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10/07/2009

Consejo de Ministros

El Gobierno modifica el Real Decreto sobre entrada, libre circulación y residencia de los ciudadanos de la UE

Tema:

  • Migraciones
La modificación exime a los familiares de los ciudadanos de la UE con tarjeta de residencia de la obligación de la obtención de visado de entrada

10 jul 2009.- El Consejo de Ministros ha aprobado en su reunión de hoy, a propuesta de los ministros de Trabajo e Inmigración, Interior y Asuntos Exteriores y Cooperación, un Real Decreto que modifica el anterior 240/2007 del 16 de febrero sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los estados miembros de la Unión Europea y de otros estados parte en el acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

El Real Decreto que ahora se modifica regulaba las condiciones para el ejercicio de los derechos de entrada y salida, libre circulación, estancia, residencia, residencia de carácter permanente y trabajo en España por parte de los ciudadanos de otros Estados miembros de la Unión Europea y de los restantes Estados parte en el acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, así como las limitaciones a los derechos anteriores por razones de orden público, seguridad pública o salud pública.

El artículo 4.2 de este RD recoge lo establecido en materia de entrada en los Estados miembros de la Unión Europea en la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo del 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la UE y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los estados miembros, refiriéndolo a los familiares residentes en un Estado de la UE que aplica plenamente el Acuerdo Schengen.

De estos se excluían, por tanto, los familiares del ciudadano comunitario nacionales de terceros países y residentes en Bulgaria, Chipre, Irlanda, Reino Unido o Rumanía, a los que no se permitiría la entrada en España sin la obtención previa de un visado de entrada.

Por ello el Gobierno ha aprobado hoy una ligera modificación que afecta a dicho artículo 4.2, por la que la posesión de la tarjeta de residencia de un familiar de un ciudadano de la UE, válida y en vigor, expedida por cualquier Estado miembro de la Unión Europea o por otro Estado parte en el acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, exima a dichos miembros de la familia de la obligación de obtener visado de entrada. De esta manera, al presentar dicha tarjeta no se requerirá el sello de entrada o de salida en el pasaporte del citado familiar.