La Seguridad Social ordena y regula las formas de cooperación y colaboración entre las mutuas
15/01/2010
Consejo de Ministros
La Seguridad Social ordena y regula las formas de cooperación y colaboración entre las mutuas

Comparte en redes sociales:
15 enero 2010.- El Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Trabajo e Inmigración, ha aprobado un Real Decreto que amplía y modifica el Reglamento general de colaboración en la gestión de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social (MATEPSS). El texto legislativo, elaborado por la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, incorpora un nuevo título relativo a las modalidades de colaboración y cooperación; modifica algunos artículos del reglamento vigente para fortalecer la separación de su actividad como entidades colaboradoras de la Seguridad Social y como servicio de prevención; agiliza y facilita la gestión de las mutuas y prohíbe la actividad mercantil de los directivos en relación con el patrimonio de las mutuas así como la percepción de cualquier retribución con cargo a la sociedad de prevención por los trabajadores de la entidad y viceversa.
Con esta norma, la Seguridad Social adapta el citado reglamento a las nuevas formas de colaboración y cooperación ya materializadas en las primeras agrupaciones mutuales con el fin de obtener mayor eficacia y racionalización en la utilización de los recursos públicos que gestionan las mutuas. En este sentido, el título III, sin perjuicio de otras posibles fórmulas de colaboración entre las mutuas, distingue dos modalidades: las entidades mancomunadas, que permiten la puesta en común de los recursos adscritos a las mutuas para una utilización más eficaz de los recursos públicos que gestionan; y los centros mancomunados, que tienen como fin establecer instalaciones y servicios para prestar la asistencia sanitaria y recuperadora precisas a los trabajadores incluidos en el ámbito de protección de las mutuas partícipes.
Se revisa la regulación contenida en el artículo 12 del Reglamento relativa al establecimiento por las mutuas de servicios sanitarios y recuperadores.
La reforma del articulado se refiere también al régimen de actuación de las mutuas como servicios de prevención ajenos, reforzando la independencia y autonomía de estos servicios respecto de su actividad como entidad colaboradora en la gestión de la Seguridad Social.
En relación con la actividad de coordinación y tutela que ejerce el Ministerio de Trabajo e Inmigración, el proyecto suprime algunas autorizaciones previas y las sustituye por otros mecanismos más flexibles y eficaces y que dotarán de mayor agilidad y facilidad la gestión de las mutuas.