Hoja 22 - Nacionales andorranos y sus familiares

El contenido de esta página es meramente orientativo. Únicamente es de aplicación lo dispuesto en la normativa vigente en el momento de presentación de la solicitud. 

Última actualización: mayo de 2025  

Índice de contenidos 

  • Normativa de aplicación 
  • Condiciones de establecimiento en España 
  • Situaciones en España 
  1. NORMATIVA DE APLICACIÓN
  • Convenio entre el Reino de España, La República Francesa y el Principado de Andorra, relativo a la entrada, circulación, residencia y establecimiento de sus nacionales, hecho “ad-referéndum” en Bruselas el 4 de diciembre de 2002. 
  • Circular Convenio España, Francia, Andorra, de 19 de junio de 2003, de la Dirección General de Extranjería e Inmigración. 
  • Circular Andorra visado, de 20 de enero de 2004, de la Dirección General de Extranjería e Inmigración. 
  • Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. 

  

  • Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. 
  • Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización. 
  • Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.  
  • Instrucciones SGIE 2/2015, sobre aplicación en España del Convenio entre el Reino de España, la República Francesa y el Principado de Andorra relativo a la entrada, circulación, residencia y establecimiento de sus nacionales, de la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración. 

2.- CONDICIONES DE ESTABLECIMIENTO EN ESPAÑA  

En virtud del Convenio Hispano-Franco-Andorrano, los nacionales andorranos tendrán las condiciones de establecimiento en España que se les aplica a los nacionales de los estados miembros de la Unión Europea, debiendo regirse por la normativa nacional en todo lo no establecido en el Convenio. 

3.- SITUACIONES EN ESPAÑA 

3.1- ENTRADA Y ESTANCIA DE CORTA DURACIÓN: 

Los nacionales andorranos que deseen entrar en España y permanecer hasta noventa días naturales sin realizar una actividad lucrativa podrán entrar en España sin visado, con su documento nacional de identidad, pasaporte u otro documento de viaje válido. 

3.2.- ESTANCIA POR ESTUDIOS: 

Los nacionales andorranos que deseen realizar una actividad de estudios en un centro de enseñanza autorizado en España no necesitarán visado. Igualmente, no necesitarán visado para realizar actividades formativas, participar en un programa de movilidad de alumnos, o prestar un servicio de voluntariado. 

  1. Procedimiento y Documentación 
  • Los nacionales andorranos presentarán la solicitud personalmente en la Oficina de Extranjería de la provincia, en la que se vaya a realizar la actividad o telemáticamente, a través de la sede electrónica del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática (Mercurio). También pueden solicitar la autorización las instituciones de educación superior, si se van a realizar estudios de este nivel, a través de dicha plataforma electrónica, acompañando la siguiente documentación: 
  • Copia de su documento nacional de identidad, pasaporte u otro documento de viaje válido (se exhibirá el original en el momento de presentar la solicitud). 
  • Declaración responsable de que posee recursos suficientes para sí y, en su caso, para los miembros de su familia.  
  • Acreditativa de contar con un seguro público o privado de enfermedad concertado con una Entidad aseguradora autorizada para operar en España. Podrá aportar la tarjeta sanitaria europea que cubra el periodo de estancia por estudios en España. 
  • En el supuesto de estudiantes menores de edad que no vengan acompañados de sus padres o tutores, autorización de éstos, con constancia del centro, organización, entidad y organismo responsable de la actividad y del periodo de estancia previsto. 
  • Acreditativa de haber sido admitido en un centro de enseñanza autorizado en España, para la realización de un programa a tiempo completo, que conduzca a la obtención de un título o certificado de estudios, o en su caso, acreditación documental de la realización de una actividad como “au pair”, de formación, participación en un programa de movilidad de alumnos, o prestación de un servicio de voluntariado, conforme con lo establecido en el artículo 54 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000. 

Nota importante: cuando se aporten documentos de otros países deberán estar traducidos al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud por un traductor jurado.  

Lista de traductores jurados

Por otro lado, todo documento público extranjero no comunitario deberá ser previamente legalizado por la Oficina Consular de España con jurisdicción en el país en el que se ha expedido dicho documento y por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación salvo en el caso en que dicho documento haya sido apostillado por la Autoridad competente del país emisor según el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961.  

Información sobre traducción y legalización de los documentos. 

  • Plazo de resolución de la solicitud: el plazo máximo para notificar la resolución es de tres meses, contados a partir del día siguiente al de la fecha de presentación de la solicitud en la Oficina de Extranjería competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya dado respuesta expresa, se podrá entender que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo. (Cuando no se haya podido notificar la resolución se anunciará en el Tablón Edictal Único (TEU). Si se hubiera optado por notificación electrónica o normativamente estuviera obligado a utilizar ese medio, la resolución se notificará mediante publicación en la sede electrónica. Si no se accediera a la resolución en diez días naturales desde su publicación, se dará por notificada). 
  • La duración de la estancia que se conceda será igual a la de los estudios, programa de movilidad, servicio de voluntariado o actividad formativa, con el límite de un año, salvo en el caso de los estudios superiores previstos en el apartado 1.a) del artículo 52 del Reglamento, en cuyo caso la vigencia de la autorización coincidirá con la duración oficial de los estudios. En el caso de la autorización concedida a las personas extranjeras del supuesto previsto en el artículo 58 (régimen especial de los estudios de especialización en el ámbito sanitario), su vigencia será igual a la de la duración de los estudios de formación sanitaria especializada en los que hayan obtenido plaza.  

La vigencia de la prórroga coincidirá con la duración del curso para el que esté matriculado, del programa de movilidad, del servicio de voluntariado o de la actividad formativa, con el límite máximo de un año. 

  • Pueden ser autorizados a realizar actividades por cuenta ajena o por cuenta propia, siempre que las actividades sean compatibles con los estudios, actividades formativas o servicios de voluntariado y no superen las 30 horas semanales, salvo en el caso de la formación profesional de régimen intensivo que se estará a lo que determine la legislación sectorial.Cuando se trate de estudios superiores, la autorización de estancia por estudios autorizará a trabajar por cuenta ajena y por cuenta propia, automáticamente y sin necesidad de un trámite adicional, siempre que esta actividad laboral sea compatible con la realización de estos estudios. 
  • En el supuesto de que la estancia por estudios tenga una duración superior a seis meses, la persona extranjera deberá solicitar personalmente la tarjeta de identidad de extranjero en el plazo de un mes desde la notificación de la resolución, en la Comisaría de Policía o servicios policiales competentes de su lugar de residencia. 

La documentación a aportar en la solicitud de la tarjeta de identidad de extranjero puede ser consultada en el siguiente enlace: 

https://sede.administracionespublicas.gob.es/procedimientos/index/categoria/34 

  1. Familiares de estudiantes 

El cónyuge, pareja inscrita en un registro público y los descendientes menores de 21 años o a cargo de nacionalidad andorrana del estudiante que le acompañen o se reúnan con él, están exentos de visado, y podrán solicitar personalmente, en impreso oficial (EX – 00) , supuesto “familiar de titular autorización de estancia por estudios convenio con Andorra””, autorización de estancia como familiar de estudiante en la Oficina de Extranjería o telemáticamente, a través de la sede electrónica del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática (Mercurio). 

Deberá acreditar su familiar estudiante que posee recursos suficientes para su mantenimiento en la forma descrita en el apartado anterior. 

El familiar deberá acreditar que cuenta con un seguro público o privado de enfermedad concertado con una Entidad aseguradora autorizada para operar en España. Podrá aportar la tarjeta sanitaria europea que cubra el periodo de estancia por estudios en España. 

El cónyuge, pareja inscrita en un registro público y los descendientes menores de 21 años o a cargo que no sean de nacionalidad andorrana, ni la de un Estado miembro de la Unión Europea o de un Estado parte del Acuerdo sobre el Espacio Común Europeo, deberán obtener, con anterioridad a su entrada en España, el correspondiente visado que deberá ser solicitado personalmente en la Misión diplomática u Oficina Consular española de su demarcación de residencia.  

La autorización expedida a los miembros de la familia será de la misma naturaleza y de la misma duración que la del titular. 

Si su estancia es por tiempo superior a seis meses deberán solicitar la tarjeta de identidad de extranjero siguiendo el mismo procedimiento que el estudiante titular. 

3.3.- RESIDENCIA TEMPORAL NO LUCRATIVA: 

Los nacionales andorranos podrán entrar en España sin necesidad de visado, y residir más de noventa días naturales , sin realizar actividad lucrativa. 

  1. Procedimiento y documentación 
  • Copia de su documento nacional de identidad, pasaporte u otro documento de viaje válido (se exhibirá el original en el momento de presentar la solicitud). 
  • Acreditativa de disponer de medios de vida suficientes para el periodo de residencia en España. 
  • Acreditativa de contar con un seguro público o privado de enfermedad concertado con una Entidad aseguradora autorizada para operar en España. 
  • Plazo de resolución de la solicitud: tres meses contados a partir del día siguiente a la fecha en que haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya dado respuesta expresa, se podrá entender que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo 
  • La autorización de residencia tendrá una duración de cinco años
  • En el plazo de un mes desde la notificación de la resolución, la persona extranjera deberá solicitar personalmente la tarjeta de identidad de extranjero, en la Comisaría de Policía o servicios policiales competentes de su lugar de residencia. 

La documentación a aportar en la solicitud de la tarjeta de identidad de extranjero puede ser consultada en el siguiente enlace: 

https://sede.administracionespublicas.gob.es/procedimientos/index/categoria/34 

3.3.2 Familiares de residentes no lucrativos: Reagrupación 

  • El cónyuge, pareja inscrita en un registro público y los descendientes menores de 21 años o a cargo que no sean de nacionalidad andorrana, ni la de un Estado miembro de la Unión Europea o de un Estado parte del Acuerdo sobre el Espacio Común Europeo, deberán obtener, con anterioridad a su entrada en España, el correspondiente visado de residencia, que deberá ser solicitado personalmente en la Misión Diplomática u Oficina Consular española de su demarcación de residencia, una vez seguido el procedimiento de Reagrupación Familiar que figura en la hoja informativa “8. Autorización de residencia temporal por reagrupación familiar”.  
  • En el plazo de un mes desde la notificación de la resolución o en su caso, desde la entrada en España, la persona extranjera deberá solicitar personalmente la tarjeta de identidad de extranjero, en la Comisaría de Policía o servicios policiales competentes de su lugar de residencia.  

La documentación a aportar en la solicitud de la tarjeta de identidad de extranjero puede ser consultada en el siguiente enlace: 

https://sede.administracionespublicas.gob.es/procedimientos/index/categoria/34 

  

3.4.- TRABAJADORES POR CUENTA AJENA O POR CUENTA PROPIA (salvo el supuesto de establecimiento por cuenta propia para ejercer profesiones liberales): 

Los nacionales andorranos que pretendan realizar una actividad laboral por cuenta ajena o por cuenta propia (salvo profesiones liberales), no necesitan obtener visado. 

3.4.1 Procedimiento y Documentación 

  • Solicitud en impreso oficial (EX -03 si solicita cuenta ajena, EX -07 si solicita cuenta propia)debidamente cumplimentado y firmado por el ciudadano andorrano. 
  • Copia de su documento nacional de identidad, pasaporte u otro documento de viaje válido (se exhibirá el original en el momento de presentar la solicitud). 
  • Acreditación de su condición de trabajador por cuenta ajena o por cuenta propia: 
  • Si es trabajador por cuenta ajena podrá aportar cualquiera de los siguientes documentos: 
  • Declaración de contratación del empleador o certificado de empleo, incluyendo, al menos, los datos del nombre y dirección de la empresa, identificación fiscal y código cuenta de cotización. 
  • Contrato de trabajo registrado en el Servicio Público de Empleo, o la comunicación de la contratación y sus condiciones a través de la plataforma CONTRAT@. 
  • Documento de alta o situación asimilada al alta en el régimen correspondiente de Seguridad Social o consentimiento de la comprobación de los datos en los ficheros de la Tesorería General de la Seguridad Social. 
  • Si es trabajador por cuenta propia podrá aportar cualquiera de los siguientes documentos: 
  • Inscripción en el Censo de Actividades Económicas. 
  • Justificación de su establecimiento mediante la Inscripción en el Registro Mercantil. 
  • Documento de alta o situación asimilada al alta en el régimen correspondiente de Seguridad Social, o consentimiento de la comprobación de los datos en los ficheros de la Tesorería General de la Seguridad Social o de la Agencia Tributaria. 

Nota importante: cuando se aporten documentos de otros países deberán estar traducidos al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud por un traductor jurado.  

Lista de traductores jurados.  

Por otro lado, todo documento público extranjero no comunitario deberá ser previamente legalizado por la Oficina Consular de España con jurisdicción en el país en el que se ha expedido dicho documento y por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación salvo en el caso en que dicho documento haya sido apostillado por la Autoridad competente del país emisor según el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961. 

Información sobre traducción y legalización de los documentos. 

  • Plazo de resolución de la solicitud: tres meses contados a partir del día siguiente a la fecha en que haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya practicado la notificación, se podrá entender que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo. (Cuando no se haya podido notificar la resolución se anunciará en el Tablón Edictal Único (TEU). Si se hubiera optado por notificación electrónica o normativante estuviera obligado a utilizar ese medio, la resolución se notificará mediante publicación en la sede electrónica. Si no se accediera a la resolución en diez días naturales desde su publicación, se dará por notificada). 
  • En el plazo de un mes desde la notificación de la resolución, la persona extranjera deberá solicitar personalmente la tarjeta de identidad de extranjero, en la Comisaría de Policía o servicios policiales competentes de su lugar de residencia. 

La documentación a aportar en la solicitud de la tarjeta de identidad de extranjero puede ser consultada en el siguiente enlace: 

https://sede.administracionespublicas.gob.es/procedimientos/index/categoria/34 

  • Las autorizaciones de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia tendrán una duración de cinco años
  • La autorización inicial de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena autorizará también para el ejercicio de una actividad por cuenta propia durante su vigencia, siempre que la actividad principal sea la actividad por cuenta ajena, salvo que esta se haya extinguido de forma sobrevenida por razones ajenas a la voluntad de la persona extranjera, circunstancia que deberá comunicarse a la Oficina de Extranjería que haya concedido la autorización en el plazo de tres días. 

3.4.2 Familiares de trabajadores por cuenta ajena o cuenta propia: Reagrupación 

El cónyuge, pareja inscrita en un registro público, descendientes menores de 21 años o a cargo y los ascendientes del titular de la autorización de residencia y de su cónyuge que estén a su cargo, de nacionalidad andorrana que le acompañen o se reúnan con él, están exentos de visado, y deberán solicitar autorización de residencia por reagrupación familiar, personalmente o telemáticamente, a través de la sede electrónica del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática (Mercurio)., en impreso oficial (EX – 02) , 

El cónyuge, pareja inscrita en un registro público y los descendientes menores de 21 años o a cargo que no sean de nacionalidad andorrana, ni la de un Estado miembro de la Unión Europea o de un Estado parte del Acuerdo sobre el Espacio Común Europeo, deberán obtener, con anterioridad a su entrada en España, el correspondiente visado de residencia, que deberá ser solicitado personalmente en la Misión diplomática u Oficina Consular española de su demarcación de residencia, una vez seguido el procedimiento de Reagrupación Familiar que figura en la hoja informativa “8. Autorización de residencia temporal por reagrupación familiar”. 

En el plazo de un mes desde la notificación de la resolución o en su caso, desde la entrada en España, la persona extranjera deberá solicitar personalmente la tarjeta de identidad de extranjero, en la Comisaría de Policía o servicios policiales competentes de su lugar de residencia. 

La documentación a aportar en la solicitud de la tarjeta de identidad de extranjero puede ser consultada en el siguiente enlace: 

https://sede.administracionespublicas.gob.es/procedimientos/index/categoria/34 

3.5 TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA PARA EL EJERCICIO DE PROFESIONES LIBERALES 

Los nacionales andorranos que quiera realizar una actividad por cuenta propia ejerciendo profesiones liberales, deberán obtener el correspondiente visado de residencia temporal y trabajo por cuenta propia, a través del procedimiento general establecido para esta autorización, siendo la duración y efectos de dicha autorización los generales que figuran en la hoja informativa “14. Autorización inicial de residencia temporal y trabajo por cuenta propia”. 

Sus familiares podrán ser reagrupados con los requisitos y procedimiento establecidos para las autorizaciones de residencia temporal por reagrupación familiar, conforme con el procedimiento que se contiene en la hoja informativa “8. Autorización de residencia temporal por reagrupación familiar”. 

3.6 TRABAJADORES TRANSFRONTERIZOS 

Los nacionales andorranos que quieran realizar una actividad laboral por cuenta ajena o por cuenta propia como trabajadores transfronterizos deberán obtener la correspondiente autorización de trabajo, a través del procedimiento general establecido para ello, siendo la duración y efectos de dicha autorización los generales que figuran en las hojas informativas “39. Autorización de trabajo por cuenta propia para trabajadores transfronterizos” o “40. Autorización de trabajo por cuenta ajena para trabajadores transfronterizos” 

En todo lo no previsto en el Convenio, y recogido en estas hojas informativas, se aplicará la normativa vigente, sea el Reglamento de Extranjería o la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización. 

3.8 RESIDENCIA DE LARGA DURACIÓN  

Los nacionales andorranos podrán residir y trabajar indefinidamente en España en las mismas condiciones que los españoles cuando hayan residido legalmente y de forma continuada en España durante cinco años o cumplan los requisitos a los que hace referencia el artículo 183 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, recogidos también en su correspondiente hoja informativa “49. Autorización de residencia de larga duración nacional”.