Autorización de residencia temporal y trabajo a través de Gestión colectiva de contrataciones en origen (GECCO). Temporada o campaña (HI 54) - Migraciones
Autorización de residencia temporal y trabajo a través de Gestión colectiva de contrataciones en origen (GECCO). Temporada o campaña (HI 54)
* El contenido de esta página es meramente orientativo. Únicamente es de aplicación lo dispuesto en la normativa vigente en el momento de presentación de la solicitud.
Última actualización: enero de 2015
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Es una autorización de residencia temporal y trabajo de carácter temporal que se podrá conceder a ciudadanos extranjeros que no se hallen o residan en España en las siguientes actividades:
- De temporada o campaña: con una duración máxima de nueve meses dentro de un período de doce meses consecutivos. Para actividades en el sector agrícola la gestión podrá ser unificada o concatenada.
- De obra o servicio: con una duración que no exceda de un año, para el montaje de plantas industriales o eléctricas, construcción de infraestructuras, edificaciones y redes de ferrocarriles y de suministros de gas, eléctricos y telefónicos, instalaciones y mantenimiento de equipos productivos, así como su puesta en marcha y reparaciones, entre otros.
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- Ley Orgánica 4/2000 de 11 de enero sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (artículo 39).
- Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril (artículos 167 a 177).
- Orden ESS/1/2012, de 5 de enero, por la que se regula la gestión colectiva de contrataciones en origen para 2012.
- Orden ESS/2505/2014, de 29 de diciembre, por la que se prorroga la vigencia de la orden ESS/1/2012, de 5 de enero, por la que se regula la gestión colectiva de contrataciones en origen para 2012.
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- Por parte de los trabajadores:
- No se podrán hallar ni residir en España.
- No podrán ser ciudadanos de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiares de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
- Deberán carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.
- No deberán tener prohibida la entrada en España y no deberán figurar como rechazables en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
- No podrán encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.
- No podrán padecer ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública graves, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Sanitario Internacional de 2005.
- Deberán comprometerse a regresar a su país una vez finalizada la relación laboral.
- Los empleadores:
- Como regla general, las ofertas de empleo deberán ser de carácter genérico y los trabajadores se deberán seleccionar en sus países de origen que, preferentemente, serán con los que España haya firmado Acuerdos sobre regulación y ordenación de flujos migratorios. Las ofertas de empleo de carácter nominativo sólo podrán presentarse cuando:
- El trabajador haya sido anteriormente titular de una autorización de residencia temporal y trabajo en España, concedida de acuerdo con el procedimiento de gestión colectiva de contrataciones en origen, y haya acreditado, ante la autoridad consular española, el regreso a su país de origen.
- Que la selección se realice por una empresa que pertenezca al mismo grupo o sea de la misma titularidad que la empresa contratante.
- Cuando, con carácter excepcional, lo autorice la Dirección General de Migraciones.
- Las ofertas podrán ser presentadas por quien tenga la representación legal, que en este caso pueden ser organizaciones empresariales.
- Deberán contar con los medios económicos, materiales o personales suficientes para su proyecto empresarial y para hacer frente a las obligaciones del contrato, y encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
- El Servicio Público de Empleo deberá certificar no disponer de candidatos para cubrir la oferta presentada.
- Deberán garantizar la actividad continuada durante la vigencia de la autorización solicitada. En el sector agrario se considera actividad continuada la que no sea inferior al 75% del tiempo de trabajo habitual en el sector.
- Deberán poner a disposición del trabajador un alojamiento en condiciones de dignidad e higiene adecuadas.
- Deberán organizar los viajes de llegada y regreso al país de origen, asumiendo, como mínimo, el coste del primero de los viajes y los del traslado de ida y vuelta entre el puesto de entrada a España y el lugar de alojamiento.
- Deberán actuar diligentemente en orden a garantizar el regreso de los trabajadores al país de origen una vez concluida la relación laboral.
- Como regla general, las ofertas de empleo deberán ser de carácter genérico y los trabajadores se deberán seleccionar en sus países de origen que, preferentemente, serán con los que España haya firmado Acuerdos sobre regulación y ordenación de flujos migratorios. Las ofertas de empleo de carácter nominativo sólo podrán presentarse cuando:
- Por parte de los trabajadores:
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Nota: con carácter general se deberán aportar copias de los documentos y exhibir los originales en el momento de presentar la solicitud.
- Impreso de solicitud de gestión de oferta y oferta (Anexos III.(A) y III.(B) para las ofertas de carácter genérico y III.(C) para las ofertas de carácter nominativo).
- Documentación que identifique a la empresa que solicita la autorización:
- Si se trata de un empresario individual: copia del NIF ó NIE, o consentimiento para comprobar los datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad y Residencia.
- Si se trata de una persona jurídica (S.A., S.L., Cooperativa, etc.):
- Copia del NIF de la empresa y copia de la escritura de constitución debidamente inscrita en el Registro correspondiente.
- Copia del documento público que acredite que el firmante de la solicitud de autorización ostenta la representación legal de la empresa.
- Copia del NIF o NIE o consentimiento para comprobar los datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad y Residencia del firmante de la solicitud.
- Acreditación de que la empresa puede garantizar la solvencia necesaria, a través de: copia de la declaración del IRPF, o del IVA, o del Impuesto de Sociedades o del informe de la vida laboral de la empresa (VILE), referido a los últimos tres años.
- Certificación de los Servicios Públicos de Empleo de no disponer de candidatos para la oferta presentada.
- Documentación acreditativa de disponer de alojamiento adecuado.
- Documentación acreditativa de organizar los viajes y asumir el coste del primero de los viajes y los del traslado de ida y vuelta entre el puesto de entrada a España y el lugar de alojamiento.
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- Sujeto legitimado para presentar la solicitud: el empleador o empresario, personalmente, o la organización empresarial, a través de un sujeto legitimado que tenga atribuida la representación legal empresarial. (Ver Hoja informativa de Sujetos Legitimados). Se presentará una oferta de empleo por cada empleador, ocupación y provincia.
- Lugar de presentación: Oficina de Extranjería de la provincia donde se vayan a prestar o iniciar los servicios. Información de la dirección, teléfonos y horarios de atención al público.
- Plazo de presentación: de deberá presentar con una antelación mínima de tres meses respecto a la fecha de inicio de la relación laboral.
- Número mínimo de puestos: las ofertas de empleo deberán contener un número mínimo de diez puestos de trabajo. Excepcionalmente la Dirección General de Migraciones podrá autorizar la gestión de ofertas con un número mínimo de cinco puestos de trabajo.
- Selección de los trabajadores en el exterior: las solicitudes valoradas favorablemente serán, en su caso, trasladadas a la Dirección General de Migraciones en el plazo máximo de 5 días desde la presentación completa de la documentación exigible, y ésta a su vez la remitirá, en el plazo de 5 días y a través de la Misión Diplomática u Oficina consular, al órgano encargado de la preselección para que sea acordada la fecha, el lugar y la metodología para la selección de los trabajadores.
- La comisión de selección estará formada por representantes de la Dirección General de Migraciones y/o de la Misión Diplomática, órganos competentes del país de origen y, a elección del empleador por sus representantes o por organizaciones empresariales.
- Las tasas de residencia y de trabajo: se deberán abonar en el plazo de diez días hábiles desde el momento en el que se dispone del listado de los trabajadores seleccionados, siempre que la autorización sea de una duración igual o superior a seis meses, son:
- Modelo 790, Código 052 epígrafe 2.1 “autorización inicial de residencia temporal”: a abonar por el trabajador extranjero
- Modelo 790, Código 062 epígrafe 3.1 “autorización de temporada o campaña” o epígrafe 3.2 “autorización de obra o servicio y de carácter temporal”: a abonar por el empleador siempre que la autorización de trabajo tenga una duración superior a seis meses
El impreso para el abono se podrá descargar desde el portal de Internet de la Secretaría de Estado de la Función Pública
- En el plazo de dos meses desde la notificación de la resolución de concesión de la autorización, en su caso, el empleador, la organización empresarial o sus representantes acreditados deberán presentar en la Misión diplomática u Oficina consular competente las solicitudes de visados de todos los trabajadores de forma agrupada, previo abono de las tasas establecidas, acompañando los siguientes documentos de cada uno de los trabajadores:
- Contrato de trabajo, cumplimentado y firmado por las el empleador y trabajador en el modelo aprobado por el Servicio Público de Empleo Estatal.
- Anexo al contrato de trabajo formalizado en el Anexo V de la Orden ESS/2825/2012, de 27 de diciembre, cumplimentado y firmados por ambas partes.
- Compromiso de regreso formalizado en el Anexo VI de la Orden ESS/2825/2012, de 27 de diciembre, cumplimentado y firmado por el trabajador.
- Pasaporte ordinario o título de viaje reconocido como válido en España con una vigencia mínima de cuatro meses.
- Certificado de antecedentes penales expedido por las autoridades del país de origen o del país o países en que haya residido durante los últimos cinco años.
- Certificado médico.
- Resolución de concesión de la autorización de residencia temporal y trabajo.
- La misión diplomática emitirá el visado en un plazo máximo de cinco días.
- En el plazo de un mes desde la entrada del trabajador en España deberá ser dado de alta en el régimen correspondiente de Seguridad Social.
- En el supuesto de actividades de obra o servicio cuya duración sea superior a seis meses, deberán, en el plazo de un mes desde que el trabajador haya sido dado de alta en Seguridad Social, deberá solicitar, personalmente, la Tarjeta de Identidad de Extranjeros en la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía de la provincia donde se haya tramitado la autorización. Información sobre dónde dirigirse, el horario y petición de cita previa.
- El solicitante exhibirá en el momento del trámite de huella su pasaporte o título de viaje para acreditar su identidad y aportará:
- Solicitud de tarjeta de identidad de Extranjero, en modelo oficial (EX-17)
- Justificante del abono de la tasa de la tarjeta .
- Acreditación de la afiliación y/o alta de la Seguridad Social.
- Una fotografía reciente en color, en fondo blanco, tamaño carné.
- Una vez finalizada la prestación laboral, los trabajadores deberán regresar a su país de forma inmediata y disponen del plazo de un mes desde la entrada para personarse en la Misión diplomática u Oficina consular española correspondiente a fin de acreditar el compromiso de regreso.
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