02/10/2009

El Gobierno aprueba el Real Decreto que regula los requisitos y procedimiento

Los trabajadores de aduanas afectados por la entrada de España en el Mercado Único Europeo podrán suscribir un convenio especial con la Seguridad Social

Los afectados podrán cotizar para causar derecho a una pensión de jubilación similar a la que hubieran percibido de haber seguido trabajando en aduanas

2 octubre 2009. El Consejo de Ministros, a propuesta del titular del Ministerio de Trabajo e Inmigración, Celestino Corbacho, ha aprobado un Real Decreto por el que se regula la suscripción de un convenio especial con la Seguridad Social para quienes se vieron privados de sus puestos de trabajo en aduanas con la incorporación de España al Mercado Único Europeo en 1993.

Los trabajadores afectados podrán suscribir el convenio a fin de causar a los 65 años una pensión de jubilación equivalente a la que hubieran percibido si hubieran continuado en activo en las agencias de aduanas.

La norma, que desarrolla la previsión legal correspondiente de la Ley 40/2007 de medidas en materia de Seguridad Social, regula los requisitos y el procedimiento que permitirán a los trabajadores afectados suscribir dicho convenio especial. En el texto legal se especifica que no será necesario acreditar periodo de cotización; además, se indican las fechas en las que los trabajadores de aduanas debieron causar alta y baja en el Régimen General de la Seguridad Social al servicio de las agencias; las reglas de cotización para cada caso y la fecha en que surtirá efectos, entre otras cuestiones.