Comisión Promotora y de Seguimiento

Integrada por nueve miembros, funcionarios de carrera con nivel, al menos, de subdirector general y asimilado nombrados por el Secretario de Estado correspondiente en cada Ministerio: Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones (5); Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital (1); Ministerio de Hacienda y Función Pública (1); Ministerio de Trabajo y Economía Social (1); Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (1)

Funciones

  1. Actuar como representante de la Administración General del Estado a efectos de la constitución de los fondos de pensiones de empleo de promoción pública abiertos (FPEPP) y adoptar los actos jurídicos necesarios para su puesta en marcha.
  2. Seleccionar a las entidades gestoras y depositarias conforme a los artículos 63 y 65 del texto refundido de la Ley de Regulación de Planes y Fondos de Pensiones y establecer los requisitos y condiciones de adjudicación.
  3. Establecer y aprobar un marco común de estrategia de inversión que tendrá un carácter estable y a largo plazo, que deberá revisar al menos cada cinco años.
  4. La representación de los FPEPP hasta la constitución de la Comisión de Control Especial.
  5. La adopción de la decisión de disolución del fondo de pensiones de empleo de promoción pública abierto.
  6. Ser informada expresamente acerca de las decisiones de externalización de actividades por parte de la entidad gestora que le serán comunicadas por la Comisión de Control Especial.
  7. Velar por el adecuado funcionamiento y el buen gobierno de los FPEPP y, en particular, por su política de inversiones.
  8. Ratificar las modificaciones posteriores de las normas de funcionamiento de los FPEPP, los cambios de denominación del fondo de pensiones y la sustitución o nueva designación de entidad gestora o depositaria.
  9. Recibir las Cuentas Anuales aprobadas de las entidades gestoras y depositarias de los FPEPP.
  10. Comunicar a la Comisión de Control Especial la resolución del contrato como entidad gestora o depositaria en el plazo de 15 días.
  11. Habilitar o designar a uno o varios de sus miembros para concurrir, en representación de la Comisión, a la constitución de los fondos de pensiones junto con la entidad gestora y la entidad depositaria.
  12. Si comprobase que una entidad gestora o depositaria o la Comisión de Control Especial no cumple las disposiciones que le son aplicables, instará a que las cumpla y, en defecto, de la pertinente adecuación por parte de la misma, la Comisión Promotora y de Seguimiento informará de ello a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, al objeto de que adopte las medidas pertinentes para que la entidad gestora o depositaria o la Comisión de Control Especial ponga fin a esa situación irregular.
  13. Instar a las organizaciones sindicales más representativas, a las organizaciones empresariales más representativas y al MISSM para que propongan a sus candidatos para ejercer como miembros de la Comisión de Control Especial, en el plazo de un mes desde la constitución del primer fondo de promoción pública.
  14. Comunicar a los proponentes de los candidatos a ser miembros de la Comisión de Control Especial, la designación de los mismos como tales.
  15. Convocar a los miembros de la Comisión de Control Especial para su constitución, en el plazo de un mes desde la fecha en que estén designados todos los miembros.
  16. Recibir de entidades gestoras, depositarias y los auditores externos, con carácter anual y en el mes posterior a la formulación de las cuentas anuales, un informe sobre incidencias detectadas y propuestas de mejora en el funcionamiento de los fondos de pensiones de promoción pública y, en particular, sobre las mejoras de su gobernanza.
  17. Recibir las actas de las reuniones de la Comisión de Control Especial.

 

Marco Común de Estrategia de Inversión.