Empleo impugna ante la Audiencia Nacional el V convenio colectivo del sector de derivados del cemento
30/05/2012
Presentado ante la autoridad laboral el 23 de febrero de 2012
Empleo impugna ante la Audiencia Nacional el V convenio colectivo del sector de derivados del cemento
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30 de mayo 2012. La dirección general de Empleo del Ministerio de Empleo y Seguridad Social ha decidido demandar de oficio ante la Audiencia Nacional el V Convenio colectivo del sector de derivados del cemento, haciendo uso de la facultad que le reconoce el artículo 90.5 del Estatuto de los Trabajadores.
La dirección general de Empleo considera que el mencionado convenio, presentado ante la autoridad laboral el 23 de febrero de 2012, podría vulnerar lo establecido en el artículo 84.2 del Estatuto de los Trabajadores, tras la modificación llevada a cabo por el RD-Ley de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, de 10 de febrero de 2012, el cual determina la prioridad aplicativa del convenio de empresa en determinadas materias respecto del sectorial estatal, autonómico o de ámbito inferior.
Sin embargo, la comisión negociadora del V Convenio colectivo del sector de derivados del cemento establece que los convenios colectivos de empresa se deben adecuar necesariamente al del sector en los puntos de estructura de negociación colectiva, jornada diaria y condiciones retributivas y estructura económica.
En su demanda, la autoridad laboral recuerda que la libertad contractual de las partes negociadoras de un convenio colectivo no es absoluta. Entre otros límites, debe respetar y someterse a lo dispuesto con carácter necesario por la ley, ya que como reconoce el Tribunal Constitucional en sentencia de 20 de diciembre de 1990, la ley ocupa en la jerarquía normativa una posición superior a la del convenio colectivo.
Asímismo, el Estatuto de los Trabajadores establece en su artículo 90.5 que si la autoridad laboral estima que el convenio colectivo conculca la legalidad vigente ésta se dirigirá de oficio a la autoridad competente, la cual adoptará las medidas que procedan para subsanar las posibles anomalías. Razón, por la cual, la autoridad laboral ha hecho uso de la facultad de impugnación del citado convenio.
Existen numerosos precedentes en este sentido. Así, en los últimos años, se han iniciado 11 procedimientos de oficio en el ámbito estatal, tanto por falta de legitimación de las organizaciones firmantes del convenio colectivo, como por conculcar la legalidad vigente en materias tales como ámbito personal y territorial, discriminación por razón de edad, discriminación entre personal fijo y temporal, libertad de empresa, etc.
El convenio se firmó el 21 de febrero de 2012 por las asociaciones empresariales FEDECE, AMEHOP y FEDCAM y por las organizaciones sindicales FECOMA-CCOO y MCA-UGT.