27/02/2008

A partir de la publicación en el BOE de la Resolución del SPEE

Los trabajadores autónomos dependientes podrán registrar sus contratos en las oficinas de prestaciones del SPEE

Tema:

  • Inclusión

La medida se toma con carácter de urgencia y de manera transitoria en tanto se aprueba la regulación definitiva

27 feb 08.- Los directores generales del Servicio Público de Empleo Estatal, Eduardo González, y de Economía Social, Trabajo Autónomo y Fondo Social Europeo, Juan José Barrera, se han reunido en la mañana de hoy con representantes de las asociaciones de trabajadores autónomos, UPTA, ATA, CEAT, con objeto de tratar sobre la resolución emitida por el SPEE para el procedimiento del registro de los contratos concertados por los trabajadores autónomos dependientes.

La Ley del Estatuto del Trabajo Autónomo (LETA) regula el régimen profesional del trabajador autónomo económicamente dependiente; el contrato a concertar entre el propio trabajador y la persona física o jurídica que lo contrata, denominada cliente, así como el registro donde debe efectuarse dicho contrato.

DE MANERA PROVISIONAL

En la Resolución, emitida el pasado día 21, que ha sido enviada al BOE para su publicación, el SPEE determina que, en tanto se dicten las disposiciones necesarias para la aplicación y desarrollo de la LETA, se formalice una "encomienda de gestión", y se suscriban Convenios con las comunidades autónomas, será el Servicio Público de Empleo Estatal quien efectuará provisionalmente el registro.

Los contratos se presentarán por los trabajadores o los clientes para su registro en el Área de Prestaciones, salvo en el País Vasco, Ceuta y Melilla, que serán registradas por el Área en Empleo. La medida entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE.