La Seguridad Social no tiene competencias sobre los médicos de los Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas
23/12/2009
Puntualización
La Seguridad Social no tiene competencias sobre los médicos de los Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas

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23 diciembre 2009.- Ante las informaciones que, en el día de hoy, afirman que "La Seguridad Social premia con dinero a los médicos que den menos bajas", la Administración de la Seguridad Social desea comunicar:
El denominado "Programa de Incapacidad Temporal" figura en los Presupuestos Generales del Estado desde 1998 y más específicamente en la Ley 21/2001 de 27 de diciembre, con una cuantía presupuestaria similar, definiendo mecanismos de colaboración entre los Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas y la Administración de Seguridad Social para la modernización de los intercambios de información y registro de las gestión de los procesos de incapacidad temporal. No es, pues, un programa novedoso, ni se ha ocultado y además, los convenios que desarrollan dicho programa están publicados en el Boletín Oficial del Estado. De hecho, este año, como los anteriores, se han realizado referencias al mismo en numerosas notas y comparecencias informativas.
La Seguridad Social no decide qué uso hacen de las cantidades convenidas las Comunidades Autónomas, ni, por lo tanto, adopta decisiones sobre funcionarios de otras Administraciones que no le competen, lo cual sería imposible de acuerdo con la legislación vigente. La mayor parte de estos fondos, no obstante, conocemos que se han utilizado en la mejora de equipamientos informáticos y en la contratación de personal adicional por parte de las Comunidades Autónomas.
El programa tiene como objetivo reducir los períodos de tiempo en los que las Administraciones cruzan sus datos, así como garantizar un tratamiento equitativo de todos los ciudadanos en su reconocimiento de prestaciones del Sistema de Seguridad Social, que evite tanto los abusos como la desatención. Este mismo año, el Instituto Nacional de Seguridad Social ha elaborado un documento en el que se fijan los "Tiempos estándar de Incapacidad Temporal", que tiene como objetivo facilitar a los facultativos de los Servicios de Salud, de las Mutuas y de la propia Seguridad Social un punto de referencia que evite la prolongación exagerada de procesos banales o la fijación de tiempos excesivamente cortos de reposo y recuperación. Dicha documentación es un elemento auxiliar, totalmente respetuoso con la plena responsabilidad de los facultativos en la adopción de las medidas necesarias para garantizar la recuperación de la salud en cada caso. Ningún médico aceptaría modificar sus criterios diagnósticos por motivos económicos o de otra naturaleza.
La Administración de Seguridad Social colabora con los Servicios de Salud en una multiplicidad de frentes. Desde el año 2005 financia con cargo a sus Presupuestos la formación de especialistas en medicina del trabajo, programas de atención preferente a algunas patologías laborales (asbestosis), programas de atención preferente a la madre trabajadora en las situaciones de riesgo durante el embarazo y la lactancia, el sistema de comunicación de enfermedades profesionales y la red de alertas que persiguen fomentar el diagnóstico precoz y la prevención de la enfermedad profesional, y se ha posibilitado a los ciudadanos y a los Servicios de Salud la oportunidad de recurrir las decisiones de las Mutuas que se consideren inadecuadas (denegaciones, caracterización como enfermedad común de enfermedades con origen profesional), creándose en la Asociación de Mutuas una Comisión de Reclamaciones con idéntica finalidad. Esto supone revisar al año miles de expedientes, que en la mayor parte de los casos se resuelven de acuerdo a las peticiones de los interesados.
En conclusión, la modernización de la gestión de los procedimientos de incapacidad temporal y permanente con origen en la enfermedad común y en la profesional persigue garantizar la mejor atención a los trabajadores enfermos y controlar mejor a quienes simulan. Esto se traduce en una creciente sintonía de las decisiones de los servicios de inspección de la Seguridad Social y de los Servicios de Salud (que coinciden en más de un 95% de los casos en los diagnósticos y reconocimientos formulados), y en un respaldo judicial en cerca de un 90% de los casos a las decisiones de la Administración de la Seguridad Social, sobre un volumen de reclamaciones exiguo en relación a los millones de procesos examinados. Para la Seguridad Social, atender mejor a la enfermedad y controlar mejor las prestaciones son dos aspectos complementarios e indisociables de una mejor protección y garantía de viabilidad del propio Sistema.