La Seguridad Social aumenta los fondos destinados a la prevención de riesgos laborales
08/07/2009
Resolución de la Secretaría de Estado publicada en el BOE de 3 de julio
La Seguridad Social aumenta los fondos destinados a la prevención de riesgos laborales

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8 julio 2009. La Secretaría de Estado de la Seguridad Social ha establecido los criterios y prioridades por las que habrán de regirse las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social en sus actividades preventivas durante el presente año. La Resolución de 30 de junio de 2009, publicada en el BOE de 3 de julio, recoge las directrices con las que se pretende un mayor control de las actuaciones preventivas en el ámbito laboral y una reordenación y racionalización de los fondos aplicables en esta materia para optimizar la rentabilidad social de los mismos.
La variación del límite máximo que las mutuas aportan de su presupuesto como entidades colaboradoras de la Seguridad Social a prevención que pasa del 1% al 0,5% establecido en la Resolución, no significa una reducción de los fondos destinados a este fin. La actividad preventiva pública en el ámbito de la Seguridad Social se lleva a cabo fundamentalmente por la Fundación para la Prevención de Riesgos Laborales y la encomienda de gestión al Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo (INSHT) cuyo presupuesto se financia a través del Fondo de Prevención y Rehabilitación.
Para este año, la Seguridad Social ha aportado recursos a la prevención superiores al ejercicio anterior en un millón de euros al INSHT; 19 millones de euros adicionales a la Fundación para la prevención de riesgos laborales, y se han firmado diversos convenios de colaboración con universidades y centros de investigación sobre prevención, de los que ya se ha puesto en marcha el primero con la Universidad Pompeu Fabra por importe de 300.000 euros. Además está previsto establecer incentivos a las actuaciones que realicen las empresas en prevención por encima de lo legalmente exigible. La actuación directa de las mutuas como entidades colaboradoras de la Seguridad Social es residual desde el año 2006, con la entrada en vigor del Real Decreto 688/2005.
La Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, en la que se habilitaba a las mutuas a actuar eventualmente como servicios de prevención para sus empresas asociadas condujo a la segregación de sus actividades, establecida en el Real Decreto 688/2005. Esta norma desligaba su actividad de prevención de riesgos laborales como servicio privado de su servicio público como entidad colaboradora de la Seguridad Social. Además, separaba la financiación de ambas tareas para evitar que la Seguridad Social costeara la actividad privada y distorsionara la libre competencia en el ámbito de los servicios de prevención.
Los criterios establecidos en la Resolución publicada ahora en el BOE se derivan de la Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo para el período 2007-20012, donde se establece el marco general de las políticas de prevención de riesgos laborales a corto, medio y largo plazo, y se fijan los criterios de coherencia y racionalidad de las actuaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo desarrolladas por todos los actores que intervienen en la prevención de riesgos laborales. La propuesta de criterios para esta Resolución se realizó por el INSHT después de consultar con los representantes de empresarios y trabajadores.