Comisión Promotora y de Seguimiento
Comisión Promotora y de Seguimiento
Integrada por nueve miembros, funcionarios de carrera con nivel, al menos, de subdirector general y asimilado nombrados por el Secretario de Estado correspondiente en cada Ministerio: Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones (5); Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital (1); Ministerio de Hacienda y Función Pública (1); Ministerio de Trabajo y Economía Social (1); Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (1)
Correo electrónico: secretaria.dgoss-sscc.cpys@seg-social.es
Funciones
- Actuar como representante de la Administración General del Estado a efectos de la constitución de los fondos de pensiones de empleo de promoción pública abiertos (FPEPP) y adoptar los actos jurídicos necesarios para su puesta en marcha.
- Seleccionar a las entidades gestoras y depositarias conforme a los artículos 63 y 65 del texto refundido de la Ley de Regulación de Planes y Fondos de Pensiones y establecer los requisitos y condiciones de adjudicación.
- Establecer y aprobar un marco común de estrategia de inversión que tendrá un carácter estable y a largo plazo, que deberá revisar al menos cada cinco años.
- La representación de los FPEPP hasta la constitución de la Comisión de Control Especial.
- La adopción de la decisión de disolución del fondo de pensiones de empleo de promoción pública abierto.
- Ser informada expresamente acerca de las decisiones de externalización de actividades por parte de la entidad gestora que le serán comunicadas por la Comisión de Control Especial.
- Velar por el adecuado funcionamiento y el buen gobierno de los FPEPP y, en particular, por su política de inversiones.
- Ratificar las modificaciones posteriores de las normas de funcionamiento de los FPEPP, los cambios de denominación del fondo de pensiones y la sustitución o nueva designación de entidad gestora o depositaria.
- Recibir las Cuentas Anuales aprobadas de las entidades gestoras y depositarias de los FPEPP.
- Comunicar a la Comisión de Control Especial la resolución del contrato como entidad gestora o depositaria en el plazo de 15 días.
- Habilitar o designar a uno o varios de sus miembros para concurrir, en representación de la Comisión, a la constitución de los fondos de pensiones junto con la entidad gestora y la entidad depositaria.
- Si comprobase que una entidad gestora o depositaria o la Comisión de Control Especial no cumple las disposiciones que le son aplicables, instará a que las cumpla y, en defecto, de la pertinente adecuación por parte de la misma, la Comisión Promotora y de Seguimiento informará de ello a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, al objeto de que adopte las medidas pertinentes para que la entidad gestora o depositaria o la Comisión de Control Especial ponga fin a esa situación irregular.
- Instar a las organizaciones sindicales más representativas, a las organizaciones empresariales más representativas y al MISSM para que propongan a sus candidatos para ejercer como miembros de la Comisión de Control Especial, en el plazo de un mes desde la constitución del primer fondo de promoción pública.
- Comunicar a los proponentes de los candidatos a ser miembros de la Comisión de Control Especial, la designación de los mismos como tales.
- Convocar a los miembros de la Comisión de Control Especial para su constitución, en el plazo de un mes desde la fecha en que estén designados todos los miembros.
- Recibir de entidades gestoras, depositarias y los auditores externos, con carácter anual y en el mes posterior a la formulación de las cuentas anuales, un informe sobre incidencias detectadas y propuestas de mejora en el funcionamiento de los fondos de pensiones de promoción pública y, en particular, sobre las mejoras de su gobernanza.
- Recibir las actas de las reuniones de la Comisión de Control Especial.