Las embarcaciones podrán salir a faenar sin cumplir el requisito previo de estar al corriente de las cotizaciones sociales
02/07/2012
Ley de Presupuestos para 2012
Las embarcaciones podrán salir a faenar sin cumplir el requisito previo de estar al corriente de las cotizaciones sociales
- La nueva normativa ha tenido en cuenta las dificultades económicas que atraviesa el sector desde hace años
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Las embarcaciones podrán salir a la mar aunque no cumplan el requisito previo de estar al corriente de pago de sus cotizaciones, según la Ley de Presupuestos para 2012 publicada en el BOE el pasado sábado, 30 de junio.
La disposición final primera de la Ley 2/2012 de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012, publicada en el BOE el sábado 30 de junio, modifica el artículo 9 del texto refundido de las Leyes 116/1969, de 30 diciembre y 24/1972, de 21 de junio, por el que se regula el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, aprobado por Decreto 2864/1974, de 30 de agosto.
Esta modificación se acordó en el seno de la Comisión Tripartita constituida por el Ministerio de Fomento, Ministerio de Empleo y Seguridad Social y Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente en base al acuerdo del Consejo de Ministros, de 29 de abril de 2005 (BOE de 8 de junio), por el que se establecen actuaciones conjuntas entre estos Ministerios, la Dirección General de Marina Mercante, la Dirección del Instituto Social de la Marina y la Dirección General de Ordenación Pesquera.
La Comisión Tripartita consideró que la exigencia de tal requisito como imprescindible para el despacho de una embarcación era excesivo, no produciéndose en ningún otro sector de la actividad en este país.
Además, las dificultades económicas por las que atraviesa desde hace años el sector marítimo-pesquero, imponían la exigencia de abordar aquellas reformas normativas que supongan la supresión de trabas al desarrollo de la actividad productiva de tal sector, evitándose la paradoja de que al no haber sido despachada la embarcación por no encontrarse al corriente en el pago de sus cotizaciones, no pueda realizar su actividad perdiendo su principal fuente de ingresos para hacer frente a la deuda que, en su caso, pudiera tener generada.
Dicho cambio normativo es independiente de que cuando se detecte que una empresa no está al corriente en el pago de sus cotizaciones, se inicie, como hasta el momento, el correspondiente procedimiento recaudatorio con la finalidad de conseguir la recuperación de la cantidad adeudada.