Autorización de residencia temporal y trabajo a través de Gestión colectiva de contrataciones en origen (GECCO). Ofertas Estables (HI 53)

* El contenido de esta página es meramente orientativo. Únicamente es de aplicación lo dispuesto en la normativa vigente en el momento de presentación de la solicitud.

Última actualización: enero de 2015

  • Es una autorización de residencia temporal y trabajo con una duración no inferior a un año que se podrá conceder a ciudadanos extranjeros de régimen no comunitario que no se hallen o residan en España en base a las ofertas que se puedan cubrir a través de la gestión colectiva de contrataciones en origen.

    • Ley Orgánica 4/2000 de 11 de enero sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (artículo 39).
    • Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril (artículos 167 a 177).
    • Orden ESS/1/2012, de 5 de enero, por la que se regula la gestión colectiva de contrataciones en origen para 2012.
    • Orden ESS/2505/2014, de 29 de diciembre, por la que se prorroga la vigencia de la orden ESS/1/2012, de 5 de enero, por la que se regula la gestión colectiva de contrataciones en origen para 2012.

    El Ministerio de Empleo y Seguridad Social, tras las consultas realizadas a las comunidades autónomas, y una vez recibida la información del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) sobre la situación nacional de empleo, ha considerado conveniente no aprobar contrataciones de puestos de trabajo de carácter estable.