EMPRENDEDORES

Arts. 68 al 70 Ley 14/2013

Ciudadanos extranjeros mayores de 18 años que pretendan desarrollar una actividad emprendedora y empresarial, de carácter innovador que tenga especial interés económico para España.

Aquellas personas extranjeras que soliciten entrar en España o que siendo titulares de una autorización de estancia o residencia o visado pretendan iniciar, desarrollar o dirigir una actividad económica de emprendimiento en España

No existen mínimos de inversión ni de creación de empleo.

Se entenderá como actividad emprendedora aquella que sea innovadora y/o tenga especial interés económico para España y a tal efecto cuente con un informe favorable emitido por ENISA quien valorará:

  1. El perfil profesional del solicitante y su implicación en el proyecto. En caso de que existan varios socios, se evaluará la participación de cada uno de ellos, tanto de los que solicitan un visado o autorización como de los que no requieran el mismo.
  2. El plan de negocio, que englobará una descripción del proyecto, del producto o servicio que desarrolla, y su financiación, incluyendo la inversión requerida y las posibles fuentes de financiación.
  3. Los elementos que generen el valor añadido para la economía española, la innovación u oportunidades de inversión.

Instrucciones para realizar una solicitud de la autorización de emprendedores.