INVERSORES

Arts. 63 al 67 Ley 14/2013

Aquel extranjero mayor de 18 años que ha realizado una inversión significativa en España puede solicitar la autorización de residencia como inversor si la inversión cumple los importes mínimos exigidos:

  1. Inversión en activos financieros:
    • Deuda Pública (2 millones de €).
    • Acciones o participaciones sociales de sociedades de capital español (1 millón de €).
    • Fondos de inversión, fondos de inversión de carácter cerrado o fondos de capital riesgo constituidos en España (1 millón de €).
    • Depósitos bancarios en entidades financieras españolas (1 millón de €).
  2. Inversión en inmuebles (500.000 €).
  3. Inversión en un proyecto empresarial en España: no existe un importe mínimo en este tipo de inversión, se valora su impacto en el interés general:
    • Creación de puestos de trabajo.
    • Impacto socioeconómico en la zona geográfica donde se va a desarrollar.
    • Aportación relevante a la innovación científica y/o tecnológica.