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15/02/2008

Comunicado sobre las noticias referidas a una falsa modificación del paro registrado

Tema:

  • Inclusión

Madrid, 15 de febrero de 2008

Consideraciones Previas

1. El paro registrado se rige por la Orden Ministerial de 11 de marzo de 1985 que establece los colectivos que, entre los demandantes de empleo, componen el paro registrado. 2. No se ha producido cambio alguno en los criterios y definiciones que se establecen en esta norma respecto de los colectivos que integran el paro registrado: son exactamente los mismos que están vigentes desde hace muchísimos años. 3. La asignación de cada desempleado a los distintos grupos que integran el colectivo general de demandantes de empleo se realiza de acuerdo con las características objetivas de los desempleados. 4. La labor de atender y clasificar a cada desempleado es competencia exclusiva de los servicios de las Comunidades Autónomas. 5. La clasificación de los desempleados de acuerdo con sus características objetivas como demandante de empleo se realiza en cada oficina por los agentes de la misma. 6. Desde el Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE) no se interviene (ni se ha intervenido ni se puede intervenir nunca) en el proceso de clasificación de los demandantes que realizan todas las CC.AA. 7. Una vez clasificado un demandante, éste en ningún caso es ni puede ser modificado por el SPEE. 8. El Sistema Común de Información de los Servicios Públicos de Empleo (denominado SISPE) se rige por un grupo técnico formado por los 16 Servicios de Empleo Autonómicos y por el SPEE. 9. El SPEE no adopta ninguna decisión en el SISPE. Es el conjunto del grupo el que analiza el funcionamiento del sistema, y con total autonomía toma decisiones acerca de cómo cumplir más adecuadamente con sus funciones, que son disponer de un sistema de información con criterios comunes que garantice: la unidad de gestión de las políticas de empleo, la igualdad de trato a los desempleados, y las mejores fórmulas para apoyar el acceso al empleo de los mismos.

Mejoras en el sistema de clasificación

Desde la entrada en vigor del SISPE, el grupo técnico analiza, entre otras cuestiones, las mejoras en el sistema de clasificación de los demandantes de empleo con el fin de lograr que, para cada uno de ellos, se identifique lo más exactamente posible sus necesidades y se les pueda aplicar las medidas y acciones que más exactamente les permita acceder al empleo. En este sentido, en febrero de 2006 distintas CCAA plantearon en el grupo técnico la necesidad de mejorar el encuadramiento de determinados grupos de desempleados para ajustarse mejor a sus características y necesidades. En junio de 2007, por unanimidad de todas las CCAA, se establece un subgrupo de clasificación de demandantes de empleo denominado "demandantes que precisan servicios previos al empleo". Este grupo no forma parte desde el mismo día de su puesta en marcha (1 de julio de 2007) del paro registrado y todas las CCAA sin excepción han hecho uso de este grupo. Por lo tanto, no es que se les haya quitado ahora del paro registrado sino que ya no estaban desde hace mucho tiempo en el paro registrado. El volumen de demandantes allí clasificados es del 0 85% (19.203) en relación al paro registrado. Y además ha venido bajando (no subiendo) desde el mes de noviembre. Los demandantes clasificados aquí nada tienen que ver con parados de la construcción ni con otros que hayan perdido su empleo (sean o no inmigrantes) en ningún otro sector de actividad. La denominada clave 17 (demandantes de servicios previos al empleo), se refiere especialmente a personas que, por su falta de experiencia profesional, están tan descualificadas que precisan de una atención, servicios y acciones previas a la intermediación y a acceder a ofertas de empleo.