Renovación de prestaciones
Guías útiles

Renovación de prestaciones para la ciudadanía española en el exterior y retornados

Del 1 de julio al 30 de noviembre, los beneficiarios de la prestación por razón de necesidad, la pensión asistencial por ancianidad para españoles de origen retornados y la prestación económica “Niños de la Guerra”, están obligados a solicitar la renovación para el próximo año.

AVISO PARA LA RENOVACIÓN DE LAS SIGUIENTES PRESTACIONES:

  • RENOVACIÓN BENEFICIARIOS DE PRESTACIONES POR RAZÓN DE NECESIDAD
  • RENOVACIÓN BENEFICIARIOS PENSIÓN ASISTENCIAL POR ANCIANIDAD PARA ESPAÑOLES DE ORIGEN RETORNADOS (Real Decreto 8/2008, de 11 de enero)
  • RENOVACIÓN BENEFICIARIOS PRESTACIÓN ECONÓMICA “NIÑOS DE LA GUERRA” (Ley 3/2005 de 18 de marzo)

Se recuerda que los beneficiarios de estas prestaciones económicas están obligados a solicitar todos los años, entre el 1 de julio y el 30 de noviembre, la renovación para el año siguiente, para mantener su derecho a esta pensión.

Si no se solicita la renovación, el derecho queda automáticamente extinguido desde el 1 de enero.

Para ello, será necesario:

1. Cumplimentar el formulario de renovación correspondiente a cada una de ellas.

Formularios:

  • Prestaciones por razón de necesidad (residentes en el exterior)
    • Prestación Económica (Ancianidad e Incapacidad) – Renovación
  • Pensión asistencial para retornados (residentes en España)
    • Pensión Asistencial por Ancianidad para Españoles de Origen Retornados – Renovación
  • Prestación para “Niños de la Guerra”

2. Cumplimentar la “Declaración responsable sobre Fe de Vida e Ingresos”:

3. Una “Fe de vida y Estado” expedida por un Registro Civil.

Otra documentación: 

Además, será necesario adjuntar toda aquella documentación que acredite su actual situación económico familiar de convivencia:

  • Ingresos personales y de los miembros de la unidad familiar.
  • Certificados acreditativos, en su caso, relacionados con cambios de domicilio, cuenta bancaria y demás situaciones.

Obligación beneficiarios: 

Se recuerda que, de acuerdo con el artículo 12 del Real Decreto 8/2008, de 11 de enero, los beneficiarios de la prestación vendrán obligados a comunicar, en el plazo máximo de treinta días desde la fecha en que se produzca, cualquier variación de su situación de convivencia, estado civil, recursos económicos propios o ajenos computables y cuantos otros puedan tener incidencia en la conservación o cuantía de aquélla.

Lugares de presentación:

                         Servicio de Pensiones
                         Subdirección General de la Ciudadanía Española en el Exterior y Políticas de Retorno
                         C/José Abascal, 39.
                         28003 – Madrid

  • a través de sede electrónica
  • además de en los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En el caso de las renovaciones de las Prestaciones por Razón de Necesidad y de los Niños de la Guerra en el Exterior, se aconseja consultar previamente a la Consejería de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social competente.

 

 

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