Subdirección General de Control Financiero del Sistema de la Seguridad Social
Subdirección General de Control Financiero del Sistema de la Seguridad Social
Funciones
- Desarrollar, en el ámbito de la Seguridad Social y en el marco del Plan Anual de Auditorías, las funciones que corresponden a la Intervención General de la Seguridad Social en materia de control financiero, ya sea directamente o a través de las Intervenciones delegadas, en los términos, condiciones y alcance que se determine en cada caso.
- Desarrollar, en el marco del Plan Anual de Auditorías, ya sea directamente o a través de las Intervenciones delegadas, las funciones que corresponden a la Intervención General de la Seguridad social en materia de control financiero, con relación a los beneficiarios y entidades colaboradoras, por razón de las subvenciones y ayudas concedidas con cargo a los presupuestos de las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social, en los términos, condiciones y alcance que en cada caso se determine.
- Realizar directamente o a través de las Intervenciones delegadas de la Intervención General de la Seguridad Social los controles financieros que se determinen para evaluar la gestión de los programas presupuestarios de las Entidades Gestoras, Servicios Comunes y Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social.
- Elaborar y tramitar, en base a los informes emitidos por las Intervenciones delegadas o por ella misma, los informes agregados sobre el seguimiento de programas presupuestarios que deba rendir la Intervención General de la Seguridad Social.
- Desarrollar en el ámbito de la Seguridad Social las auditorías de sistemas y procedimientos incluidos en el plan de actuaciones de control financiero.
- Formular las propuestas de sistemas alternativos o de modificación de los existentes con vistas a la mejora de la gestión.
- Coordinar las actuaciones de control financiero permanente desarrolladas por las Intervenciones delegadas en su ámbito de competencias de acuerdo con los artículos 157 a 161 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria (BOE 27-11-2003).
- Elaborar, en base a los informes emitidos por las Intervenciones delegadas y por ella misma, el informe anual y los informes de actuación a los que se refieren los artículos 36 y 37 del Real Decreto 706/1996, de control interno ejercido por la Intervención General de la Seguridad Social.
- Elaborar y proponer la aprobación de las resoluciones, instrucciones, circulares y órdenes de servicios necesarias para la realización de los controles financieros a que se refieren los apartados anteriores.
- Realizar los estudios e informes que en el ámbito de sus competencias se le encomienden.