10/07/2009

Consejo de Ministros

El Gobierno modifica el Reglamento de la Ley sobre derechos y libertades de los extranjeros y su integración social

Tema:

  • Migraciones

El objetivo es adaptar la regulación de los procedimientos de autorización inicial de residencia y trabajo al traspaso a las comunidades autónomas

10 jul 2009. El Consejo de Ministros ha aprobado en su reunión de hoy, a propuesta de los ministros de Trabajo e Inmigración, Asuntos Exteriores y Cooperación, Interior y Presidencia, un Real Decreto que tiene como finalidad adaptar la regulación de los procedimientos de autorización inicial de residencia y trabajo al traspaso a las comunidades autónomas de las competencias ejecutivas en materia de autorización inicial de trabajo de los extranjeros.

Esta reforma del Reglamento de la Ley de Extranjería tiene lugar tras la consecución del primer acuerdo de traspaso de la gestión de las autorizaciones iniciales de trabajo a la comunidad autónoma de Cataluña, y coincidiendo con un ajuste puntual en materia de modificación y renovación de autorizaciones consecuencia de un acuerdo de diálogo social.

Los Estatutos de Autonomía de las comunidades autónomas de Cataluña y Andalucía han recogido entre sus competencias ejecutivas laborales, la autorización de trabajo de los extranjeros cuya relación laboral se desarrolle en su territorio.

Esta asunción de competencias por parte de las autonomías tiene como consecuencia que en el procedimiento de solicitud de autorización inicial de residencia y trabajo confluyan dos administraciones públicas: la estatal, competente sobre autorización de residencia, haciendo imprescindible la coordinación en el procedimiento de ambas administraciones; y la autonómica competente sobre la concesión de la autorización de trabajo, haciendo imprescindible la coordinación en el procedimiento de ambas administraciones.

A juicio del Ejecutivo, el procedimiento de autorización aprobado por este Real Decreto supone un beneficio para el usuario y un ejemplo de coordinación interadministrativa. Por un lado, los ciudadanos de las comunidades autónomas que tramiten estas autorizaciones se relacionarán con la Administración que es la más próxima al ciudadano (con una única presentación y notificación). Por otro, la Administración autonómica y la estatal ejercerán sus competencias a través de un procedimiento único que, soportado internamente por un sistema informático innovador, permitirá compartir información y ahorrar trámites, así como que ambas administraciones conozcan el estado de tramitación en todo momento.

La comunidad autónoma de Cataluña ha sido la primera autonomía con la que el Gobierno ha llegado a un acuerdo sobre este procedimiento de extranjería en sus términos fundamentales. Sin embargo, la seguridad jurídica y la posibilidad de que las demás comunidades autónomas que tienen reconocida esta competencia en sus estatutos puedan desarrollarla requerían una regulación en la legislación estatal.

RENOVACIÓN Y MODIFICACIÓN DE AUTORIZACIONES DE RESIDENCIA Y TRABAJO DE EXTRANJEROS

El Real Decreto contempla también algunos cambios significativos que ajustan determinados supuestos de renovación y modificación de autorizaciones de residencia y trabajo de extranjeros.

En el ámbito del Diálogo Social y en línea con las prioridades del Ejecutivo marcadas en la pasada legislatura, el Gobierno ha alcanzado varios acuerdos en materia de extranjería que ha hecho posible la introducción en esta nueva legislación de criterios para facilitar la recolocación de los extranjeros que hayan quedado en desempleo, haciendo posible la modificación de sus autorizaciones para eliminar las restricciones geográficas o de sector de actividad, así como cambiar la autorización de cuenta ajena a cuenta propia o viceversa.

Además, este Real Decreto facilitará la renovación de las autorizaciones de aquellos trabajadores que tienen una trayectoria laboral que acredita su vinculación reforzada con el empleo, así como la de otros extranjeros que cuentan con una red familiar que sustenta su mantenimiento en España cuando no pueden acreditar un contrato de trabajo en vigor en el momento de la renovación.