convenio internacional.

  • Documentos acreditativos de los medios económicos, materiales o personales de los que dispone el empleador para su proyecto empresarial y para hacer frente a las obligaciones derivadas del contrato firmado con la persona trabajadora extranjera.

  • Documentación que acredite la capacitación y, en su caso, la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión.

  • En su caso, certificado del Servicio Público de Empleo competente de la insuficiencia de demandantes de empleo para cubrir el puesto de trabajo.

Nota importante: cuando se aporten documentos de otros países deberán estar traducidos al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud por un traductor jurado.

Lista de traductores jurados.

Por otro lado, todo documento público extranjero deberá ser previamente legalizado por la Oficina Consular de España con jurisdicción en el país en el que se ha expedido dicho documento o, en su caso, por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, salvo en el caso en que dicho documento haya sido apostillado por la Autoridad competente del país emisor según el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961 y salvo que dicho documento esté exento de legalización en virtud de Convenio Internacional.

Información sobre traducción y legalización de los documentos.

Procedimiento

  • Sujeto legitimado para presentar la solicitud: la persona extranjera residente en España o el empleador, personalmente, o a través de un sujeto legitimado que tenga atribuida la representación legal empresarial.

    Hoja informativa sobre sujetos legitimados.

  • Lugar de presentación:

  • Tasas correspondientes: se devengarán en el momento de admisión a trámite de la solicitud y deberán abonarse en el plazo de diez días hábiles:

    • Modelo 790 código 052, epígrafe 2.5.2 “modificación de la autorización de residencia temporal a autorización de residencia y trabajo”: a abonar por la persona trabajadora extranjera.

    • Modelo 790 código 062, epígrafe 3.2.1 “autorización de trabajo para autorizaciones iniciales de residencia temporal de trabajo por cuenta ajena”: a abonar por el empleador.

    • El impreso para el abono se podrá descargar desde esta página.

  • Plazo de resolución de la solicitud: tres meses contados a partir del día siguiente a la fecha en que haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya practicado la notificación, se podrá entender que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo. (Cuando no se haya podido notificar la resolución se anunciará en el Tablón Edictal Único (TEU). Si se hubiera optado por notificación electrónica o normativamente estuviera obligado a utilizar ese medio, la resolución se notificará mediante publicación en la sede electrónica. Si no se accediera a la resolución en diez días naturales desde su publicación, se dará por notificada).

  • La autorización tendrá una vigencia de un año y tendrá consideración de autorización de residencia y trabajo inicial.

  • En el plazo de un mes desde la notificación, la persona extranjera deberá ser afiliado y dado de alta en el régimen correspondiente de Seguridad Social, ya que la eficacia de la autorización de residencia y trabajo estará condicionada a tal alta.

  • En el plazo de un mes desde que el trabajador haya sido dado de alta en la Seguridad Social, deberá solicitar, personalmente, la tarjeta de identidad de extranjero en la Comisaría de Policía o servicios policiales competentes de su lugar de residencia.

    La documentación a aportar en la solicitud de la tarjeta de identidad de extranjero puede ser consultada en el siguiente enlace:
    https://sede.administracionespublicas.gob.es/procedimientos/index/categoria/34.

DESDE UNA AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA QUE LLEVE RESIDIENDO MÁS DE UN AÑO A UNA AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA Y TRABAJO POR CUENTA AJENA O POR CUENTA PROPIA


Tipo de autorización

Es una autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena o cuenta propia que puede obtener la persona extranjera que no estuviera habilitada para trabajar como titular de una autorización de residencia temporal, cuando lleve residiendo más de un año en España.

Normativa básica

  • Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (artículos 36 a 38).

  • Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (artículo 191.4).

Requisitos

Si se trata de una autorización por cuenta ajena:

  • Presentar un contrato firmado por el empleador y trabajador que garantice al trabajador una actividad continuada durante el periodo de vigencia de la autorización para residir y trabajar. La fecha deberá estar condicionada al momento de eficacia de la autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena.

    Las condiciones fijadas en el contrato de trabajo se deberán ajustar a las establecidas por la normativa vigente. Si el contrato fuera a tiempo parcial, la retribución deberá ser igual o superior al salario mínimo interprofesional para jornada completa y en cómputo anual.

  • Que el empleador se encuentre al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

  • Que el empleador cuente con medios económicos, materiales o personales suficientes para su proyecto empresarial y para hacer frente a las obligaciones asumidas en el contrato frente al trabajador.

  • Que la persona trabajadora tenga la capacitación y, en su caso, la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión.

  • No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que la persona extranjera haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.

  • No representar una amenaza para el orden público, la seguridad pública o la salud pública.

  • Abonar la tasa correspondiente por la tramitación del procedimiento.

Si se trata de una autorización por cuenta propia:

  • Cumplir los requisitos que la legislación vigente exige a los nacionales para la apertura y funcionamiento de la actividad proyectada.

  • Poseer la cualificación profesional legalmente exigida o experiencia acreditada suficiente en el ejercicio de la actividad profesional, cuando esta lo requiera, así como en su caso la colegiación cuando así se requiera.

  • Acreditar la suficiencia de la inversión prevista para la implantación del proyecto y sobre la incidencia, en su caso, en la creación de empleo, incluyendo como tal el autoempleo.

  • No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que la persona extranjera haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.

  • No representar una amenaza para el orden público, la seguridad pública o la salud pública.

  • Abonar la tasa correspondiente por la tramitación del procedimiento.

Documentación exigible

Nota: con carácter general se deberán aportar copias de los documentos y exhibir los originales en el momento de presentar la solicitud.

  • Impreso de solicitud en modelo(EX-26), debidamente cumplimentado y firmado por el empleador o, en su caso, por la persona extranjera residente en España.

Si se trata de una autorización por cuenta ajena:

  • Copia del pasaporte completo o documento de viaje o, en su caso, cédula de inscripción en vigor de la persona trabajadora extranjera.

  • Número de identificación fiscal y, en el caso de que la empresa esté constituida como persona jurídica, documento público que otorgue su representación legal en favor de la persona que formule la solicitud.

    Si el empleador fuera persona física, no se le exigirá la presentación del número de identificación fiscal si accede a la verificación de sus datos a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad.

  • Copia del contrato de trabajo, en modelo oficial establecido.

  • Documentos acreditativos de los medios económicos, materiales o personales de los que dispone el empleador para su proyecto empresarial y para hacer frente a las obligaciones derivadas del contrato firmado con la persona trabajadora extranjera.

  • Documentación que acredite la capacitación y, en su caso, la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión.

Si se trata de una autorización por cuenta propia:

  • Copia del pasaporte completo o documento de viaje o, en su caso, cédula de inscripción en vigor de la persona extranjera.

  • En actividades comerciales minoristas y prestación de los servicios enumerados en el Anexo de la Ley 12/2012, de 26 de diciembre, que se realicen en establecimientos permanentes, cuya superficie útil sea igual o inferior a 750 metros cuadrados, declaración responsable o comunicación previa (en los términos previstos en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre) y, en su caso, justificante de pago del tributo correspondiente.

    En el resto de actividades y prestaciones de servicios profesionales, relación de las autorizaciones o licencias que se exijan para la instalación, apertura o funcionamiento de la actividad proyectada o para el ejercicio profesional, indicando la situación en la que se encuentren los trámites para su consecución, incluyendo, en su caso, las certificaciones de solicitud ante los organismos correspondientes.

  • Copia de la documentación que acredite la capacitación y, en su caso, la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión, así como la homologación y/o reconocimiento, y en su caso la colegiación, para el ejercicio de la profesión en el caso de profesiones reguladas en España.

  • Copia de la documentación que acredite la suficiencia de la inversión prevista para la implantación del proyecto y sobre la incidencia, en su caso, en la creación de empleo, incluyendo como tal el autoempleo.

    A título de ejemplo y con independencia de su justificación mediante otros medios admisibles en Derecho, los dos últimos apartados pueden ser acreditados por el informe de valoración emitido por una de las siguientes organizaciones:

    • Federación Nacional de Asociaciones de Empresarios y Trabajadores Autónomos (ATA)

    • Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos (UPTA)

    • Confederación Intersectorial de Autónomos del Estado Español (CIAE)

    • Organización de Profesionales y Autónomos (OPA)

    • Unión de Asociaciones de Trabajadores Autónomos y Emprendedores (UATAE)

Nota importante: cuando se aporten documentos de otros países deberán estar traducidos al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud por un traductor jurado.

Lista de traductores jurados.

Por otro lado, todo documento público extranjero deberá ser previamente legalizado por la Oficina Consular de España con jurisdicción en el país en el que se ha expedido dicho documento o, en su caso, por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, salvo en el caso en que dicho documento haya sido apostillado por la Autoridad competente del país emisor según el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961 y salvo que dicho documento esté exento de legalización en virtud de Convenio Internacional.

Información sobre traducción y legalización de los documentos.

Procedimiento

  • Sujeto legitimado para presentar la solicitud: la persona extranjera residente en España o, en su caso, el empleador, personalmente, o a través de un sujeto legitimado que tenga atribuida la representación legal empresarial.

    Hoja informativa sobre sujetos legitimados.

  • Lugar de presentación:

  • Tasas correspondientes: se devengarán en el momento de admisión a trámite de la solicitud, y deberán abonarse en el plazo de diez días hábiles:

    • Si se trata de una autorización por cuenta ajena:

      • Modelo 790 código 052, epígrafe 2.5.2 “modificación de la autorización de residencia temporal a autorización de residencia y trabajo”: a abonar por la persona extranjera.

      • Modelo 790 código 062, epígrafe 3.2.1. “autorización de trabajo para autorizaciones iniciales de residencia temporal de trabajo por cuenta ajena”: a abonar por el empleador.

    • Si se trata de una autorización por cuenta propia:

      • Modelo 790 código 052, epígrafe 2.5.2. “modificación de la autorización de residencia temporal a autorización de residencia y trabajo”.

      • Modelo 790 código 062, epígrafe 3.3.1. “autorización de trabajo para autorizaciones iniciales de residencia temporal de trabajo por cuenta propia”.

    • El impreso para el abono se podrá descargar desde esta página.

  • Plazo de resolución de la solicitud: tres meses contados a partir del día siguiente a la fecha en que haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya practicado la notificación, se podrá entender que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo. (Cuando no se haya podido notificar la resolución se anunciará en el Tablón Edictal Único (TEU). Si se hubiera optado por notificación electrónica o normativamente estuviera obligado a utilizar ese medio, la resolución se notificará mediante publicación en la sede electrónica. Si no se accediera a la resolución en diez días naturales desde su publicación, se dará por notificada).

  • La autorización tendrá una vigencia de un año.

  • En el plazo de un mes desde la notificación, la persona extranjera deberá ser dada de alta en el régimen correspondiente de Seguridad Social, ya que la eficacia de la autorización de residencia y trabajo estará condicionada a tal alta.

    Cumplida la condición, la vigencia de la autorización se retrotraerá al día inmediatamente siguiente al de la caducidad de la autorización anterior. No obstante, si en el momento de adquirir eficacia la nueva autorización aún no se ha producido la caducidad de la autorización anterior, la vigencia de la nueva autorización producirá efectos a partir del alta de la persona trabajadora en el régimen correspondiente de la Seguridad Social.

  • En el plazo de un mes desde que el trabajador haya sido dado de alta en la Seguridad Social, deberá solicitar, personalmente, la tarjeta de identidad de extranjero en la Comisaría de Policía o servicios policiales competentes de su lugar de residencia.

    La documentación a aportar en la solicitud de la tarjeta de identidad de extranjero puede ser consultada en el siguiente enlace:
    https://sede.administracionespublicas.gob.es/procedimientos/index/categoria/34.