13/02/2008

Los españoles de origen que retornen a España recibirán asistencia sanitaria sin necesidad de suscribir un convenio especial con la Seguridad Social

Los religiosos de la Iglesia Católica, misioneros y cooperantes que retornen a España se podrán beneficiar de esta medida

13 febrero 2008. El Consejo de Ministros aprobó el pasado mes de enero un Real Decreto que regula la prestación por razón de necesidad para los españoles de origen, residentes en el exterior y retornados, que incluye, además de la prestación económica por ancianidad o incapacidad, la protección sanitaria.

La norma contempla el derecho a la asistencia sanitaria de este colectivo siempre que no lo tuviesen por otro título. Esta ampliación supone una mejora considerable para este colectivo, que hasta el momento debía costear la prestación totalmente a través de los convenios especiales de Seguridad Social contemplados en la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales del 13 de octubre de 2003.

El Real Decreto, publicado en el BOE el pasado día 24 de enero, desarrolla el contenido de la Ley del Estatuto de la Ciudadanía Española en el Exterior de 14 de diciembre de 2006, en el que se recogen los derechos sociales y prestaciones, entre los que, además del derecho a la protección de la salud, se introduce la prestación por razón de necesidad como un nuevo concepto que engloba la pensión asistencial por ancianidad, las ayudas asistenciales ordinarias para emigrantes españoles incapacitados para todo trabajo y la asistencia sanitaria.

Con esta medida del Gobierno, uno de los colectivos que va a resultar más beneficiado es el de los religiosos y misioneros de la Iglesia Católica y del resto de confesiones que retornen a España, cuando no tengan derecho a la asistencia sanitaria de acuerdo con la legislación española o con las normas de los Convenios Internacionales de Seguridad Social, y que a partir de esta norma lo recibirán en las mismas condiciones que el resto de los beneficiarios de esta prestación, sin tener que costear un convenio especial con la Seguridad Social como ocurría anteriormente.

También se van a beneficiar con esta medida los cooperantes que retornen a España y no tengan derecho a la asistencia sanitaria por otro título.

El reconocimiento del derecho a la asistencia sanitaria corresponde al Instituto Nacional de la Seguridad Social, el cual expedirá el documento acreditativo del derecho a aquellas personas que retornen a España y lo soliciten.

Este derecho se conservará hasta que el beneficiario reúna los requisitos establecidos para obtenerlo de acuerdo con las disposiciones de la Seguridad Social española, las del Estado de procedencia o de las normas o Convenios Internacionales de Seguridad Social.