La Seguridad Social agiliza los trámites de cotización de accidente de trabajo y enfermedad profesional de los penados
26/12/2008
El Ministerio del Interior sólo hará comunicación de alta y de baja al inicio y al fin de los trabajos
La Seguridad Social agiliza los trámites de cotización de accidente de trabajo y enfermedad profesional de los penados

El Consejo de Ministros aprueba la modificación de los artículos 22 y 23 del Real Decreto 782/2001, de 6 de julio.
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26 diciembre 2008. El Consejo de Ministros ha aprobado una modificación de los artículos 22 y 23 del capítulo IX del Real Decreto 782/2001, de 6 de julio, por el que se regula la protección de Seguridad Social de las personas condenadas a penas de trabajo en beneficio de la comunidad. En virtud de ese cambio se agilizan los trámites de cotización de las contingencias por accidente de trabajo y enfermedad profesional.
Los días y horarios en los que se ejecutan estas penas son irregulares y es frecuente su desempeño en fin de semana, dado que estos trabajos han de realizarse con la flexibilidad exigida por las actividades cotidianas del penado. Todo ello dificulta particularmente el cumplimiento adecuado de las obligaciones con la Seguridad Social en cuanto a la comunicación de las altas y bajas, y ha hecho necesaria esta modificación
Con el fin de facilitar los trámites para la cobertura de dichos penados y, al mismo tiempo, garantizar su correcto aseguramiento, la nueva redacción del Real Decreto establece que se realice una única comunicación de alta en el momento de inicio del cumplimiento de la pena, y una única comunicación de baja, correspondiente a la finalización de su ejecución, sin necesidad de que el Ministerio del Interior comunique altas y bajas intermedias. A su vez, se prevé el ingreso anual de la cotización correspondiente a estas contingencias, dentro de los 15 primeros días del mes de diciembre de cada ejercicio. El Ministerio del Interior certificará a tal efecto los importes adeudados correspondientes a las cotizaciones devengadas en los 12 meses naturales anteriores.