26/09/2008

En transposición de una Directiva comunitaria

El Gobierno regula determinadas condiciones laborales de los trabajadores ferroviarios transfronterizos

Tema:

  • Inclusión

Se establece un tiempo máximo de conducción y unos mínimos de descanso diario, semanal y durante la jornada, con la finalidad de mejorar la seguridad y salud de los trabajadores del sector

26 sep 08. -El Consejo de Ministros, en su reunión de hoy, a propuesta conjunta del ministro de Trabajo e Inmigración, Celestino Corbacho y de la ministra de Fomento, Magdalena Álvarez, ha aprobado un Real Decreto en transposición de una Directiva comunitaria sobre jornadas especiales de trabajo de los trabajadores móviles que realizan servicios transfronterizos en el sector del transporte ferroviario.

El texto regula determinadas condiciones de trabajo aplicables tanto a conductores y maquinistas como al resto del personal de acompañamiento que realizan servicios de interoperabilidad transfronteriza durante más de una hora de su jornada diaria.

En concreto se regulan los descansos diario, semanal y durante la jornada, así como el tiempo de conducción.

El descanso diario en el domicilio será de 12 horas, que podrá reducirse a 9 una vez cada 7 días, compensando la diferencia. El que se realice fuera del domicilio será de 8 horas y deberá ir seguido de un descanso en el domicilio.

En cuanto al semanal, los trabajadores disfrutarán al menos de 104 periodos de descanso semanal al año, de 24 horas de duración, al que se sumará el descanso diario que corresponda.

Por lo que se refiere al descanso durante la jornada, para el conductor o maquinista será de 45 minutos si el tiempo de trabajo excede de 8 horas, y de 30 si el tiempo de trabajo oscila entre 6 y 8 horas. Para el personal de acompañamiento será de 30 minutos si el tiempo de trabajo excede de 6 horas.

Por último, el tiempo de conducción no será superior a 9 horas diarias en el trabajo diurno ni a 8 en el nocturno. En cada periodo de dos semanas el tiempo de conducción máximo será de 80 horas.

PROTECTORA DE DERECHOS

El Real Decreto incorpora al Derecho español el contenido de una Directiva europea acordada entre la Comunidad de Ferrocarriles Europeos (CER) y la Federación de Trabajadores del Transporte (ETF), y se ha tramitado con la participación de RENFE así como de las organizaciones sindicales del sector.

Se trata de una norma protectora de los derechos de los trabajadores, que tiene como objetivo, además de la seguridad y salud de los mismos, el establecimiento de condiciones de trabajo homogéneas para los trabajadores que presten servicios ferroviarios transfronterizos, con el fin de favorecer el transporte ferroviario, menos contaminante que el transporte por carretera, y dar un paso más en la realización del mercado interior.

Las condiciones de trabajo no serán de aplicación respecto al tráfico de viajeros transfronterizo local y regional ni al tráfico de mercancía transfronterizo que no supere los 15 kilómetros más allá de la frontera. Tampoco será de aplicación respecto de los trenes de relaciones transfronterizas, cuyo inicio y finalización tenga lugar en la infraestructura ferroviaria española, aunque utilicen la de otro estado sin efectuar paradas.