Modificación de la situación de residencia temporal por circunstancias excepcionales a la situación de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena (habilitado para trabajar). (HI 83) - Migraciones
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Modificación de la situación de residencia temporal por circunstancias excepcionales a la situación de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena (habilitado para trabajar). (HI 83)
* El contenido de esta página es meramente orientativo. Únicamente es de aplicación lo dispuesto en la normativa vigente en el momento de presentación de la solicitud.
Última actualización: Agosto de 2023
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Es una autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena, que puede obtener el titular de una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales, que ya estuviera habilitado para trabajar por cuenta ajena en el momento de la solicitud de la autorización.
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- Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (artículos 36 y 38).
- Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril (artículos 62 a 69 y 202).
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- No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo y de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países, a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
- Encontrarse en situación de residencia temporal por circunstancias excepcionales en España durante, al menos, un año.
- Carecer de antecedentes penales en España. tanto en España como en sus países anteriores de residencia, durante los últimos cinco años, por delitos previstos en el ordenamiento español. No obstante, se valorará la posibilidad de renovar la autorización de residencia a los extranjeros que hubieren sido condenados por la comisión de un delito y hayan cumplido la condena, los que hubieran sido indultados o se hallasen en situación de remisión condicional de la pena o de suspensión de la pena.
- Estar habilitado para trabajar por cuenta ajena.
- Tener escolarizados a los menores a su cargo en edad de escolarización obligatoria durante la permanencia de éstos en España.
- Poder acreditar uno de los supuestos siguientes:
- Que continúa con la relación laboral que dio lugar a la concesión de la autorización que modifica.
Para acreditarlo podrá presentar cualquiera de estos documentos: copia del contrato, certificado de la empresa, informe de la vida laboral…
- Que ha realizado actividad laboral durante al menos tres meses por año, y se encuentra en alguna de estas circunstancias:
- Tiene contrato en vigor o
- Dispone de un nuevo contrato que garantice al trabajador una actividad continuada durante el periodo de vigencia de la autorización. En el caso de que la contratación fuera a tiempo parcial, la retribución deberá ser igual o superior al salario mínimo interprofesional para jornada completa y en cómputo anual o
- Acredite que la relación laboral que dio lugar a la autorización no se interrumpió por su causas ajenas a su voluntad y buscó activamente empleo.
Para acreditarlo deberá presentar: copia del contrato, o documentación acreditativa de que la autorización no se interrumpió por su causa y que buscó activamente empleo.
- Que le ha sido otorgada una prestación contributiva por desempleo.
Para acreditarlo deberá presentar documentación acreditativa de la concesión de la prestación contributiva.
- Que es beneficiario de una prestación económica asistencial de carácter público destinada a lograr su inserción social o laboral.
Para acreditarlo deberá presentar documentación acreditativa de la concesión de la prestación económica asistencial.
- Que ha estado trabajando y en alta en seguridad social un mínimo de nueve meses en un periodo de doce, o dieciocho meses en un periodo de veinticuatro, si la relación laboral no se interrumpió por su causa y buscó activamente empleo.
Para acreditarlo deberá presentar informe de la vida laboral.
- Que su cónyuge o pareja con la que mantenga una relación análoga a la conyugal, cumple con los requisitos económicos para reagruparle.
Para acreditarlo deberá aportar certificado de matrimonio o del vínculo de pareja y documentación que acredite los ingresos económicos.
En los supuestos de extinción del contrato de trabajo o suspensión de la relación laboral como consecuencia de que la trabajadora sea víctima de violencia de género.
Abonar la tasa correspondiente por la tramitación del procedimiento
- Que continúa con la relación laboral que dio lugar a la concesión de la autorización que modifica.
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Nota: con carácter general se deberán aportar copias de los documentos y exhibir los originales en el momento de presentar la solicitud.
- Impreso de solicitud en modelo oficial (EX–03) por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el extranjero.
- Copia del pasaporte completo o título de viaje o, en su caso, cédula de inscripción en vigor, del trabajador extranjero.
- Documentación que acredite uno de los supuestos mencionados previamente.
- En su caso, informe emitido por las autoridades autonómicas, o las competentes en cada caso, o del centro educativo que acredite la escolarización de los menores a su cargo que estén en edad de escolarización obligatoria.
- En su caso, informe positivo de la Comunidad Autónoma del lugar de residencia del trabajador para valorar el esfuerzo de integración del extranjero.
Nota importante: cuando se aporten documentos de otros países deberán estar traducidos al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud por un traductor jurado. Lista de traductores jurados.
Por otro lado, todo documento público extranjero deberá ser previamente legalizado por la Oficina consular de España con jurisdicción en el país en el que se ha expedido dicho documento o, en su caso, por el Ministerio de Asuntos Exteriores Unión Europea y Cooperación salvo en el caso en que dicho documento haya sido apostillado por la Autoridad competente del país emisor según el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961 y salvo que dicho documento esté exento de legalización en virtud de Convenio Internacional.
Para obtener más información sobre la traducción y legalización de los documentos se podrá consultar la siguiente hoja informativa: Legalización y traducción de documentos para la tramitación de procedimientos en materia de extranjería e inmigración.
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- Sujeto legitimado para presentar la solicitud: el extranjero personalmente.
- Lugar de presentación:
- Presencialmente, ante la Oficina de Extranjería competente. Información de la dirección, teléfonos y horarios de atención al público
Electrónicamente, a través de la Plataforma de Extranjería Mercurio.
- Presentación de la solicitud: se deberá presentar durante los 60 días naturales previos a la fecha de expiración de la autorización. También se puede solicitar si se presenta dentro de los tres meses posteriores a la fecha de expiración, sin perjuicio de la incoación del correspondiente procedimiento sancionador.
- Las tasas de residencia y trabajo: se devengarán en el momento de admisión a trámite de la solicitud, y deberán abonarse en el plazo de diez días hábiles, son:
Los impresos para el abono de las tasas se podrán descargar desde el portal de Internet de la Secretaría de Estado de la Función Pública.
- Modelo 790, Código 052 epígrafe 2.3 “autorización de residencia temporal por modificación de autorización de residencia por circunstancias excepcionales: a abonar por el extranjero.
- Modelo 790, Código 062 epígrafe 2.2 “autorización de trabajo por modificación de una autorización de residencia por circunstancias excepcionales”: a abonar por el empleador.
- Plazo de resolución de la solicitud: 3 meses contados a partir del día siguiente a la fecha en que haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya practicado la notificación, se podrá entender que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo. (Cuando no se haya podido notificar la resolución se anunciará en el Tablón Edictal Único (TEU). Si se hubiera optado por notificación electrónica o normativamente estuviera obligado a utilizar ese medio, la resolución se notificará mediante publicación en la sede electrónica. Si no se accediera a la resolución en 10 días naturales desde su publicación, se dará por notificada).
- La autorización concedida tendrá una vigencia de dos años.
- En el plazo de un mes desde la notificación de la resolución, el extranjero deberá solicitar, personalmente, la Tarjeta de Identidad de Extranjeros en las Oficinas de tramitación para ciudadanos extranjeros (Policía Nacional). Información de la dirección, teléfono y horarios de atención al público.
- El solicitante exhibirá en el momento del trámite de huella su pasaporte o título de viaje para acreditar su identidad y aportará:
- Solicitud de tarjeta de identidad de Extranjero, en modelo oficial (EX-17).
- Justificante del abono de la tasa de la tarjeta
- Acreditación de la afiliación y/o alta de la Seguridad Social.
- Una fotografía reciente en color, en fondo blanco, tamaño carné.