El Gobierno modifica el Real Decreto que regula la composición, competencias y régimen de funcionamiento del Foro para la Integración Social de los Inmigrantes
10/07/2009
Consejo de Ministros
El Gobierno modifica el Real Decreto que regula la composición, competencias y régimen de funcionamiento del Foro para la Integración Social de los Inmigrantes
Tema:

Comparte en redes sociales:
10 jul 08. El Consejo de Ministros ha aprobado en su reunión de hoy la modificación del Real Decreto 3/2006, de 16 de enero, por el que se regula la composición, competencias y régimen de funcionamiento del Foro para la Integración Social de los Inmigrantes, como consecuencia de que el Real Decreto 542/2009, de 7 de abril, ha reestructurado nuevamente los departamentos ministeriales y el Real Decreto 640/2009, de 17 de abril, desarrolla el anterior.
Los cambios producidos en la estructura, competencias y denominaciones de los departamentos ministeriales han originado la adaptación a esta nueva situación de la composición del grupo de vocales de la Administración General del Estado que forman parte del Foro para la Integración Social de los Inmigrantes, prevista en el artículo 8.1 del Real Decreto 3/2006, de 16 de enero.
Además, el Consejo de Ministros procede a modificar el plazo de las convocatorias extraordinarias del Pleno previstas en el artículo 14.2, del citado Real Decreto, reduciéndose de ocho a siete días.
La Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración social regula en su artículo 70 el Foro para la Integración Social de los Inmigrantes como el órgano de consulta, información y asesoramiento en materia de integración de los inmigrantes.
El Foro está constituido de forma tripartita y equilibrada por representantes de las Administraciones Públicas, de las asociaciones de inmigrantes y refugiados y de las organizaciones sociales de apoyo como sindicatos de trabajadores y organizaciones empresariales con interés e implantación en el ámbito inmigratorio.
La citada Ley Orgánica 4/2000 establece que la composición, competencias, régimen de funcionamiento y adscripción administrativa se determinará reglamentariamente. Para ello, el Gobierno aprobó el Real Decreto 3/2006 que ahora se modifica.