20/07/2011

Durante el último año

Casi el 90% de las sanciones a perceptores de prestaciones fueron por no renovación de la demanda.

Tema:

  • Inclusión
En 2010, por este concepto, causaron baja 235.164 personas. Cerca del 3% del total de bajas en las prestaciones por desempleo.

20 julio 2011. A lo largo del pasado año, en el que se reconocieron más de 10.250.000 prestaciones, el Ministerio de Trabajo e Inmigración impuso sanciones a 268.209 perceptores de prestaciones por desempleo, según datos del Servicio Público de Empleo Estatal, de las que 235.164, casi el 90%, fueron por no renovación de la demanda.

La Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social, de 4 de agosto del 2000, refleja que la no renovación de la demanda; no comparecer a requerimiento del Servicio Público de Empleo Estatal o Autonómico; la no devolución del justificante de comparecencia a la oferta de empleo y el incumplimiento del compromiso de actividad está considerado como infracción leve y lleva aparejada la pérdida de un mes de la prestación, en caso de ser primera infracción. Por estos conceptos, fueron sancionadas 255.598 personas.

Se consideran sanciones graves aquellas derivadas de la negativa a realizar trabajos de colaboración social; rechazar una oferta de empleo adecuada; negativa a acciones de promoción, formación o reconversión profesionales, así como a participar en programas de empleo. Debido a estos conceptos, se sancionó a 7.443 beneficiarios.

SANCIÓN PROGRESIVA

Tanto en el caso de las sanciones leves como graves las pérdidas de la prestación van aumentando en caso de reincidencia por períodos de 3 meses, pudiendo llegar a su extinción.

Por último, entre las sanciones muy graves, que conllevan la supresión de la prestación, se incluyen la actuación fraudulenta con el fin de obtener prestaciones indebidas; compatibilizar el cobro de prestaciones o subsidios con trabajo por cuenta ajena o propia; connivencia con el empresario para la obtención indebida de cualquier prestación de Seguridad Social, entre otras. Por estos conceptos, fueron sancionados 5.168 beneficiarios.

Así pues, con independencia de que el volumen de infracciones detectadas en relación con el total de acciones de control realizadas sea más alto, ello no significa que dicho porcentaje deba aplicarse al conjunto de los perceptores de prestaciones como indicador de fraude en el desempleo. Los datos muestran que en la hipótesis más desfavorable el porcentaje de infracciones de todo orden no alcanzaría al 3% con respecto del total de perceptores de prestaciones que causan baja al año (y de ellas solo se derivaría la existencia de fraude en las prestaciones en el 0,12%).