Movilidad de los extranjeros admitidos como investigadores en Estados miembros de la Unión Europea (HI 20) - Migraciones
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Movilidad de los extranjeros admitidos como investigadores en Estados miembros de la Unión Europea (HI 20)
* El contenido de esta página es meramente orientativo. Únicamente es de aplicación lo dispuesto en la normativa vigente en el momento de presentación de la solicitud.
Última actualización: enero de 2016
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Es una autorización de residencia y trabajo que habilita a los extranjeros admitidos como investigadores en un Estado miembro de la Unión Europea a continuar por un periodo superior a tres meses el proyecto de investigación en España.
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- Directiva 2005/71/CE del Consejo, de 12 de octubre de 2005, relativa a un procedimiento específico de admisión de nacionales de terceros países a efectos de investigación científica.
- Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social (artículos 18.1 y 38 bis).
- Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril (artículos 73 a 84) .
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- No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
- No encontrarse irregularmente en territorio español.
- Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia durante los últimos cinco años por delitos existentes en el ordenamiento español.
- No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en los Estados miembros del Espacio Schengen.
- No padecer ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública graves de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Sanitario Internacional de 2005.
- Abonar las tasas por tramitación de la autorización de residencia temporal y por la autorización de trabajo.
- Que el organismo de investigación esté autorizado para la firma de convenios y, en consecuencia, aparezca en el listado que a dichos efectos, realiza el Ministerio de Economía y Competitividad. Podrá recabar información consultando la página.
- Que el proyecto de investigación esté aceptado por el organismo de investigación y que en él esté determinado su objeto, duración y medios materiales y financieros para su realización.
- El organismo de investigación deberá estar inscrito en el régimen correspondiente del sistema de Seguridad Social y encontrarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
- El organismo de investigación deberá haber firmado con el investigador un convenio de acogida, el cual incorporará el contrato de trabajo firmado por el organismo y el investigador extranjero, con fecha de inicio de vigencia condicionada a la concesión de la autorización.
- Poseer la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión.
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Nota: con carácter general se deberán aportar copias de los documentos y exhibir los originales en el momento de presentar la solicitud.
- Impreso de solicitud en modelo oficial (EX–04) por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el organismo de investigación.
- Copia completa del pasaporte o título de viaje en vigor.
- Documentación acreditativa de haber sido admitido como investigador en un Estado miembro de la Unión Europea.
- Documentación acreditativa del proyecto de investigación que está llevando a cabo en el Estado miembro de la Unión Europea.
- Documentación acreditativa de la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión.
- Documentación que identifique al organismo de investigación en España:
- Copia del NIF del Organismo y copia de la escritura de constitución, en su caso, debidamente inscrita en el Registro correspondiente.
- Copia del documento público que acredite que el firmante de la solicitud de autorización ostenta la representación legal del organismo.
- Copia del NIF o NIE o consentimiento para comprobar los datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad y Residencia del firmante de la solicitud.
- Convenio de acogida firmado por el investigador y el organismo de investigación, con la memoria descriptiva y contrato de trabajo.
- Certificado de antecedentes penales expedido por las autoridades del país de origen o del país o países en que haya residido durante los últimos cinco años.
- Certificado médico.
Nota importante: cuando se aporten documentos de otros países deberán estar traducidos al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud.
Por otro lado, todo documento público extranjero deberá ser previamente legalizado por la Oficina consular de España con jurisdicción en el país en el que se ha expedido dicho documento o, en su caso, por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación salvo en el caso en que dicho documento haya sido apostillado por la Autoridad competente del país emisor según el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961 y salvo que dicho documento esté exento de legalización en virtud de Convenio Internacional.
Información sobre traducción y legalización de los documentos.
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- Sujeto legitimado para presentar la solicitud: la persona física que tenga atribuida la representación legal del organismo de investigación personalmente. (Ver Hoja informativa sobre Sujetos Legitimados).
- Lugar de presentación: Oficina de Extranjería de la provincia donde se vaya a iniciar el proyecto de investigación. Información de la dirección, teléfonos y horarios de atención al público..
- Las tasas de residencia y trabajo: se devengarán en el momento de admisión a trámite de la solicitud, y deberán abonarse en el plazo de diez días hábiles, son:
- Modelo 790 código 052, epígrafe 2.1 autorización inicial de residencia temporal, a abonar por el trabajador extranjero.
- Modelo 790 código 062, si la vigencia de la autorización es igual o superior a seis meses:
- retribución inferior a 2 veces el SMI, epígrafe 1.2 por cuenta ajena para investigación, a abonar por el empleador
- retribución igual o superior a 2 veces el SMI, epígrafe 1.7 por cuenta ajena para investigación
El impreso para el abono se podrá descargar desde el portal de Internet de la Secretaría de Estado de la Función Pública.