06/03/2009

Consejo de Ministros

Los huérfanos de mujeres víctimas de violencia de género cobrarán la pensión de viudedad de su madre

Se elimina definitivamente toda discriminación de los hijos por razón de su filiación o de la relación de sus progenitores y se equipara a todos los efectos a matrimonios y parejas de hecho en relación con las pensiones de viudedad

6 marzo 2009. El Consejo de Ministros ha aprobado a propuesta del Ministro de Trabajo e Inmigración, Celestino Corbacho, un Real Decreto que procede al desarrollo reglamentario de algunas modificaciones que en materia de prestaciones por muerte y supervivencia ha producido la entrada en vigor de la Ley de Medidas en Materia de Seguridad Social y que suponen una nueva redacción de diversos preceptos de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS).

Entre los aspectos más significativos del Real Decreto destaca el hecho de que los huérfanos de mujeres víctimas de violencia de género menores de 21 años puedan añadir a su pensión de orfandad la de viudedad generada por su madre. En estos casos, la ley impide que el maltratador pueda recibir la pensión de viudedad de su víctima, pero sí la pueden recibir los hijos de la mujer trabajadora fallecida.

Este Real Decreto elimina definitivamente cualquier tipo de discriminación de los hijos por razón del estado civil de sus progenitores en algunos aspectos en los que todavía se podía producir un trato diferente. Así en relación con las prestaciones de orfandad, el objeto de la nueva norma es la necesidad de atender al desarrollo reglamentario y a la reformulación de la regulación del incremento de las prestaciones de orfandad cuando se trata de la pensión e indemnización especial a tanto alzado (cantidad fija establecida en la ley) en caso de muerte por accidente de trabajo o enfermedad profesional. Se hace preciso reorientar este plus de protección hacia situaciones de necesidad agravada por causa de una orfandad absoluta o circunstancias similares, con pleno respeto al principio de no discriminación al hijo por la relación de su progenitor con respecto al causante y cualquiera que sea la filiación de los hijos.

La Ley de medidas (40/2007) da nueva redacción, entre otros, al artículo 174 de la LGSS que incorpora como nueva causa de extinción de la pensión de viudedad la constitución de una pareja de hecho por parte del beneficiario de la pensión, salvo los supuestos que reglamentariamente se estableciesen. En este sentido, el Real Decreto ahora aprobado equipara reglamentariamente el supuesto de matrimonio y el de pareja de hecho como incidencia en materia de viudedad, tanto para la extinción de la pensión de viudedad, como para su mantenimiento.