Subdirección General de Acción Social Marítima

Sr. D. José María Pérez Toribio

Funciones

  1. La planificación y supervisión de la prestación de asistencia integral a los trabajadores del mar a bordo y en el extranjero, a través del centro radio médico, los buques sanitarios del Instituto Social de la Marina y/o de los centros asistenciales en el extranjero.
  2. El control del a realización de los reconocimientos médicos de embarque marítimo de acuerdo con la normativa específica y con lo dispuesto en los convenios internacionales ratificados por España.
  3. La verificación de las condiciones sanitarias de las embarcaciones, incluyendo el control de los botiquines a bordo y la elaboración y facilitación de la documentación sanitaria relativa a los mismos, tales como el Libro de revisión del botiquín y la Guía sanitaria a bordo.
  4. El desarrollo de actuaciones en materia de protección, promoción y mejora de la salud laboral, incluyendo la vigilancia de la salud de los trabajadores del mar, de acuerdo con lo establecido en la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, y en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, y su normativa de desarrollo.
  5. La formación sanitaria de los trabajadores del mar, la homologación de centros privados para impartir formación sanitaria específica y la expedición de certificados de formación sanitaria.
  6. La coordinación de la impartición de la formación especializada y formación profesional obligatoria para el desarrollo de la actividad marítimo-pesquera a través de la red de centros del Instituto Social de la Marina, la elaboración del plan anual de formación de los trabajadores del mar y el asesoramiento a éstos en materia de formación marítimo-pesquera, así como la coordinación y gestión de los centros nacionales de formación actuando en este ámbito como organismo intermedio de gestión del Fondo Social Europeo.
  7. La promoción y gestión del bienestar social de los trabajadores del mar a bordo y en el extranjero. El seguimiento y control de las prestaciones asistenciales en atención a situaciones especiales derivadas del trabajo en el mar, y la dispensa de los servicios que garanticen su asistencia en casos de abandono, así como la asistencia social a los trabajadores del mar y sus beneficiarios como consecuencia de situaciones de abandono en el extranjero por sus empresas, naufragios o hechos análogos y su enrolamiento en barcos extranjeros. Todo ello sin perjuicio de las funciones de protección de las autoridades consulares competentes.
  8. La dirección técnica y coordinación de las actividades encomendadas a los buques sanitarios y de apoyo logístico del Instituto Social de la Marina, Esperanza del Mar y Juan de la Cosa.
  9. La coordinación y gestión de los centros asistenciales en el extranjero.
  10. El apoyo técnico y la cooperación con organismos nacionales e internacionales relacionados con actividades sanitarias laborales y marítimas.
  11. La coordinación y desarrollo de programas y actividades dirigidas a potenciar e incrementar la seguridad marítima y la seguridad del trabajo en el mar, así como la colaboración con otros organismos de la administración con competencias en el sector marítimo-pesquero.
  12. En los territorios en que se mantenga la competencia del Instituto Social de la Marina, la planificación y supervisión de la asistencia sanitaria de los trabajadores del mar y sus beneficiarios dentro del territorio nacional, la asistencia y servicios sociales dirigidos a promover el bienestar de los trabajadores del mar y sus familias, y la formación profesional y las políticas activas de empleo.