Autorización de trabajo por cuenta ajena, para trabajadores transfronterizos (HI 56) - Migraciones
Ruta de navegación
- Inicio /
- Migraciones
Autorización de trabajo por cuenta ajena, para trabajadores transfronterizos (HI 56)
-
Es una autorización de trabajo por cuenta ajena que solicita un empleador para la contratación de un trabajador que reside en la zona fronteriza de un Estado limítrofe al que regresa diariamente.
-
- Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social (artículo 43).
- Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril (artículos del 182 al 184).
-
- No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
- No encontrarse irregularmente en territorio español.
- Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia, durante los últimos cinco años, por delitos existentes en el ordenamiento español.
- No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
- No padecer ninguna de las enfermedades susceptibles de cuarentena previstas en el Reglamento sanitario internacional.
- Residir en provincia o demarcación limítrofe con España.
- Poseer la capacitación exigida para el ejercicio de la profesión.
- Que la situación nacional de empleo permita la contratación. Lo permite si:
- La ocupación que va a desempeñar el trabajador en la empresa está incluida en el catálogo de ocupaciones de difícil cobertura que el Servicio Público de Empleo Estatal publica trimestralmente.
- La Oficina de Extranjería competente considere que no se ha podido cubrir el puesto de trabajo a tenor del certificado que el Servicio Público de Empleo emite sobre la gestión de la oferta de empleo.
- La autorización va dirigida a nacionales de Estados con los que España haya suscrito acuerdos internacionales (Chile y Perú).
- Si es un supuesto recogido en el artículo 40 de la Ley Orgánica 4/2000.
- Presentar un contrato de trabajo firmado por el empleador y el trabajador que garantice al trabajador una actividad continuada durante el periodo de vigencia de la autorización de trabajo. La fecha de comienzo del contrato deberá estar condicionada al momento de eficacia de la autorización de trabajo por cuenta ajena.
- Las condiciones fijadas en el contrato de trabajo se deberán ajustar a las establecidas por la normativa vigente.
- El empleador solicitante deberá estar inscrito en el régimen del sistema de Seguridad Social y encontrarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
- El empleador deberá contar con medios económicos, materiales o personales suficientes para su proyecto empresarial y para hacer frente a las obligaciones asumidas en el contrato frente al trabajador.
Si el empleador es una persona física deberá acreditar además, que cuenta con medios económicos suficientes para atender sus necesidades y las de su familia, una vez descontado el pago del salario convenido. La cuantía mínima mensual exigida se basará en un porcentaje del IPREM, según el número de personas a su cargo. La cuantía mínima exigible será del 100% del IPREM si no hay familiares a su cargo.
Si la unidad familiar incluye dos miembros, el 200%. Si la unidad familiar incluye más de dos personas se deberá sumar a la cantidad anterior el 50% del IPREM por cada miembro adicional.
-
Nota: con carácter general se deberán aportar copias de los documentos y exhibir los originales en el momento de presentar la solicitud, cuando la solicitud sea presencial.
- Impreso de solicitud en modelo oficial (EX-12) por duplicado (en el caso de presentación presencial), debidamente cumplimentado y firmado por la empresa que contrata.
Documentación referida al trabajador:
- Copia completa del pasaporte o título de viaje en vigor.
- Acreditación de que el trabajador posee la capacitación exigida para el ejercicio de la profesión, cuando proceda, debidamente homologada.
- Certificado de antecedentes penales del país o países en que haya residido durante los últimos cinco años.
- Certificado médico.
- Documentación acreditativa de residir en provincia o demarcación limítrofe con España.
Documentación referida a la empresa, excepto servicio doméstico:
- Documentación que identifique a la empresa que solicita la autorización:
- Si se trata de un empresario individual: copia del NIF ó NIE o consentimiento para comprobar los datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad y Residencia.
- Si se trata de una persona jurídica (S.A., S.L., Cooperativa, etc.):
- Copia del NIF de la empresa y copia de la escritura de constitución debidamente inscrita en el Registro correspondiente.
- Copia del documento público que acredite que el firmante de la solicitud de autorización ostenta la representación legal de la empresa.
- Copia del NIF o NIE del firmante de la solicitud o consentimiento para comprobar los datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad y Residencia del firmante de la solicitud.
- Contrato de trabajo firmado por el empleador y el trabajador.
- Documentación acreditativa de que la situación nacional de empleo permite la contratación del trabajador extranjero.
- Acreditación de que la empresa garantiza la solvencia necesaria, pudiendo requerirse, entre otros, los siguientes documentos: declaración del IRPF, del IVA, del Impuesto de Sociedades e informe de la vida laboral de la empresa (VILE). Asimismo, debe aportarse una memoria descriptiva de la ocupación a realizar.
Documentación del empleador si la actividad es servicio doméstico:
- Copia del NIF ó NIE del empleador o consentimiento para comprobar los datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad y Residencia.
- Contrato de trabajo firmado.
- Documentación acreditativa de que la situación nacional de empleo permite la contratación del trabajador extranjero.
- Copia de la última declaración del IRPF o certificación de los ingresos emitida por la Administración Tributaria u otra documentación que acredite solvencia suficiente para la contratación.
Nota importante: cuando se aporten documentos de otros países deberán estar traducidos al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud.
Por otro lado, todo documento público extranjero deberá ser previamente legalizado por la Oficina consular de España con jurisdicción en el país en el que se ha expedido dicho documento o, en su caso, por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, salvo en el caso en que dicho documento haya sido apostillado por la Autoridad competente del país emisor según el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961 y salvo que dicho documento esté exento de legalización en virtud de Convenio Internacional.
Para obtener más información sobre la traducción y legalización de los documentos se podrá consultar esta hoja informativa.
-
Quién puede realizar la solicitud
- Sujeto legitimado. El sujeto legitimado para solicitar la autorización es el empleador. La solicitud se realizará, si se trata de empleador persona física, personalmente, y si se trata de empleador persona jurídica, a través de quien tenga atribuida la representación legal de la entidad.
Cómo se puede presentar la solicitud (1)
Solicitud electrónica
El empleador puede presentar la solicitud de manera telemática, a través de la aplicación específica de tramitación, denominada Mercurio. Podrá realizar la presentación por sí mismo o a través de representante habilitado en dicha aplicación para la presentación electrónica – gestoría, graduado social o abogado -.
Acceda a la plataforma Mercurio. Se recomienda la presentación electrónica a través de la plataforma Mercurio siempre que ello sea posible.
Solicitud presencial
La solicitud también puede realizarse presencialmente ante la Oficina de Extranjería de la provincia dónde vayan a prestarse los servicios por parte del trabajador. Información de direcciones de las Oficinas de Extranjería.
- (1) Solicitud en la Comunidad Autónoma de Cataluña. Las competencias ejecutivas en materia de autorización inicial de trabajo por cuenta ajena para extranjeros se han traspasado a la Comunidad Autónoma de Cataluña. En caso de que el extranjero vaya a desarrollar su actividad laboral en dicho territorio, el empleador deberá presentar la solicitud ante el órgano autonómico competente.
- Tasas de la autorización de trabajo: se devengarán en el momento de admisión a trámite de la solicitud, y deberán abonarse en el plazo de diez días hábiles, siempre que la autorización sea igual o superior a seis meses. Las tasas que corresponden son:
- Modelo 790, Código 062: (a abonar por el empleador): El abono de la tasa puede realizarse:
- retribución inferior a 2 veces el SMI epígrafe 1.4 “por cuenta ajena para trabajadores transfronterizos”.
- retribución igual o superior a 2 veces el SMI epígrafe 1.9 “por cuenta ajena para trabajadores transfronterizos.
- a través de la pasarela de pago habilitada por la Administración
- a través de una entidad bancaria, previa descarga e impresión del formulario de la tasa.
Acceder a la pasarela de pago de la tasa o a la descarga del impreso de la misma.
- Modelo 790, Código 062: (a abonar por el empleador): El abono de la tasa puede realizarse:
- Plazo máximo para resolver y notificar la resolución de la solicitud: 3 meses contados a partir del día siguiente a la fecha en que haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya practicado la notificación, se podrá entender que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo, si se trata de solicitud de autorización inicial de trabajo. (En caso de solicitud de renovación de una autorización de trabajo previamente concedida, el silencio administrativo será interpretado como estimatorio).
- Notificación de la resolución. Cuando la notificación por medios electrónicos sea de carácter obligatorio, o haya sido expresamente elegida por el interesado, la administración la pondrá a su disposición en la dirección electrónica habilitada única y, en su caso, en forma complementaria, también en la sede electrónica correspondiente. Si el interesado no accediera a ella en 10 días naturales, la notificación se entenderá rechazada. En los demás casos en los que proceda practicar la notificación en papel, esta se realizará en el domicilio del interesado y, si resultara infructuosa, se realizará por medio de un anuncio publicado en el Tablón Edictal Único (TEU).
- En el plazo de un mes desde la notificación de la concesión, en su caso, el empleador deberá proceder al alta del trabajador en el régimen correspondiente de Seguridad Social.
- En el mismo plazo de un mes, el trabajador deberá solicitar, personalmente, la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE) en la Comisaría de Policía correspondiente.
- El solicitante exhibirá en el momento del trámite de huella su pasaporte o título de viaje para acreditar su identidad y aportará:
La solicitud y retirada de la TIE debe realizarse personalmente.
- Solicitud de Tarjeta de Identidad de Extranjero, en modelo oficial (EX–17)
- Justificante del abono de la tasa de la tarjeta.
- Acreditación del alta del trabajador en la Seguridad Social.
- Una fotografía reciente en color, en fondo blanco, tamaño carné.
- La duración de la autorización inicial coincidirá con la del contrato de trabajo con el límite mínimo de tres meses y máximo de un año.
- La validez de la autorización estará limitada a la ocupación que determine el contrato laboral y al ámbito territorial de la Comunidad o Ciudad Autónoma en cuya zona limítrofe resida el trabajador.
- La autorización de trabajo se prorrogará a su expiración en tanto continúe la misma relación laboral y subsistan las circunstancias que motivaron la concesión. La vigencia de las sucesivas prórrogas coincidirá con la del contrato con el límite máximo de un año.