Cuerpo Superior de Médicos Inspectores del Cuerpo de Inspección Sanitaria de la Administración de la Seguridad Social

Los médicos inspectores del Instituto Nacional de la Seguridad Social realizamos una importante labor en el reconocimiento y control de todas las prestaciones de incapacidad laboral del sistema de Seguridad Social.


Nosotros somos los encargados de realizar los informes médicos para el reconocimiento inicial de las prestaciones de incapacidad permanente y las sucesivas revisiones que se establezcan, para el reconocimiento de las prestaciones de riesgo durante el embarazo y la lactancia natural y del síndrome tóxico, y para el seguimiento y control de las prestaciones de incapacidad temporal, incluidas la emisión de altas médicas, determinación de contingencia, así como el desarrollo de tareas de asesoramiento y de colaboración con otras entidades como son Clases Pasivas del Estado y MUFACE. 

Los médicos inspectores ejercemos un papel fundamental en el ámbito de la incapacidad laboral. Si estás estudiando la carrera de Medicina o ya la has finalizado, descubre aquí una oportunidad laboral apasionante.


PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES:
Cerrado

Requerimientos

Titulación

Las personas aspirantes deberán estar en posesión del título de Licenciado o Grado en Medicina o en condiciones de obtenerlo antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Las personas con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán estar en posesión de la correspondiente credencial de homologación o, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia. Este requisito no será de aplicación a las personas que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las Disposiciones de Derecho de la Unión Europeo.

Nacionalidad

Sólo podrán participar los candidatos de nacionalidad española según lo establecido en el anexo del Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo sobre acceso al empleo público de la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos de nacionales de otros estados a los que es de aplicación el derecho a la libre circulación de los trabajadores.

Proceso

  • Primer ejercicio: Contestación por escrito, en un tiempo máximo de tres horas, a un cuestionario de 120 preguntas, más diez de reserva, con cuatro respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas la correcta. Como mínimo el 15 por ciento de las preguntas deberán referirse a temas de la parte primera del programa. Cuenta con reserva de nota para los aspirantes que superen este ejercicio con una puntuación superior al 50% de la calificación máxima prevista.

  • Segundo ejercicio: Desarrollo por escrito en un tiempo máximo de 3 horas de  dos temas de entre cuatro extraídos por sorteo único pertenecientes a la parte tercera y posterior lectura pública.

  • Tercer ejercicio: Resolución por escrito, durante un tiempo máximo de una hora y media, de dos o más supuestos de valoración de incapacidad y posterior lectura pública.

Índice de temario

Resolución de 23 de noviembre de la Subsecretaría (ver Anexo I)

Calendario previsto

3 exámenes en 9 meses

¿Cuándo empieza?

El primer ejercicio se celebra aproximadamente a los 3 meses desde la publicación de la convocatoria en el BOE.

¿Cuánto tiempo tengo entre exámenes?

Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo máximo de 45 días.