05/01/2009

El Tribunal de Cuentas ha aconsejado en informes previos al de 2005 utilizar los servicios de la sociedad pública Segipsa, como tasador acreditado

La Seguridad Social reafirma su política de no especular con las viviendas arrendadas de su patrimonio

La Seguridad Social reafirma su política de no especular con las viviendas arrendadas de su patrimonio y cumplir con el mandato legal de ofrecer a los inquilinos el derecho de tanteo sobre la compra-venta del inmueble que habitan, según un comunicado de la Secretaría de Estado de Seguridad Social en relación a un informe del Tribunal de Cuentas presentado el pasado mes de diciembre en el Congreso y sobre el qué su día se explicó porqué se habían aplicado a estas ventas precios de tasación frente a los precios de mercado.

La Seguridad Social siempre ha preferido vender las viviendas a los arrendatarios, que pagan un precio muy módico y tenían derecho a todas las transmisiones legales (viuda, hijos) con la expectativa de periodos de ocupación dilatados, antes que deshauciarles y venderlas más caras.

De acuerdo a los objetivos fijados reiteradamente, tanto por el propio Gobierno como por el Parlamento, uno de los objetivos de la política de gestión de inmuebles de la Administración de Seguridad Social ha sido facilitar el acceso a la propiedad de sus inquilinos y arrendatarios. Esta política es general en otros agentes públicos que comparten la misma problemática. Las viviendas arrendadas no se pueden vender a sus inquilinos en el valor de mercado, que sólo es aplicable a viviendas vacías, libres de inquilinos y cargas.

En este sentido, en los últimos años se ha intensificado, antes y durante la pasada legislatura, la oferta a los inquilinos de compra de los pisos que ocupaban, de acuerdo con las tasaciones realizadas por SEGIPSA, Sociedad Pública dependiente de Patrimonio del Estado.

La Administración de Seguridad Social ha utilizado a SEGIPSA como un tasador acreditado precisamente siguiendo recomendaciones del Tribunal de Cuentas, que ha criticado con dureza tasaciones realizadas por algunos tasadores privados, a su juicio insuficientemente fundadas.

Naturalmente, el precio de venta, que se ajusta escrupulosamente a la tasación (como reconoce el propio Tribunal), es inferior al que resultaría de liberar los pisos mediante desahucio de los inquilinos y posterior subasta (cuando el proceso judicial de deshaucio hubiera concluido) del inmueble.

La Seguridad Social entiende que este procedimiento (desahucio y subasta) no sería compatible con los objetivos de la política social de vivienda fijados por el Gobierno y las Cortes Generales, y que el acceso a la propiedad de los inquilinos por un precio estipulado por tasador independiente sí garantiza la compatibilidad de intereses entre los objetivos de los distintos departamentos.

En relación con algunos inmuebles que se citan en el informe conviene aclarar con respecto al inmueble de Santa Cruz de Tenerife, que el propio Tribunal reconoce en su informe que no existe obligación legal de publicar en el BOE. En cuanto a las viviendas y locales de las calles Ayala y Valenzuela de Madrid, hay que señalar que las rentas que venían siendo abonadas por los arrendatarios de los mismos corresponden y derivan de la relación jurídica existente con anterioridad a que la titularidad de los inmuebles pasara a la Tesorería General de la Seguridad Social, de forma que los contratos de arrendamiento ya existentes, así como la normativa que les era de aplicación, determinaban el marco jurídica aplicable (renta, duración, obligaciones, etc.) de obligado cumplimiento que la TGSS ha debido tomar en cuenta a la hora de la determinación del precio de venta. Además, en el caso del inmueble de la calle de Valenzuela, se tuvo en cuenta el estado estructural del inmueble, que requería una fuerte inversión en la rehabilitación de sus forjados y cubierta, factores tenidos en cuenta para determinar el valor actual de la construcción.

Cabe por último indicar lo que sucede cuando siguiendo las instrucciones del Tribunal de Cuentas, se venden los inmuebles a precios de mercado:

Subastas inmuebles (enero a octubre)

Adjudicadas

desiertas

% desiertas

2006

699

867

55,36 %

2007

670

1085

61,82 %

2008

463

2151

82,28 %


Ello ha producido que la recaudación por esta vía se haya reducido en 2008 en 21 millones de €.

En todo caso, la Seguridad Social desea abandonar cuanto antes, o como mínimo disminuir, su posición como propietario y arrendatario de bienes inmuebles, que ha heredado como gestora de los bienes del extinguido Mutualismo Laboral fundamentalmente, y que no se corresponde con las actuales competencias de la Administración de Seguridad Social.