01/07/2011

La Ley del Fondo de Reserva permite claramente la inversión en títulos de deuda emitidos por las CCAA

1 julio 2011. En relación con el destino de las inversiones que puede realizar el Fondo de Reserva de la Seguridad Social, el Ministerio de Trabajo e Inmigración considera necesario aclarar los extremos que siguen.

La literalidad de la normativa sobre el Fondo de Reserva de la Seguridad Social no deja lugar a dudas.

1. En primer lugar, según la Ley Reguladora del Fondo de Reserva de la Seguridad Social (Ley 28/2003, de 29 de septiembre) es perfectamente factible la inversión de sus recursos en todo tipo de títulos públicos, lo que lógicamente incluye los emitidos por las Comunidades Autónomas.

El Artículo 5, que regula la gestión financiera del fondo, establece: Los valores en que se materialice el Fondo de Reserva serán títulos emitidos por personas jurídicas públicas.

2. En segundo lugar, la Ley y el reglamento correspondiente determina que el Comité de Gestión -formado por altos cargos del Gobierno- definirá los valores en que se pueda materializar el Fondo de Reserva y decidirá los criterios de inversión y cualquier otro parámetro que permita una gestión del mismo eficiente, rentable, segura, diversificada y congruente con los plazos adecuados a sus finalidades.

En efecto, la Ley encomienda a un reglamento posterior la determinación de: los valores que han de constituir la cartera del Fondo de Reserva, grados de liquidez de la misma, supuestos de enajenación de los activos financieros que lo integran y demás actos de gestión financiera del Fondo de Reserva.

Lo cual fue regulado a través del REAL DECRETO 337/2004, de 27 de febrero, que desarrolla la citada Ley. Este reglamento encomienda a la Tesorería General de la Seguridad Social, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento general de la gestión financiera de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1391/1995, de 4 de agosto, y la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de 22 de febrero de 1996, la gestión del Fondo de Reserva.

A su vez, el Comité de Gestión ostenta el superior asesoramiento, control y ordenación de la gestión económica del Fondo de Reserva. Este Comité de Gestión decidirá los criterios de inversión del Fondo de Reserva de la Seguridad Social y cualquier otro parámetro que permita una gestión del Fondo de Reserva de la Seguridad Social eficiente, rentable, segura, diversificada y congruente con los plazos adecuados a sus finalidades. Además, el Comité de Gestión definirá los valores en que se pueda materializar el Fondo de Reserva y los criterios generales que deberá seguir la Comisión Asesora en sus propuestas de inversión. En este sentido, especificará los requisitos que deberán cumplir los valores que han de constituir la cartera del Fondo de Reserva de la Seguridad Social, entre ellos, ámbito geográfico de los emisores; calidad crediticia de los valores; divisas en que están denominados los valores; grado de liquidez, determinado, entre otros factores, por el spread de cotización entre los precios bid y ask, y profundidad del mercado.

Hasta la fecha, el Comité de Gestión del Fondo de Reserva ha invertido en deuda pública del Tesoro de España, Alemania, Francia y Países Bajos, dando cuenta anualmente al Congreso de los Diputados de las actuaciones llevadas a cabo.

3. El Gobierno debe presentar a las Cortes Generales un informe anual sobre la evolución y composición del Fondo de Reserva de la Seguridad Social. Lo que significa que el Congreso tiene la lógica capacidad política para recibir información y pedir cuentas al Gobierno acerca de la gestión, pero legalmente no dispone de la capacidad para decidir las inversiones.

Este Gobierno, no obstante, ha mantenido como criterio político que las Cortes mantengan una alta capacidad de intervención, lo cual no debe confundirse con las competencias establecidas por la Ley.

En suma, de conformidad con la normativa que regula el Fondo de Reserva no existe, como se ha dicho, un obstáculo legal a la inversión en deuda pública de las CCAA. Lo cual no significa que en este momento se esté considerando por el Gobierno la necesidad de variar los actuales criterios de ordenación de las inversiones del Fondo.