La Seguridad Social anticipa el abono de la paga extraordinaria a los pensionistas de Lorca
13/05/2011
Medidas aprobadas por el Consejo de Ministros para paliar los daños del terremoto
La Seguridad Social anticipa el abono de la paga extraordinaria a los pensionistas de Lorca
- Las empresas y los trabajadores autónomos podrán obtener diferimientos y aplazamientos de cuotas de hasta tres meses - Tendrán prestación por desempleo los trabajadores afectados que carezcan del periodo de cotización necesario
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13 mayo 2011.- La Seguridad Social anticipará al 1 de junio la paga extraordinaria a los pensionistas del Sistema residentes en el municipio de Lorca (Murcia). La medida se incluye en el conjunto de iniciativas, recogidas en un Real Decreto aprobado hoy por el Consejo de Ministros, para paliar los daños ocasionados por los movimientos sísmicos padecidos por aquella población el pasado día 11.
Además del adelanto en un mes de la paga extraordinaria, cuya finalidad es permitir que los afectados por el seísmo puedan hacer frente con más holgura a los gastos derivados del siniestro, el Real Decreto contempla un paquete de medidas en el ámbito laboral y de la Seguridad Social dirigidas tanto a los trabajadores como a las empresas que hayan sido afectadas por el terremoto en el desarrollo de su actividad.
La Tesorería General de la Seguridad Social concederá diferimientos y aplazamientos de cuotas a las empresas y a los autónomos que tienen su sede en Lorca, en especial, y con carácter general en la Comunidad de Murcia.
> Para las situaciones más graves se diferirá el pago de cuotas por un plazo de tres meses, con un periodo de devolución de doce meses. El diferimiento supone que no se aplican intereses de demora. > Para otros supuestos, se podrán autorizar aplazamientos de la cuota ordinaria hasta un máximo de tres meses, con plazo de devolución de un año. > Estas medidas de carácter general no impiden que se puedan adoptar medidas especiales, con mayores plazos, para situaciones más sensibles. Además, se contemplan ayudas y anticipos para el personal de la Seguridad Social que se hubiera visto afectado.
Desempleo
Las prestaciones de desempleo que se perciban a consecuencia de la suspensión de contratos o la reducción temporal de la jornada de trabajo, no se computarán a los efectos de consumir los períodos máximos de percepción establecidos. Asimismo, también tendrán prestación por desempleo los trabajadores que carezcan del periodo de cotización necesario.
Finalmente, para la realización de las obras de reparación de los daños causados por los seísmos, las administraciones públicas y las entidades sin ánimo de lucro podrán solicitar del servicio público de empleo la adscripción de trabajadores perceptores de las prestaciones por desempleo para trabajos de colaboración social.