Cuerpo Gestión de la Administración de la Seguridad Social

Somos un cuerpo que desempeña funciones tanto en las Entidades Gestoras como en los Servicios Comunes de la Seguridad Social, llevando a cabo una amplia variedad de tareas, entre las que cabe destacar la gestión del personal, la emisión de informes, la atención de reclamaciones relacionadas con la Seguridad Social, la garantía de la implementación de las modificaciones normativas y el control del fraude en materia de cotizaciones y prestaciones.

Ejercemos funciones de jefatura de sección y de servicio. Si buscas desarrollar la polivalencia y versatilidad en tu carrera profesional, únete a nosotros.


PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES:
Cerrado

Requerimientos

Titulación

Se requiere estar en posesión del título de Ingeniero Técnico, Diplomado Universitario, Arquitecto Técnico o Grado o tener cumplidas las condiciones para obtenerlo en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.  

Así mismo, a estos efectos, se considerará equivalente al título de Diplomado Universitario el haber superado tres cursos completos de Licenciatura, conforme a lo dispuesto en la disposición adicional primera del Real Decreto 1272/2003, de 10 de octubre. 

Nacionalidad

Podrán participar los candidatos de nacionalidad española, los nacionales de demás Estados miembros de la Unión Europea y el resto de las personas incluidas en el ámbito de aplicación señalado en el artículo 2 Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo, sobre acceso al empleo público de la Administración General del Estado y sus organismos públicos de nacionales de otros Estados a los que es de aplicación el derecho a la libre circulación de trabajadores. 

Proceso

Índice de temario

Resolución de 31 de diciembre de 2024, de la Subsecretarías (ver Anexo II).

Calendario previsto

3 exámenes en 8 meses

¿Cuándo empieza?

El primer ejercicio se celebra aproximadamente a los 3 meses desde la publicación de la convocatoria en el BOE.

¿Cuánto tiempo tengo entre exámenes?

Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo máximo de 45 días naturales.