El Gobierno aprueba la nueva rebaja de cotizaciones para impulsar la contratación indefinida
27/02/2015
Consejo de Ministros
El Gobierno aprueba la nueva rebaja de cotizaciones para impulsar la contratación indefinida

- Los primeros 500 euros de salario de los nuevos contratos indefinidos estarán exentos de cotización
- La medida tiene carácter progresivo y va a beneficiar especialmente la contratación de los colectivos más vulnerables
- Para un sueldo de 1.000 euros va a suponer una rebaja de cotización del 50%. Para los sueldos máximos del 14%
- Las empresas tendrán que incrementar plantilla y mantenerla durante 3 años
- La Inspección de Trabajo controlará la aplicación de los incentivos
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El Consejo de Ministros ha aprobado este viernes la nueva tarifa reducida de cotización a la Seguridad Social para los nuevos contratos indefinidos anunciada por el presidente del Gobierno, Mariano Rajoy, en el Debate sobre el estado de la Nación celebrada esta semana.
La medida consiste en que los primeros 500 euros de salario de cada nuevo contrato indefinido no cotizarán durante 2 años. Las empresas de menos de 10 trabajadores se podrán beneficiar durante 1 año más de una exención sobre 250 euros.
Esta medida sustituye a la actual tarifa plana de 100 euros, cuya vigencia concluye el próximo 31 de marzo y que ha beneficiado a más de 200.000 personas. El nuevo incentivo va a estar vigente desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial del Estado del Real Decreto-Ley por un periodo de 18 meses.
La medida favorece especialmente la contratación de los colectivos más vulnerables: aquellos donde se concentra más el paro y la temporalidad. Aquellos que carecen de experiencia o de formación o llevan más tiempo en desempleo.
Esta reducción de cotización no tendrá, en ningún caso, impacto en la generación de derechos de prestaciones para el trabajador, que se calcularán aplicando el importe íntegro de la base de cotización.
De esta forma, la nueva tarifa supone una rebaja progresiva del coste laboral por cotizaciones sociales en la parte que abona la empresa:
• Para un trabajador con salario de 1.000 euros las cotizaciones se verán reducidas en cerca de un 50%.
• Para un trabajador con sueldo situado en la base de cotización máxima, la cuota a la Seguridad Social se verá reducidas en un 14%.
Para los contratos indefinidos a tiempo parcial, la cuantía exenta de cotización se reducirá de forma proporcional a la jornada. En este caso, la jornada no podrá ser inferior al 50% de la del trabajador a tiempo completo.
Impulso a la contratación de jóvenes y parados de larga duración
La medida será compatible con la Tarifa Joven de 300 euros para la contratación indefinida de los jóvenes menores de 25 años inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
Así, si la cuota a pagar resulta inferior a los 300 euros de bonificación durante 6 meses por contratar a un joven inscrito en la Garantía Juvenil, la empresa podrá destinar el excedente a financiar los costes sociales de otros trabajadores.
La reducción será también compatible con el Programa Especial de Activación para el Empleo. Este Programa permite compatibilizar hasta 5 meses la percepción de la ayuda de acompañamiento con el trabajo por cuenta ajena.
Creación de empleo neto
La nueva tarifa reducida va a obligar al empresario a aumentar la plantilla y el número de trabajadores fijos. El empleador estará obligado a mantener el nivel de empleo generado con los nuevos contratos durante al menos 3 años.
Si este requisito se incumple durante el primer año, el empresario deberá devolver la totalidad de la reducción de cuotas. A partir de segundo año, deberá devolver la parte proporcional a los meses transcurridos.
Esta nueva tarifa impulsa la creación de empleo neto. La empresa no podrá utilizarla para efectuar el mismo número de contratos que de despidos colectivos, o individuales declarados improcedentes, realizados en los 6 meses anteriores.
Tampoco se podrá aplicar a la contratación de trabajadores que hubiesen estado contratados en la misma empresa mediante un contrato indefinido ni en otras del mismo grupo. Se evita así cualquier posibilidad de ‘efecto sustitución’ de trabajadores.
En todo momento, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Inspección de Trabajo controlarán la aplicación de este beneficio en la cotización.
Además, la empresa debe estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.